Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2008 (02/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 2 de junio de 2008

la empresa MORDAZA E.I.R.L., con RUC 10316028832, habiendo senalado a su vez como domicilio legal el Jr. Los Capulies 175, Huaraz. Sin embargo, de la verificacion posterior que habia efectuado la Entidad se constato que dicha persona juridica no existia y el RUC MORDAZA mencionado correspondia en realidad al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de persona natural. ii. Asimismo, de la Partida Electronica 11039320 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, que habia sido presentada a la Entidad el 21 de octubre de 2005 (un mes despues de convocado el proceso) por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se verifico que, por escritura publica de fecha 14 de octubre de 2005, se habia constituido la empresa SERVICIOS MULTIPLES MORDAZA E.I.R.L., cuya fecha de inicio de actividades fue el 20 de octubre de 2005, siendo su representante legal la senora MORDAZA MORDAZA Veramendi. En este sentido, del Formulario 2216 (Comprobante de Informacion Registrada de la SUNAT) se observo que el RUC de la mencionada empresa era el 20530925863. iii. Por lo expuesto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia participado en el MORDAZA de seleccion declarando bajo juramento que era el representante legal de una empresa inexistente, e indicando mas aun datos que no correspondian a la realidad de los hechos, tanto del RUC como de su domicilio fiscal. 6. Mediante decreto de fecha 26 de enero de 2006, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 7. Mediante decreto de fecha 17 de marzo de 2006, previa razon de Secretaria, se sobrecarto la Cedula de Notificacion 2251/2006.TC al domicilio sito en Jr. Los Capulies 175, Distrito de Independencia, a fin que el Postor tomase conocimiento del decreto de fecha 26 de enero de 2006. 8. Mediante decreto de fecha 11 de MORDAZA de 2006, previa razon de Secretaria, y para asegurar el legitimo ejercicio del derecho de defensa del Postor, se notifico el decreto de fecha 26 de enero de 2006 a traves de edicto publicado en el Diario Oficial "El Peruano". 9. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 17 de MORDAZA de 2006, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resolviera. 10. En atencion a que con Resolucion 035-2008CONSUCODE/PRE de fecha 31 de enero de 2008 se reconformaron las MORDAZA del Tribunal, mediante decreto de fecha 08 de MORDAZA de 2008, se remitio los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado a causa de la imputacion en contra del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, referida a la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta en la Adjudicacion de Menor Cuantia 012-2005-S-CSJAN/ PJ-1CONV. 2. En ese sentido, considerando el momento de la produccion de los hechos materia de la imputacion, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado a traves del Decreto Supremo 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el numeral 9) del articulo

294 del Reglamento1, la cual se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o CONSUCODE, es decir con la sola afectacion del MORDAZA de presuncion de veracidad2 consagrado en el acapite 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, es decir es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo emisor o que siendo validamente expedidos hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la informacion inexacta se configura con la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, a traves del quebrantamiento de los principios de presuncion de veracidad y moralidad que amparan a las referidas declaraciones. 7. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Postor esta referida a que este habria presentado como parte de su propuesta tecnica, declaraciones juradas inexactas, con la finalidad de hacerse acreedor de la Buena Pro en la Adjudicacion de Menor Cuantia 0122005-S-CSJAN/PJ-1CONV. 8. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, mediante decreto de fecha 26 de enero de 2006 se emplazo al Postor para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, no habiendo cumplido con hacerlo, pese a estar debidamente notificado, a traves de edicto publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 28 de MORDAZA de 2006, segun cargo de notificacion que obra en autos.

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE.(...)" El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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