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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de junio de 2008 373749 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca otorgados a favor de Pesquera Bamar S.A.C. y de Conservera Garrido S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 215-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de abril del 2008Visto el escrito y adjuntos de registro Nº 00033183 con fechas 07 de mayo, 03 de julio y 29 de noviembre de 2207, y 27 de febrero, 24 de marzo y 18 de abril de 2008, presentados por la empresa PESQUERA BAMAR S.A.C. CONSIDERANDO:Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, especifi ca que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde, y que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron, y además que solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que mediante Resolución Ministerial Nº 594-97-PE, de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa “ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A.”, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SAMANCO 5” con matrícula Nº CE-10500-PM y 408.67 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que la citada embarcación fi gura en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 408.67 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y en el Anexo II del listado de embarcaciones pesqueras con derecho de sustitución de capacidad de bodega, aprobado con Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante la Resolución Directoral Nº 170-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de marzo de 2008, se suspendió temporalmente, entre otros, el permiso de pesca de la embarcación pesquera “SAMANCO 5” de matrícula Nº CE-10500-PM, hasta que el actual propietario cumpla con regularizar la situación administrativa del correspondiente permiso; Que mediante el escrito y adjuntos del visto, la empresa PESQUERA BAMAR S.A.C., solicita el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación “SAMANCO 5” de matrícula Nº CE-10500-PM, en virtud del Contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO - PERU absorbida por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, con lo cual la empresa solicitante acredita la posesión de la citada embarcación pesquera; Que se ha verifi cado que la empresa PESQUERA BAMAR S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente aprobar a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la referida embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 177-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA BAMAR S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 594-97-PE, para operar la embarcación pesquera “SAMANCO 5” de matrícula CE-10500-PM y 408.67 m3 de capacidad de bodega, cedida vía arrendamiento fi nanciero por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., a través de la Resolución Ministerial Nº 594-97-PE, para operar la embarcación pesquera “SAMANCO 5” de matrícula CE-10500-PM. Artículo 4º.- Excluir a la embarcación pesquera “SAMANCO 5” de matrícula CE-10500-PM, de la Resolución Directoral Nº 170-2008-PRODUCE/DGEPP, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa PESQUERA BAMAR S.A.C., como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SAMANCO 5” de matrícula CE-10500-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, excluyendo a la empresa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. en lo relacionado a la citada embarcación. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 210314-12 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 218-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de abril del 2008Visto el escrito y adjuntos de registro Nº 00016365 con fechas 3 de marzo y 1 de abril de 2008, presentados por la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-Descargado desde www.elperuano.com.pe