Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2008 (10/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 10 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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2. El personal rodante:

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resumen de seguridad, se encuentre en condiciones de funcionamiento y a bordo del tren. 5. Proporcionar el equipamiento necesario para las situaciones de emergencia, accidente o averia, conforme al plan de contingencia. 6. Brindar el apoyo tecnico y la informacion complementaria que le fueran solicitados por las autoridades competentes en caso de emergencia. 7. Rechazar los materiales y/o residuos peligrosos, cuyo embalaje/envasado, etiquetado o rotulado no corresponda al declarado por el remitente; asi mismo, debera rechazar aquellos bultos o envases que tengan senales de perdida del material y/o residuo peligroso. 8. Verificar y garantizar el buen estado de los vagones y locomotoras a ser utilizados en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos. 9. Realizar la descontaminacion de los vagones, conforme a lo senalado en el presente reglamento. 10. Abstenerse de utilizar material rodante que no cuente con certificado de habilitacion ferroviaria especial. 11. Utilizar en la conduccion del tren que transporta materiales y/o residuos peligrosos, maquinistas que cuenten con licencia de conducir vehiculos ferroviarios de categoria especial. 12. Remitir, a la Direccion General de Asuntos Socio - Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) primeros dias de cada mes, el registro de materiales y/o residuos peligrosos transportados conforme al formato electronico que apruebe dicha direccion. 13. No permitir el transporte de personas no capacitadas en el tren que transporte materiales y/o residuos peligrosos. 14. Dar entrenamiento especifico al personal involucrado en la operacion de transporte y equipo de proteccion personal adecuado a la carga que se transporta. 15. Cotejar en el lugar de origen que la carga presentada para despacho, concuerde con las declaraciones e informacion senalada en la guia de remision - remitente. 16. Comunicar al destinatario respecto de la fecha y hora de llegada de la carga para que pueda tomar las providencias del caso. 17. No permitir la descarga de vagones que transporten materiales y/o residuos peligrosos en patios de estaciones que no cuenten con la seguridad y proteccion adecuada. 18. Utilizar en la conduccion del tren que transporta materiales y/o residuos peligrosos, personal que cuente con el certificado de capacitacion o de su actualizacion conforme a lo senalado en el presente reglamento. 19. Permitir la realizacion de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera. Articulo 79º.- Del personal operativo El personal operativo, esta compuesto por el personal rodante (jefe de tren, maquinista y brequeros), jefes de estacion, jefes de patio, despachadores de trenes y toda persona que de una u otra forma interviene en las operaciones de trenes, los cuales se encuentran obligados a: 1. El jefe de tren: a) Verificar que los vagones utilizados hayan sido descontaminados en caso hubieran sido anteriormente usadas con otros materiales y/o residuos peligrosos; b) Verificar que los vagones se encuentren con los rotulos identificadores que senala el presente reglamento y la carga con el envase/embalaje, etiquetado o rotulado que corresponda al material y/o residuo peligroso, declarado en la guia de remision - remitente; c) No permitir que en el tren viajen personas no autorizadas por el operador ferroviario y; d) Portar en el tren la documentacion exigida para el transporte que senala el presente reglamento.

a) Efectuar, previo al inicio de la marcha, la inspeccion del material rodante, asegurandose que los mismos se encuentren en condiciones de funcionamiento para la operacion de transporte y; b) Verificar que el equipo de proteccion personal se encuentre a bordo del tren. 3. El maquinista: Contar con licencia de conducir vehiculos ferroviarios de categoria especial. 4. Todo personal operativo: a) Contar con certificado de capacitacion basica y/o de actualizacion; b) Aplicar el plan de contingencia, en caso de derrame, fuga o perdida u otra situacion de emergencia y; c) Permitir la realizacion de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera. Articulo 80º.- Del destinatario El destinatario debera: 1. Realizar, las maniobras de descarga con personal acreditado y capacitado para tales acciones. 2. Prestar el apoyo y proporcionar la informacion tecnica necesaria que le fuera solicitada por el operador ferroviario o autoridades competentes en caso de emergencia. 3. Permitir la realizacion de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera. SUBCAPITULO II DE LA SEGURIDAD Y OTROS EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE Articulo 81º.- De los accesorios en trenes El tren que transporte materiales y/o residuos peligrosos dispondra de: 1. Un conjunto de accesorios para la atencion de accidentes, averias y otras emergencias de acuerdo con el plan de contingencia o las recomendaciones emitidas por el fabricante del material peligroso. 2. Equipos de proteccion individual de acuerdo con el riesgo de los materiales y/o residuos peligrosos que se transporta. 3. Equipo de comunicaciones. 4. Materiales e implementos de primeros auxilios. 5. Un mecanismo que alerte al maquinista el descarrilamiento de uno o mas de los vagones de su tren. Articulo 82º.- Del equipamiento de la locomotora La locomotora contara con un dispositivo de hombre muerto o sistema equivalente y velocimetro registrador. Asimismo portara un aparato de comunicaciones y equipamiento de proteccion individual destinado a la tripulacion. Articulo 83º.- De las precauciones en la formacion de trenes En la formacion de trenes que transporten materiales y/o residuos peligrosos se tomaran las siguientes precauciones, ademas de los lineamientos basicos contemplados en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles y sus modificatorias: 1. Los vagones que transporten materiales y/o residuos peligrosos que puedan reaccionar de manera peligrosa con otros materiales y/o residuos peligrosos transportados en otros vagones deberan estar separados como minimo, por un vagon conteniendo productos inertes. 2. Todos los vagones del tren, inclusive los cargados con otro MORDAZA de mercaderia deberan cumplir los mismos

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