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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (02/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de junio de 2008 373304 Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional, la presentación de los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asimismo la publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 147° del D.S N° 084-2004-PCM. Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOS Consejero DelegadoConsejo Regional CESAR TRELLES LARA Presidente 207119-1 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 453-2008/GRP-CR Piura, 23 de mayo de 2008 VISTOS:-El Informe Legal N° 1140-2008/GRP-460000, de fecha 23 de mayo de 2008, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emitiendo opinión legal respecto a la Exoneración de Procesos de Selección por causal de Situación de Emergencia de conformidad con el Decreto Supremo N° 016-2008-PCM; -El Informe Técnico Nº 0620-2008/GRP-480400, de fecha 22 de mayo del 2008, de la Dirección General de Construcciones, que contiene Informe Técnico sustentatorio sobre obras de servicio y adquisición de combustible. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el inciso a. del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por Ley N° 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal; Que, el artículo 22° de la referida Ley, establece que la situación de emergencia, es aquella en que la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de un acontecimiento catastrófi co, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; ello en concordancia con lo señalado por el artículo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 137-2007-EF, donde se establece que “la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, debiendo adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, después de lo cual deberá convocarse los procesos de selección que correspondan”; Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 430-2008/ GRP-CR, del 22 de febrero del 2008, se declaró, de conformidad con el artículo 22° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y artículo 1° del Decreto Supremo N° 137-2007-EF, en Situación de Emergencia al Departamento de Piura, debido al impacto de las fuertes lluvias y desbordes por erosión de los Ríos Chira y Piura; y con Acuerdo de Consejo Regional N° 431-2008/GRP-CR del 22 de febrero del 2008, se Solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-88-SGMD, Decreto Supremo N° 058-2001-PCM y Decreto Supremo N° 069-2005-PCM, emita opinión previa favorable y eleve la presente solicitud a la Presidencia del Consejo de Ministros, a fi n de que se Declare el Estado de Emergencia por desastres de origen natural, por espacio de sesenta (60) días al departamento de Piura, debido al impacto de las fuertes lluvias y desbordes por erosión de los ríos Chira y Piura; Que, con Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de febrero de 2008, se Declara el Estado de Emergencia por desastre natural entre otros al Departamento de Piura, por el plazo de (60) sesenta días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, con Decreto Supremo N° 032-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de abril del 2008, se prorroga, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de abril del 2008, el Estado de Emergencia en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, para que se ejecuten las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Informe Técnico Nº 0620-2008/GRP- 480400, de fecha 22 de mayo del 2008, la Dirección General de Construcciones, remite el Informe Técnico sustentatorio sobre obras de mantenimiento de vías, hospitales, enrocados, adquisición de combustible, repuestos de motobombas, servicios de mantenimientos de drenes realizados por la emergencia suscitada a raíz de las precipitaciones pluviales que se han presentado en la Región Piura: las obras, servicios y adquisición de bienes ejecutados son las siguientes: Servicios: 1) Segunda etapa del mantenimiento de ambientes del hospital Santa Rosa – Piura (con un valor referencial de S/. 94,708.62); 2) Mantenimiento de la Infraestructura de Abastecimiento del Gobierno Regional de Piura donde se almacenan los materiales para ser usados en las obras que requieren estar en buenas condiciones (con un valor referencial de S/. 120,250); 3) Acondicionamiento para el local de Almacén de Defensa Civil, donde se almacenan los artículos de atención inmediata en época de emergencia (con un valor referencial de S/. 120,480.00); 4) Alquiler de maquinaria de CESEM (con un valor referencial de S/. 473,828.27); Obras: 1) Mantenimiento de la Av. Bolognesi, tramo entre Av. Sullana y Av. San Martín (con un valor referencial de S/. 158,893.63); 2) Enrocado de protección de la Planta de tratamiento de agua potable El Arenal – Paita (con un valor referencial de S/. 423,582.82); Bienes: Combustible (Petróleo D2 – 11434 galones) con un valor referencial de S/. 134,919.00), concluyendo la Gerencia Regional de Infraestructura por un total ascendente a S/. 1,526.662.92; Que, con Informe Legal N° 1140-2008/GRP-PECHP- 460000, de fecha 23 de mayo de 2008, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal respecto a la Exoneración de Procesos de Selección por causal de Situación de Emergencia de conformidad con el Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, concluyendo, que la situación de emergencia está claramente establecida, puesto que con fecha 28 de febrero del 2008, fue emitido el Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia por desastre natural, entre otros al departamento de Piura, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la Descargado desde www.elperuano.com.pe