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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (09/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de junio de 2008 373751 con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada ( 13mm) y de 1½ pulgadas ( 38 mm) de tamaño de abertura mínima de malla según corresponda, empleando cajas con hielo como medio de preservación a bordo, en el ámbito del litoral y fuera de las cinco ( 05) millas adyacentes de la costa. Que mediante el escrito del visto, el señor FAUSTINO JACINTO CHUNGA solicita la rectifi cación de la Resolución Directoral Nº 141-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de marzo del 2008, al haber cometido la administración error material en la sumatoria de las capacidades de bodega de 32.91 m3 y 75.64 m3 correspondientes a las embarcaciones pesqueras no siniestradas ”VIRGEN DEL CARMEN” con matrícula Nº PT-3459-BM y “VIRGEN DEL CARMEN 4” con matrícula Nº PT-13731-CM, respectivamente, consignándose 105.55 m3 cuando corresponde la sumatoria a 108.55 m3 de capacidad de bodega; Que de la revisión efectuada, se ha verifi cado que la administración involuntariamente cometió error material al consignar en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 141-2008-PRODUCE/DGEPP una capacidad de bodega de 105.55 m3 debiendo ser ésta de 108.55 m3, por lo que procede efectuar la rectifi cación correspondiente, de conformidad a lo señalado en el artículo 201º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informes Nº 144-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 201 º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE ; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Corregir el error material incurrido en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 141-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de marzo del 2008, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera a construirse, debiéndose consignar 108.55 m3 en vez de 105.55 m3 de capacidad de bodega. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 210314-14 Autorizan a Triarc S.A. a efectuar el traslado físico de capacidad instalada de procesamiento de materia prima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 219-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de abril del 2008 Visto el escrito de registro Nº 02374001 del 27 de febrero del 2004, presentado por INDUSTRIAL GLAUCO S.A., el escrito de registro Nº 00013316 de fechas 15 de febrero y 12 de marzo del 2008, y el escrito de registro Nº 00019127 del 12, 24 y 31 de marzo, 03 de abril y 14 de abril del 2008, presentados por la empresa TRIARC S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 042-2002- PRODUCE/DNEPP del 02 de setiembre del 2002, se autorizó el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 419-95-PE, modifi cada en su titularidad por las Resoluciones Directorales Nºs 171-99-PE/DNEPP, 060-2001-PE/DNEPP y 233-2002-PE/DNEPP, a favor de la empresa INDUSTRIAL GLAUCO S.A. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de harina de pescado, con una capacidad de 68t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la caleta Lobo Varado, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; Que a través del escrito de fecha 27 de febrero del 2004, la empresa INDUSTRIAL GLAUCO S.A. solicita autorización para el traslado físico de su establecimiento industrial pesquero, por motivos de fuerza mayor señalando que por Resolución de Alcaldía Nº 065-00-MDP se les obliga a reubicar la citada planta y que al haberse vencido el plazo otorgado por la Municipalidad, están procediendo a retirar los equipos y maquinarias de la misma para reubicarlos en el Callao. Que mediante el escrito de fecha 12 de marzo del 2008, la empresa INDUSTRIAL GLAUCO S.A. solicita autorización para el traslado físico de las 68 t/h de procesamiento de materia prima, establecidas en la Resolución Ministerial Nº 419-95-PE y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 042-2002-PRODUCE/DNEPP, de su planta de harina de pescado ubicada en la Caleta Lobo Varado, distrito de Pucusana, departamento de Lima a la zona denominada Quebrada la Sorda, distrito de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Que, el presente procedimiento, no se encuentra inmerso en la prohibición de traslado o ampliación de capacidad instalada de plantas de harina y aceite de pescado a la zona comprendida al sur de los 16°00’ Latitud Sur, dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 395-2008-PRODUCE, publicada el 14 de marzo del 2008; Que a través del escrito de fecha 24 de marzo del 2008, las empresas INDUSTRIAL GLAUCO S.A. y TRIARC S.A. en el ejercicio de sus derechos, solicitan a la administración que se reconozca a esta última como sucesora procesal de INDUSTRIAL GLAUCO S.A. y se le considere como titular al momento de resolver sobre el procedimiento administrativo detallado precedentemente, en virtud al contrato de Compra Venta celebrado entre INDUSTRIAL GLAUCO S.A. y BANCO CONTINENTAL, y el posterior contrato de Arrendamiento Financiero celebrado entre la entidad fi nanciera con la empresa TRIARC S.A.; Que mediante Ofi cio Nº 408-2008-INC-DA de fecha 26 de marzo del 2008. El Instituto Nacional de Cultura - Dirección Regional de Arequipa informa a la Administración su preocupación por la construcción de una fábrica de harina de pescado que la empresa TRIARC S.A. viene ejecutando en el Complejo Arqueológico ubicado en el distrito de Quilca, provincia de Camaná del departamento de Arequipa, señalando además que su Institución ha denegado la expedición del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, solicitado por dicha empresa, por tratarse de zona arqueológica, solicitando se tomen las acciones pertinentes; Que con el escrito de fecha 3 de abril del 2008, la empresa TRIARC S.A. hace de conocimiento a la administración la Resolución Directoral Nacional Nº 376/INC de fecha 13 de marzo del 2008, la misma que resuelve declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la Notifi cación Nº 090-2007-INC-DRCA del 21 de diciembre del 2007, emitida por la Dirección Regional de Arequipa del INC señalando que en dicho caso no se ha verifi cado la condición previa que habilitaba a dicha Dirección Regional a disponer de una medida cautelar de paralización de obra, concluyendo adicionalmente en que la referida Dirección Regional no ha seguido un procedimiento regular para la emisión de una medida cautelar lo cual constituye un requisito de validez del acto administrativo, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 5. del artículo 3º de la Ley 27444;Descargado desde www.elperuano.com.pe