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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373816 requisitos de seguridad para la circulación y desempeño operacional, que aquellos que contengan materiales y/o residuos peligrosos. 3. Los vagones conteniendo materiales y/o residuos peligrosos serán movilizados siempre halados mediante el uso de una locomotora, aún en maniobras en patios. Artículo 84º.- de la prohibición en trenes de pasajeros y trenes mixtos Esta prohibido el transporte de materiales y/o residuos peligrosos en trenes de pasajeros o trenes mixtos, excepto el transporte de equipajes y pequeñas expediciones conteniendo los referidos productos conforme a lo señalado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. Artículo 85º.- Del viaje directo El viaje de un tren que transporte materiales y/o residuos peligrosos, en lo posible, será directo y de acuerdo a un programa prefi jado bajo responsabilidad del operador ferroviario. Artículo 86º.- De la inspección del tren Antes de iniciar el viaje, el tren que transporte materiales y/o residuos peligrosos será inspeccionado por el operador ferroviario para dar su conformidad en lugares previamente establecidos y cuando existiera sospecha de cualquier hecho anormal. Artículo 87º.- De la coordinación previa entre operadores ferroviarios involucrados En los despachos de materiales y/o residuos peligrosos en tráfi cos con intercambio, el operador ferroviario de origen, avisará con la debida anticipación a los demás operadores ferroviarios involucrados, para que éstos puedan tomar precauciones con tiempo sufi ciente y continuar el transporte con rapidez y seguridad, aplicando las siguientes medidas: 1. En el momento de recibirse el tren, los vagones con materiales y/o residuos peligrosos serán inspeccionados cuidadosamente para verifi car sus condiciones de circulación. 2. En caso de que los vagones no estuvieran en condiciones de proseguir el viaje, corresponderá a la organización ferroviaria de origen tomar las precauciones necesarias para adecuarlos a ese fi n. 3. Los vagones tanque además de lo anterior, serán controlados para verifi car posibles fugas. 4. Un vagón tanque que ha contenido materiales y/ o residuos peligrosos y que se envíe vacío o se reciba en intercambio, deberá tener todas las válvulas cubiertas de agujero para hombre (manhole), correctamente aseguradas en todos los lugares. Artículo 88º.- De las restricciones para detener y estacionar trenes En caso de interrupciones de vía, los trenes que transporten materiales y/o residuos peligrosos no deberán estacionarse: 1. En las proximidades de trenes de pasajeros o mixtos o en trenes que lleven animales o en otros trenes que contengan materiales y/o residuos peligrosos. 2. En lugares de fácil acceso al público.3. En pasos a nivel.4. En obras civiles como puentes, túneles y alcantarillas. 5. En zonas de riesgo, propensas a deslizamientos, embalses u otros fenómenos similares. En todo caso, deberá desplazarse a un lugar seguro de la vía férrea. Artículo 89º.- De las medidas de seguridad con las unidades cargadas Después de su carga, los vagones que contengan materiales y/o residuos peligrosos serán cerrados, precintados, rotulados y aislados hasta la formación del tren.Artículo 90º.- De los materiales y/o residuos peligrosos en instalaciones del operador ferroviario El operador ferroviario tomará las medidas necesarias para que: 1. Los materiales y/o residuos peligrosos permanezcan el menor tiempo posible en sus dependencias. 2. Mientras estuvieran bajo su custodia, los materiales y/o residuos peligrosos estarán bajo vigilancia por personal instruido sobre las características del riesgo y los procedimientos a ser adoptados en caso de emergencia, impidiendo la aproximación de personas extrañas. Artículo 91º.- De la protección del personal Todo el personal que participe en las operaciones de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, deberá usar como mínimo vestimenta y equipo de protección personal adecuado de acuerdo a la labor que desempeña, conforme a las normas de seguridad vigentes. SUBCAPÍTULO III DEL ACONDICIONAMIENTO DE LA CARGA, DESCARGA y DESCONTAMINACION DE LOS VAGONES Artículo 92º.- Del acondicionamiento1. Los materiales y/o residuos peligrosos deberán acondicionarse para soportar los riesgos del transporte. El remitente es el responsable por el adecuado acondicionamiento de los materiales y/o residuos peligrosos por lo que deberá seguir las especifi caciones del fabricante y obedecer las condiciones establecidas en el presente reglamento y las que se señalan en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. 2. El operador ferroviario solamente recibirá para el transporte, aquellos materiales y/o residuos peligrosos, cuyos embalajes exteriores estén adecuadamente etiquetados según lo establecido en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. Artículo 93º.- De la compatibilidad En un mismo vagón, no será permitido el transporte de materiales y/o residuos peligrosos con otro tipo de mercadería, o con otro producto peligroso, salvo si hubiera compatibilidad entre los diferentes materiales y/o residuos peligrosos transportados, debiendo observarse las defi niciones y prohibiciones establecidas en el presente reglamento y en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. Artículo 94º.- De la prohibición de apertura de bultos Está prohibido abrir los envases y embalajes, entre los puntos de origen y destino, excepto: 1. En caso de accidente, aplicándose las instrucciones del plan de contingencia. 2. Cuando bajo su responsabilidad, la autoridad competente presuma la comisión de un delito. En ambos casos, se pondrá en conocimiento del tal hecho al remitente y/o destinatario de los materiales y/o residuos peligrosos. Artículo 95º.- De la descontaminación de los vagones En la descontaminación de los vagones debe observarse lo siguiente: 1. Los vagones y equipamientos que hayan sido utilizados en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos solamente serán usados, para cualquier otro fi n, después de haberles efectuado la respectiva descontaminación. 2. La operación de descontaminación será realizada en lugares adecuados y señalados por la autoridad competente, dentro del área de acceso de la vía férrea, quedando prohibido que los residuos y productos utilizados Descargado desde www.elperuano.com.pe