Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

requisitos de seguridad para la circulacion y desempeno operacional, que aquellos que contengan materiales y/o residuos peligrosos. 3. Los vagones conteniendo materiales y/o residuos peligrosos seran movilizados siempre halados mediante el uso de una locomotora, aun en maniobras en patios. Articulo 84º.- de la prohibicion en trenes de pasajeros y trenes mixtos Esta prohibido el transporte de materiales y/o residuos peligrosos en trenes de pasajeros o trenes mixtos, excepto el transporte de equipajes y pequenas expediciones conteniendo los referidos productos conforme a lo senalado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. Articulo 85º.- Del viaje directo El viaje de un tren que transporte materiales y/o residuos peligrosos, en lo posible, sera directo y de acuerdo a un programa prefijado bajo responsabilidad del operador ferroviario. Articulo 86º.- De la inspeccion del tren MORDAZA de iniciar el viaje, el tren que transporte materiales y/o residuos peligrosos sera inspeccionado por el operador ferroviario para dar su conformidad en lugares previamente establecidos y cuando existiera sospecha de cualquier hecho anormal. Articulo 87º.- De la coordinacion previa entre operadores ferroviarios involucrados En los despachos de materiales y/o residuos peligrosos en traficos con intercambio, el operador ferroviario de origen, avisara con la debida anticipacion a los demas operadores ferroviarios involucrados, para que estos puedan tomar precauciones con tiempo suficiente y continuar el transporte con rapidez y seguridad, aplicando las siguientes medidas: 1. En el momento de recibirse el tren, los vagones con materiales y/o residuos peligrosos seran inspeccionados cuidadosamente para verificar sus condiciones de circulacion. 2. En caso de que los vagones no estuvieran en condiciones de proseguir el viaje, correspondera a la organizacion ferroviaria de origen tomar las precauciones necesarias para adecuarlos a ese fin. 3. Los vagones tanque ademas de lo anterior, seran controlados para verificar posibles fugas. 4. Un vagon tanque que ha contenido materiales y/ o residuos peligrosos y que se envie vacio o se reciba en intercambio, debera tener todas las valvulas cubiertas de agujero para hombre (manhole), correctamente aseguradas en todos los lugares. Articulo 88º.- De las restricciones para detener y estacionar trenes En caso de interrupciones de via, los trenes que transporten materiales y/o residuos peligrosos no deberan estacionarse: 1. En las proximidades de trenes de pasajeros o mixtos o en trenes que lleven animales o en otros trenes que contengan materiales y/o residuos peligrosos. 2. En lugares de facil acceso al publico. 3. En pasos a nivel. 4. En obras civiles como puentes, tuneles y alcantarillas. 5. En zonas de riesgo, propensas a deslizamientos, embalses u otros fenomenos similares. En todo caso, debera desplazarse a un lugar seguro de la via ferrea. Articulo 89º.- De las medidas de seguridad con las unidades cargadas Despues de su carga, los vagones que contengan materiales y/o residuos peligrosos seran cerrados, precintados, rotulados y aislados hasta la formacion del tren.

Articulo 90º.- De los materiales y/o residuos peligrosos en instalaciones del operador ferroviario El operador ferroviario tomara las medidas necesarias para que: 1. Los materiales y/o residuos peligrosos permanezcan el menor tiempo posible en sus dependencias. 2. Mientras estuvieran bajo su custodia, los materiales y/o residuos peligrosos estaran bajo vigilancia por personal instruido sobre las caracteristicas del riesgo y los procedimientos a ser adoptados en caso de emergencia, impidiendo la aproximacion de personas extranas. Articulo 91º.- De la proteccion del personal Todo el personal que participe en las operaciones de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, debera usar como minimo vestimenta y equipo de proteccion personal adecuado de acuerdo a la labor que desempena, conforme a las normas de seguridad vigentes. SUBCAPITULO III DEL ACONDICIONAMIENTO DE LA CARGA, DESCARGA y DESCONTAMINACION DE LOS VAGONES Articulo 92º.- Del acondicionamiento 1. Los materiales y/o residuos peligrosos deberan acondicionarse para soportar los riesgos del transporte. El remitente es el responsable por el adecuado acondicionamiento de los materiales y/o residuos peligrosos por lo que debera seguir las especificaciones del fabricante y obedecer las condiciones establecidas en el presente reglamento y las que se senalan en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. 2. El operador ferroviario solamente recibira para el transporte, aquellos materiales y/o residuos peligrosos, cuyos embalajes exteriores esten adecuadamente etiquetados segun lo establecido en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. Articulo 93º.- De la compatibilidad En un mismo vagon, no sera permitido el transporte de materiales y/o residuos peligrosos con otro MORDAZA de mercaderia, o con otro producto peligroso, salvo si hubiera compatibilidad entre los diferentes materiales y/o residuos peligrosos transportados, debiendo observarse las definiciones y prohibiciones establecidas en el presente reglamento y en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. Articulo 94º.- De la prohibicion de apertura de bultos Esta prohibido abrir los envases y embalajes, entre los puntos de origen y destino, excepto: 1. En caso de accidente, aplicandose las instrucciones del plan de contingencia. 2. Cuando bajo su responsabilidad, la autoridad competente presuma la comision de un delito. En ambos casos, se pondra en conocimiento del tal hecho al remitente y/o destinatario de los materiales y/o residuos peligrosos. Articulo 95º.- De la descontaminacion de los vagones En la descontaminacion de los vagones debe observarse lo siguiente:

1. Los vagones y equipamientos que hayan sido utilizados en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos solamente seran usados, para cualquier otro fin, despues de haberles efectuado la respectiva descontaminacion. 2. La operacion de descontaminacion sera realizada en lugares adecuados y senalados por la autoridad competente, dentro del area de acceso de la via ferrea, quedando prohibido que los residuos y productos utilizados

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