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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (02/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de junio de 2008 373298 la empresa SARITA E.I.R.L., con RUC ʋ 10316028832, habiendo señalado a su vez como domicilio legal el Jr. Los Capulíes ʋ 175, Huaraz. Sin embargo, de la verifi cación posterior que había efectuado la Entidad se constató que dicha persona jurídica no existía y el RUC antes mencionado correspondía en realidad al señor José Luciano Veramendi en su calidad de persona natural. ii. Asimismo, de la Partida Electrónica ʋ 11039320 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Huaraz, que había sido presentada a la Entidad el 21 de octubre de 2005 (un mes después de convocado el proceso) por la señora Juana Silvia Veramendi, se verifi có que, por escritura pública de fecha 14 de octubre de 2005, se había constituido la empresa SERVICIOS MÚLTIPLES SARITA E.I.R.L., cuya fecha de inicio de actividades fue el 20 de octubre de 2005, siendo su representante legal la señora Juana Silvia Veramendi. En este sentido, del Formulario ʋ 2216 (Comprobante de Información Registrada de la SUNAT) se observó que el RUC de la mencionada empresa era el ʋ 20530925863. iii. Por lo expuesto, el señor José Luciano Veramendi había participado en el proceso de selección declarando bajo juramento que era el representante legal de una empresa inexistente, e indicando más aún datos que no correspondían a la realidad de los hechos, tanto del RUC como de su domicilio fi scal. 6.Mediante decreto de fecha 26 de enero de 2006, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el señor José Luciano Veramendi por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 7.Mediante decreto de fecha 17 de marzo de 2006, previa razón de Secretaría, se sobrecartó la Cédula de Notifi cación ʋ 2251/2006.TC al domicilio sito en Jr. Los Capulíes ʋ 175, Distrito de Independencia, a fi n que el Postor tomase conocimiento del decreto de fecha 26 de enero de 2006. 8.Mediante decreto de fecha 11 de abril de 2006, previa razón de Secretaría, y para asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa del Postor, se notifi có el decreto de fecha 26 de enero de 2006 a través de edicto publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 9.No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 17 de mayo de 2006, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resolviera. 10.En atención a que con Resolución ʋ 035-2008- CONSUCODE/PRE de fecha 31 de enero de 2008 se reconformaron las Salas del Tribunal, mediante decreto de fecha 08 de abril de 2008, se remitió los actuados a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado a causa de la imputación en contra del señor José Luciano Veramendi, referida a la presentación de documentación falsa y/o inexacta en la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 012-2005-S-CSJAN/ PJ-1CONV. 2.En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos materia de la imputación, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento. 3.Al respecto, la infracción imputada al Postor corresponde a la señalada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento1, la cual se confi gura con la sola presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o CONSUCODE, es decir con la sola afectación delprincipio de presunción de veracidad 2 consagrado en el acápite 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley ʋ 27444, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. 4.Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado . 5.Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo . Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, es decir es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 6.Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano emisor o que siendo válidamente expedidos hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la información inexacta se confi gura con la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, a través del quebrantamiento de los principios de presunción de veracidad y moralidad que amparan a las referidas declaraciones . 7.En el caso materia de análisis, la imputación contra el Postor está referida a que éste habría presentado como parte de su propuesta técnica, declaraciones juradas inexactas, con la fi nalidad de hacerse acreedor de la Buena Pro en la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 012- 2005-S-CSJAN/PJ-1CONV. 8.Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, mediante decreto de fecha 26 de enero de 2006 se emplazó al Postor para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, no habiendo cumplido con hacerlo, pese a estar debidamente notifi cado, a través de edicto publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 28 de abril de 2006, según cargo de notifi cación que obra en autos. 1 “ Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE.(…)” 2 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.Descargado desde www.elperuano.com.pe