Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2008 (09/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada ( 13mm) y de 1½ pulgadas ( 38 mm) de tamano de abertura minima de malla segun corresponda, empleando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, en el ambito del litoral y fuera de las cinco ( 05) millas adyacentes de la costa. Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la rectificacion de la Resolucion Directoral Nº 141-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de marzo del 2008, al haber cometido la administracion error material en la sumatoria de las capacidades de bodega de 32.91 m3 y 75.64 m3 correspondientes a las embarcaciones pesqueras no siniestradas "VIRGEN DEL CARMEN" con matricula Nº PT-3459-BM y "VIRGEN DEL MORDAZA 4" con matricula Nº PT-13731-CM, respectivamente, consignandose 105.55 m3 cuando corresponde la sumatoria a 108.55 m3 de capacidad de bodega; Que de la revision efectuada, se ha verificado que la administracion involuntariamente cometio error material al consignar en el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 141-2008-PRODUCE/DGEPP una capacidad de bodega de 105.55 m3 debiendo ser esta de 108.55 m3, por lo que procede efectuar la rectificacion correspondiente, de conformidad a lo senalado en el articulo 201º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante el Informes Nº 144-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 201 º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Corregir el error material incurrido en el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 141-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de marzo del 2008, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera a construirse, debiendose consignar 108.55 m3 en vez de 105.55 m3 de capacidad de bodega. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 210314-14

febrero y 12 de marzo del 2008, y el escrito de registro Nº 00019127 del 12, 24 y 31 de marzo, 03 de MORDAZA y 14 de MORDAZA del 2008, presentados por la empresa TRIARC S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 042-2002PRODUCE/DNEPP del 02 de setiembre del 2002, se autorizo el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 419-95PE, modificada en su titularidad por las Resoluciones Directorales Nºs 171-99-PE/DNEPP, 060-2001-PE/ DNEPP y 233-2002-PE/DNEPP, a favor de la empresa INDUSTRIAL MORDAZA S.A. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de la planta de harina de pescado, con una capacidad de 68t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la caleta Lobo Varado, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; Que a traves del escrito de fecha 27 de febrero del 2004, la empresa INDUSTRIAL MORDAZA S.A. solicita autorizacion para el traslado fisico de su establecimiento industrial pesquero, por motivos de fuerza mayor senalando que por Resolucion de Alcaldia Nº 065-00MDP se les obliga a reubicar la citada planta y que al haberse vencido el plazo otorgado por la Municipalidad, estan procediendo a retirar los equipos y maquinarias de la misma para reubicarlos en el Callao. Que mediante el escrito de fecha 12 de marzo del 2008, la empresa INDUSTRIAL MORDAZA S.A. solicita autorizacion para el traslado fisico de las 68 t/h de procesamiento de materia prima, establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 419-95-PE y modificada por la Resolucion Directoral Nº 042-2002-PRODUCE/DNEPP, de su planta de harina de pescado ubicada en la Caleta Lobo Varado, distrito de Pucusana, departamento de MORDAZA a la MORDAZA denominada Quebrada la Sorda, distrito de MORDAZA, provincia de Camana, departamento de Arequipa; Que, el presente procedimiento, no se encuentra inmerso en la prohibicion de traslado o ampliacion de capacidad instalada de plantas de harina y aceite de pescado a la MORDAZA comprendida al sur de los 16°00' Latitud Sur, dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 395-2008PRODUCE, publicada el 14 de marzo del 2008; Que a traves del escrito de fecha 24 de marzo del 2008, las empresas INDUSTRIAL MORDAZA S.A. y TRIARC S.A. en el ejercicio de sus derechos, solicitan a la administracion que se reconozca a esta MORDAZA como sucesora procesal de INDUSTRIAL MORDAZA S.A. y se le considere como titular al momento de resolver sobre el procedimiento administrativo detallado precedentemente, en virtud al contrato de Compra Venta celebrado entre INDUSTRIAL MORDAZA S.A. y BANCO CONTINENTAL, y el posterior contrato de Arrendamiento Financiero celebrado entre la entidad financiera con la empresa TRIARC S.A.; Que mediante Oficio Nº 408-2008-INC-DA de fecha 26 de marzo del 2008. El Instituto Nacional de Cultura Direccion Regional de MORDAZA informa a la Administracion su preocupacion por la construccion de una fabrica de harina de pescado que la empresa TRIARC S.A. viene ejecutando en el Complejo Arqueologico ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Camana del departamento de MORDAZA, senalando ademas que su Institucion ha denegado la expedicion del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos, solicitado por dicha empresa, por tratarse de MORDAZA arqueologica, solicitando se tomen las acciones pertinentes; Que con el escrito de fecha 3 de MORDAZA del 2008, la empresa TRIARC S.A. hace de conocimiento a la administracion la Resolucion Directoral Nacional Nº 376/ INC de fecha 13 de marzo del 2008, la misma que resuelve declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la Notificacion Nº 090-2007-INC-DRCA del 21 de diciembre del 2007, emitida por la Direccion Regional de MORDAZA del INC senalando que en dicho caso no se ha verificado la condicion previa que habilitaba a dicha Direccion Regional a disponer de una medida cautelar de paralizacion de obra, concluyendo adicionalmente en que la referida Direccion Regional no ha seguido un procedimiento regular para la emision de una medida cautelar lo cual constituye un requisito de validez del acto administrativo, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 5. del articulo 3º de la Ley 27444;

Autorizan a Triarc S.A. a efectuar el traslado fisico de capacidad instalada de procesamiento de materia prima
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 219-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2008 Visto el escrito de registro Nº 02374001 del 27 de febrero del 2004, presentado por INDUSTRIAL MORDAZA S.A., el escrito de registro Nº 00013316 de fechas 15 de

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