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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de junio de 2008 373753 por inoperatividad de la planta, correspondería levantar la suspensión de la Licencia de Operación; De conformidad con lo opinado por el área legal correspondiente y a lo establecido en el artículo 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Levantar la Suspensión que pesa sobre la Resolución Directoral Nº 213-2007-PRODUCE/DGEPP al haberse agotado la vía Administrativa con la expedición de la Resolución Vice – Ministerial Nº 043-2008-PRODUCE/DVP, la misma que resolvió declarar fundado el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción de Ancash y Arequipa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: w.w.w.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese,JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 210319-5 Declaran improcedentes procedi- mientos administrativos de ampliación de permiso de pesca y autorización de incremento de flota solicitados por empresas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 226-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de mayo del 2008Visto el escrito de registro Nº 00017141 de fecha 5 de marzo del 2008, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 176-97-PE de fecha 10 de abril de 1997, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca a favor de la PESQUERA TAMBO S.R.LTDA, para operar la embarcación “ANCASH 2” de matrícula CE-2912-PM de 373.73 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), respectivamente, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita ampliación de permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera denominada “ANCASH 2” de matrícula CE-2912-PM, en virtud de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en adición al permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 176-97-PE. Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE en su numeral 5.1 del Artículo 5º establece que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca. Asimismo el numeral 5.2.1 de la precitada norma, señala que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias. Asimismo, reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15,000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que haya sido declarado caduca, por el plazo de un año; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa se puede apreciar que la solicitud presentada no se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, considerando que la embarcación “ANCASH 2” de matrícula CE-2912-PM, es una embarcación pesquera equipada con red de cerco y de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, las autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de cerco se otorgarán por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente. Asimismo, la reserva de 15,000 m3 de capacidad de bodega que hace referencia La Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, es reservada para los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia; Asimismo, al no haberse efectuado el cambio de titular de la embarcación “ANCASH 2”, previo a trámite alguno por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., deberá regularizar la titularidad de la citada embarcación ante la administración. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 201-2008-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente el procedimiento administrativo de solicitud de ampliación de permiso de pesca, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., para la embarcación pesquera denominada “ANCASH 2” de matrícula Nº CE-2912-PM, de 373.73 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 210319-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 236-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de mayo de 2008Visto el escrito de registro Nº 00044984 de fecha 03 de abril del 2007, presentado por la empresa C & M PESCA S.A.C.Descargado desde www.elperuano.com.pe