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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (08/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de junio de 2008 373691 pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en los documentos de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 210161-4 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado a la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana de Iquitos RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 228-2008-CG Lima, 5 de junio de 2008 VISTO; el Informe Especial N° 109-2008-CG/EA, resultante del Examen Especial practicado en la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP) de Iquitos, por el período comprendido de ENE.2005 a DIC.2006, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución una acción de control en la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana, orientada a determinar si los recursos materiales y económicos de la Universidad se han utilizado dentro del marco legal y normativa interna aplicable; así como verifi car las denuncias presentadas ante la Contraloría General por la comunidad universitaria y la ciudadanía; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora evidenció que las autoridades universitarias emitieron Resoluciones Rectorales que aprobaron y modifi caron las Directivas de Racionalidad Presupuestaria de la entidad, a fi n de incrementar el monto de los viáticos otorgados por la Universidad, tomando como referencia la escala de viáticos por comisión de servicios aprobada por la Asamblea Nacional de Rectores, con lo cual se inobservó la normativa presupuestal aplicable, situación que ha generado una desembolso en exceso de recursos por toda fuente de fi nanciamiento a S/. 28 399,40, causando un perjuicio económico a la Universidad, que es necesario resarcir de acuerdo a lo previsto en el artículo 1321° del Código Civil. Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inició de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese,GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 210161-6Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Cajamarca RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 229-2008-CG Lima, 5 de junio de 2008 VISTO, el Informe Especial N° 110-2008-CG/ORCA, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Cajamarca, por el período 2006, el cual fue ampliado al periodo 2004 - 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control en la Municipalidad Provincial de Cajamarca, teniendo como objetivo, entre otros, determinar si la adquisición de bienes y contratación de servicios por montos signifi cativos, se realizaron de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta los criterios de racionalidad, transparencia, calidad, oportunidad y precios adecuados, así como si las obras públicas, según su modalidad, se realizaron de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, en sus fases de programación, supervisión y liquidación; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que se otorgó la buena pro a una empresa en el proceso de adquisición de manto geotextil para el “Programa de Reacondicionamiento de la Infraestructura Vial Adyacente al Centro Histórico y Vías Aledañas de Cajamarca”, por el monto de S/. 23 100,00; sin embargo, se pagó al contratista un monto en exceso ascendente a S/. 9 900,00, sin sustento alguno, lo cual constituye perjuicio económico para la entidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, asimismo, se ha evidenciado que la entidad realizó pagos a una empresa por concepto de asesoramiento técnico y consultoría, servicios cuyo requerimiento o necesidad no se encuentra acreditado, así como tampoco existe evidencia que se hayan prestado dichos servicios, lo cual generó un perjuicio económico a la Municipalidad por S/. 6 800,00; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, fi nalmente, la Comisión Auditora determinó que funcionarios de la entidad autorizaron el pago de anticipos y viáticos durante el año 2006, para la adquisición de bienes y contratación de servicios, siendo que los desembolsos realizados carecen del sustento debido en las respectivas rendiciones, pese a lo cual se ordenó su afectación y trámite, ocasionando un perjuicio económico a la entidad edil por S/. 19 035,58; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por Descargado desde www.elperuano.com.pe