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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (09/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de junio de 2008 373750 2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde, y que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que mediante Resolución Ministerial Nº 711-95-PE, de fecha 20 de diciembre de 1995, se otorgó, entre otros, permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a la empresa PESQUERA ALMI S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “DON MIGUEL”, con matrícula Nº CO- 6254-PM, con 200.00 TM de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que a través de la Resolución Directoral Nº 056-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 3 de octubre de 2002, se aprobó, entre otros, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “DON MIGUEL” con matrícula Nº CO-6254-PM y 199.00 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA COLONIAL S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante la Resolución Directoral Nº 170- 2008-PRODUCE/DGEPP, del 26 de marzo del 2008, se suspende temporalmente, entre otros, el permiso de pesca de la embarcación pesquera “DON MIGUEL” de matrícula Nº CO-6254-PM, hasta que el actual propietario cumpla con regularizar la situación administrativa del correspondiente permiso; Que mediante los escritos del visto, la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., solicita el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación “DON MIGUEL” de matrícula Nº CO-6254-PM, en virtud al certifi cado compendioso de dominio de la referida embarcación que la acredita como actual propietaria de la misma; Que se ha verifi cado que la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente aprobar a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la referida embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 167-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 711-95-PE y modifi cado en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 056-2002-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera “DON MIGUEL” de matrícula Nº CO-6254-PM y 199.00 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de PESQUERA ALMI S.A. a través de la Resolución Ministerial Nº 711-95-PE, modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 056-2002-PRODUCE/DNEPP a favor de la empresa PESQUERA COLONIAL S.A., para operar la embarcación pesquera “DON MIGUEL” con matrícula Nº CO-6254-PM. Artículo 4º.- Levantar la suspensión temporal del permiso de pesca de la embarcación pesquera “DON MIGUEL” de matrícula Nº CO-6254-PM, dispuesta mediante la Resolución Directoral Nº 170-2008-PRODUCE/DGEPP, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DON MIGUEL” de matrícula CO-6254-PM, así como la presente Resolución al Anexo I y V de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. en lo relacionado a la citada embarcación. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 210314-15 Rectifican la R.D. Nº 141-2008- PRODUCE/DGEPP en el extremo referido a la capacidad de bodega de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 217-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de abril del 2008 Visto el escrito de Registro Nº 00057920 de fecha 18 de marzo del 2008, presentado por el señor FAUSTINO JACINTO CHUNGA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 141-20008- PRODUCE/DGEPP,del 12 de marzo del 2008, se resolvió otorgar a los señores DEMETRIO JACINTO CHUNGA, MARIA SANTOS TRINIDAD PANTA DE JACINTO, FAUSTINO JACINTO CHUNGA, PAULINA ECA DE JACINTO, ALBERTO JACINTO CHUNGA y MARGARITA RUMICHE VALENCIA autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras no siniestradas denominadas “VIRGEN DEL CARMEN ” de matrícula Nº PT-3459-BM y “VIRGEN DEL CARMEN 4” de matrícula Nº PT-13731-CM para la construcción de una (01) embarcación pesquera de madera de 105.55 m3 de volumen de bodega, que se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina Descargado desde www.elperuano.com.pe