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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de junio de 2008 373367 Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de la Producción y por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 208541-8 SALUD Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud DECRETO SUPREMO N° 011-2008-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que siendo la estructuración de unidades orgánicas un recurso para lograr los objetivos funcionales de los procesos organizacionales que debe implementar el planeamiento estratégico, ésta debe evolucionar permanentemente; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y modifi catorias se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2007-SA, se aprobó la fusión por absorción del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH con el Ministerio de Salud, correspondiéndole a éste, la calidad de entidad incorporante; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car algunas funciones de Ofi cinas y Direcciones Generales del Ministerio de Salud, a fi n de lograr su adecuada implementación y cumplimiento, así como evitar duplicidad de funciones; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Modifíquese los artículos 5º, 25º, 27º, 43º, 45º, 56º, 65º, 66º y 67º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, en los términos siguientes: Artículo 5º.- Incorpórese lo siguiente:- En el numeral 6, en el órgano Ofi cina General de Administración, la unidad orgánica siguiente: “Ofi cina de Personal”. Suprímase del numeral 6 la denominación Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y sus Unidades Orgánicas que la componen.- En el numeral 7, el órgano y unidades orgánicas siguientes: “Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos. Dirección de Gestión de Capacidades en Salud Dirección de Gestión del Trabajo en Salud” Suprímase del numeral 6 la denominación “Ofi cina de Recursos Estratégicos” Artículo 25º.- Sustitúyase el primer párrafo, con el siguiente texto:“La Ofi cina General de Administración es el órgano responsable de los Sistemas de Logística, Contabilidad y Tesorería, así como de las actividades de ejecución presupuestal y administración de personal del Ministerio de Salud-Administración Central; está a cargo de las siguientes funciones generales:” Inclúyase el literal n) con el siguiente texto: “n) Conducir el sistema de personal del Ministerio de Salud-Administración Central, en el marco normativo vigente”. Artículo 27º.- Sustitúyase los literales a), e) y f) con el siguiente texto: “a) Revisar y consolidar las necesidades de bienes, servicios y recursos estratégicos como son: medicamentos, insumos médicos y odontológicos, material de laboratorio, material de ayuda al diagnóstico, así como plaguicidas a nivel nacional, según los requerimientos de las instancias correspondientes.” “e) Brindar apoyo administrativo a los Comités Especiales de los procesos de selección de las adquisiciones y contrataciones de la unidad ejecutora a su cargo.” “f) Almacenar adecuadamente los bienes adquiridos o recibidos por el Ministerio de Salud y ejecutar su distribución a nivel nacional según sea el caso, de acuerdo a las instrucciones de las áreas técnicas o usuarias de los bienes.” Inclúyase el literal o) con el siguiente texto: “o) Efectuar estudios de mercado de bienes y servicios, determinando el valor referencial de los mismos.” Suprímase el literal c).Artículo 43º.- Sustitúyase el literal g) con el siguiente texto:“g) Participar en la formulación de la política y establecimiento de las normas técnicas para el desarrollo de la infraestructura, equipamiento y tecnologías en salud, incluyendo el equipamiento de vehículos para el transporte asistido de pacientes”. Artículo 45º.- Sustitúyase el literal g) con el siguiente texto:“g) Identifi car y proponer a la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, los perfi les de competencias para la implementación del Modelo de Atención, según el nivel de complejidad de los establecimientos de salud, y de acuerdo con la normatividad vigente”. Artículo 56º.- Sustitúyase el literal d) con el siguiente texto: “d)Normar, conducir, monitorear, vigilar, supervisar y evaluar a nivel nacional el Sistema de Suministro de Medicamentos e Insumos Médicos, Quirúrgicos u Odontológicos Esenciales y Estratégicos, determinando las necesidades de los recursos estratégicos a nivel nacional para la programación de la adquisición, redistribución y canje, en coordinación con las Direcciones Regionales de Salud”. Artículo 65º.- Inclúyase los literales i), j) y k), con el siguiente texto:“i) Elaborar las especifi caciones técnicas de las normas de infraestructura física de los establecimientos de salud públicos y privados, así como guías para la elaboración del expediente técnico de obra.”Descargado desde www.elperuano.com.pe