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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de junio de 2008 373754 CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto, la empresa C & M PESCA S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera de 650 m3 de capacidad de bodega, utilizando redes de cerco para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa en virtud del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE en su numeral 5.1 del Artículo 5º establece que el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca. Asimismo el numeral 5.2.1 de la precitada norma, señala que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias. Asimismo, reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15,000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que haya sido declarado caduca, por el plazo de un año; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa se puede apreciar que la solicitud presentado por el administrado no se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, considerando que la empresa no tiene licencia para el procesamiento de productos hidrobiológicos para el consumo humano directo y de conformidad a la citada norma, las autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de cerco se otorgarán por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente. Asimismo, la reserva de 15,000 m3 de capacidad de bodega que hace referencia La Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, es reservada para los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 248-2008-PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el procedimiento administrativo de solicitud de autorización de incremento de fl ota, presentado por la empresa C & M PESCA S.A.C., para la construcción de una embarcación pesquera de 650.00 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con redes de cerco, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.peRegístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 210319-10 Declaran infundado recurso de reconsideración contra la R.D. Nº 074-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 227-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de mayo del 2008Visto los escritos con registro Nº 00006946 de fechas 18, 21 de febrero y 18 de marzo del 2008, presentados por el señor JORGE VIEIRA RIVERA, en representación de la empresa JORGE VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., a través de los cuales interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 074-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de febrero del 2008. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 074-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de febrero de 2008, se resuelve declarar en abandono los procedimientos administrativos de modifi cación de resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera PONCE II con matrícula Nº CO- 17431-BM y cambio de titular del derecho otorgado a su favor, presentados por la empresa JORGE VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., mediante los escritos con registro Nº 00006946 de fechas 26 de enero y 7 de agosto del 2007, por no haber cumplido con alcanzar el Certifi cado Compendioso de Dominio en el que no fi gure el título pendiente de inscripción; Que mediante los escritos del visto, el señor JORGE VIEIRA RIVERA, en representación de la empresa JORGE VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 074-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de febrero del 2008, para lo cual adjunta entre otros, copia de pago por el certifi cado compendioso de dominio, certifi cado de matrícula, certifi cado de seguridad, certifi cado de línea máxima de carga, certifi cado nacional de arqueo, certifi cado compendioso (aún fi gura el nombre de la embarcación pesquera PONCE II y no el actual SANDRA CECILIA); Que de la evaluación efectuada al recurso interpuesto, se desprende que la empresa recurrente ha interpuesto el citado recurso dentro del plazo establecido por Ley, se encuentra autorizado por Letrado y adjunta nueva prueba; sin embargo los medios probatorios ofrecidos no desvirtúan los argumentos por los cuales la administración declaró en abandono los procedimientos administrativos de modifi cación de resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera PONCE II con matrícula Nº CO-17431-BM y cambio de titular del derecho otorgado a su favor, presentados por la empresa JORGE VIEIRA Y ASOCIADOS S.A.C., mediante los escritos bajo registro Nº 00006946 de fechas 26 de enero y 7 de agosto del 2007; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 198-2008-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 27 de marzo del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único .- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración presentado por el señor JORGE VIEIRA Descargado desde www.elperuano.com.pe