Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2008 (02/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 2 de junio de 2008

Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional, la MORDAZA de los Informes Tecnico y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asimismo la publicacion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo a lo establecido en el articulo 147° del D.S N° 084-2004-PCM. Articulo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 207119-1 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 453-2008/GRP-CR MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2008 VISTOS: -El Informe Legal N° 1140-2008/GRP-460000, de fecha 23 de MORDAZA de 2008, de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, emitiendo opinion legal respecto a la Exoneracion de Procesos de Seleccion por causal de Situacion de Emergencia de conformidad con el Decreto Supremo N° 016-2008-PCM; -El Informe Tecnico Nº 0620-2008/GRP-480400, de fecha 22 de MORDAZA del 2008, de la Direccion General de Construcciones, que contiene Informe Tecnico sustentatorio sobre obras de servicio y adquisicion de combustible. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el inciso a. del articulo 15° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por Ley N° 27902, senala como atribucion del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal; Que, el articulo 22° de la referida Ley, establece que la situacion de emergencia, es aquella en que la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de un acontecimiento catastrofico, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; ello en concordancia con lo senalado por el articulo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 137-2007-EF, donde se establece que "la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que

supongan grave peligro, debiendo adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, despues de lo cual debera convocarse los procesos de seleccion que correspondan"; Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 430-2008/ GRP-CR, del 22 de febrero del 2008, se declaro, de conformidad con el articulo 22° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y articulo 1° del Decreto Supremo N° 1372007-EF, en Situacion de Emergencia al Departamento de MORDAZA, debido al impacto de las fuertes lluvias y desbordes por erosion de los MORDAZA Chira y Piura; y con Acuerdo de Consejo Regional N° 431-2008/GRP-CR del 22 de febrero del 2008, se Solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-88-SGMD, Decreto Supremo N° 0582001-PCM y Decreto Supremo N° 069-2005-PCM, emita opinion previa favorable y eleve la presente solicitud a la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de que se Declare el Estado de Emergencia por desastres de origen natural, por espacio de sesenta (60) dias al departamento de MORDAZA, debido al impacto de las fuertes lluvias y desbordes por erosion de los MORDAZA Chira y Piura; Que, con Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero de 2008, se Declara el Estado de Emergencia por desastre natural entre otros al Departamento de MORDAZA, por el plazo de (60) sesenta dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, con Decreto Supremo N° 032-2008-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de MORDAZA del 2008, se prorroga, por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 29 de MORDAZA del 2008, el Estado de Emergencia en los Departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, para que se ejecuten las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante Informe Tecnico Nº 0620-2008/GRP480400, de fecha 22 de MORDAZA del 2008, la Direccion General de Construcciones, remite el Informe Tecnico sustentatorio sobre obras de mantenimiento de vias, hospitales, enrocados, adquisicion de combustible, repuestos de motobombas, servicios de mantenimientos de drenes realizados por la emergencia suscitada a raiz de las precipitaciones pluviales que se han presentado en la Region Piura: las obras, servicios y adquisicion de bienes ejecutados son las siguientes: Servicios: 1) MORDAZA etapa del mantenimiento de ambientes del hospital MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA (con un valor referencial de S/. 94,708.62); 2) Mantenimiento de la Infraestructura de Abastecimiento del Gobierno Regional de MORDAZA donde se almacenan los materiales para ser usados en las obras que requieren estar en buenas condiciones (con un valor referencial de S/. 120,250); 3) Acondicionamiento para el local de Almacen de Defensa Civil, donde se almacenan los articulos de atencion inmediata en epoca de emergencia (con un valor referencial de S/. 120,480.00); 4) Alquiler de maquinaria de CESEM (con un valor referencial de S/. 473,828.27); Obras: 1) Mantenimiento de la Av. Bolognesi, tramo entre Av. Sullana y Av. San MORDAZA (con un valor referencial de S/. 158,893.63); 2) Enrocado de proteccion de la Planta de tratamiento de agua potable El Arenal ­ Paita (con un valor referencial de S/. 423,582.82); Bienes: Combustible (Petroleo D2 ­ 11434 galones) con un valor referencial de S/. 134,919.00), concluyendo la Gerencia Regional de Infraestructura por un total ascendente a S/. 1,526.662.92; Que, con Informe Legal N° 1140-2008/GRP-PECHP460000, de fecha 23 de MORDAZA de 2008, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, emite opinion legal respecto a la Exoneracion de Procesos de Seleccion por causal de Situacion de Emergencia de conformidad con el Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, concluyendo, que la situacion de emergencia esta claramente establecida, puesto que con fecha 28 de febrero del 2008, fue emitido el Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia por desastre natural, entre otros al departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de la

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