Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2008 (09/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 9 de junio de 2008

Que mediante el escrito de fecha 14 de MORDAZA del 2008, la empresa TRIARC S.A. adjunta el certificado expedido por la Municipalidad distrital de MORDAZA, la misma que senala que el Certificado de Compatibilidad de Uso de fecha 28 de setiembre del 2007, otorgado a la recurrente, esta referido a un terreno de Compatibilidad II de Uso Industrial para la instalacion de una planta de harina de pesca en el terreno MORDAZA ubicado entre el Sector el Tunel y el Sector la Playuela, en la Quebrada denominada la Sorda, distrito de MORDAZA, provincia de Camana, departamento de Arequipa; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion , aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en el Informe Nº 145-2008PRODUCE/DGEPP-Dch del 03 de MORDAZA del 2008, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion , aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion , aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa TRIARC S.A. sucesion procesal en el procedimiento administrativo de autorizacion de traslado fisico de capacidad instalada, iniciado por la empresa INDUSTRIAL MORDAZA S.A. Articulo 2º.- Autorizar a la empresa TRIARC S.A., a efectuar el traslado fisico de capacidad instalada de las 68 t/h de procesamiento de materia prima, establecidas en la Resolucion Directoral Nº 042-2002-PRODUCE/DNEPP desde la Caleta Lobo Varado, distrito de Pucusana, departamento de MORDAZA a la MORDAZA denominada Quebrada la Sorda, distrito de MORDAZA, provincia de Camana, departamento de Arequipa. Articulo 3º.- La empresa TRIARC S.A., procedera a instalar su planta de harina de pescado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementara los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales, segun el Certificado Ambiental Nº 013-2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 15 de febrero de 2008. Articulo 4º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalacion de la planta de harina de pescado, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. MORDAZA del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la verificacion de la capacidad instalada y otorgar la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 5º.- La autorizacion para efectuar el traslado fisico senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse la instalacion de la planta de harina de pescado, dentro del plazo senalado, o de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, sin que sea necesario notificacion alguna por parte del Viceministerio de Pesqueria. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 3º de la presente Resolucion, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, seran causal de caducidad del presente

derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, segun corresponda. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion : www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 210314-16

Levantan suspension de licencia de operacion otorgada mediante la R.D. Nº 213-2007-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 225-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2008 CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion Directoral Nº 323-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de MORDAZA del 2007, se suspendio la licencia de operacion que fuera otorgada a FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. a traves de la Resolucion Directoral Nº 213-2007-PRODUCE/ DGEPP por cuanto quedo constatado en la inspeccion de verificacion de operatividad y capacidad de operacion de la planta de harina de pescado de fecha 15 de junio del 2007, que la planta de procesamiento se encontraba en estado de inoperatividad; Que a traves del escrito bajo registro Nº 00073670 de fecha 25 de octubre del 2007, la empresa FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. y PESQUERA MORDAZA S.A. al haber celebrado un contrato de Asociacion en participacion, interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 323-2007-PRODUCE/ DGEPP, en virtud del cual han presentado su solicitud de autorizacion de traslado fisico de establecimiento industrial pesquero con redistribucion de capacidad instalada de un MORDAZA establecimiento industrial de procesamiento de harina de pescado; Que por Resolucion Directoral Nº 546-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de diciembre del 2007 se resolvio declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. y PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 323-2007-PRODUCE/DGEPP, al no presentar los recurrentes pruebas ni argumentos que desvirtuen los fundamentos que sustentaron la suspension de la licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 213-2007-PRODUCE/DGEPP, no acreditando a la fecha la operatividad y la capacidad de procesamiento de la planta; Que por Resolucion Viceministerial Nº 043-2008PRODUCE/DVP del 22 de febrero del 2008, se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 546-2007-PRODUCE/DGEPP por cuanto el ordenamiento pesquero vigente no recoge, de forma expresa, ningun supuesto de suspension de la licencia de procesamiento por inoperatividad de la planta; Que el articulo 218º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que son actos que agotan la via administrativa: el acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposicion de un recurso de apelacion en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u organo sometido a subordinacion jerarquica; Que al haberse agotado la via administrativa con la expedicion de la Resolucion Vice ­ Ministerial que declara fundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 546-2007-PRODUCE/DGEPP al no existir causal de suspension de la licencia de procesamiento

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