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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (10/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373815 resumen de seguridad, se encuentre en condiciones de funcionamiento y a bordo del tren. 5. Proporcionar el equipamiento necesario para las situaciones de emergencia, accidente o avería, conforme al plan de contingencia. 6. Brindar el apoyo técnico y la información complementaria que le fueran solicitados por las autoridades competentes en caso de emergencia. 7. Rechazar los materiales y/o residuos peligrosos, cuyo embalaje/envasado, etiquetado o rotulado no corresponda al declarado por el remitente; así mismo, deberá rechazar aquellos bultos o envases que tengan señales de pérdida del material y/o residuo peligroso. 8. Verifi car y garantizar el buen estado de los vagones y locomotoras a ser utilizados en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos. 9. Realizar la descontaminación de los vagones, conforme a lo señalado en el presente reglamento. 10. Abstenerse de utilizar material rodante que no cuente con certifi cado de habilitación ferroviaria especial. 11. Utilizar en la conducción del tren que transporta materiales y/o residuos peligrosos, maquinistas que cuenten con licencia de conducir vehículos ferroviarios de categoría especial. 12. Remitir, a la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, el registro de materiales y/o residuos peligrosos transportados conforme al formato electrónico que apruebe dicha dirección. 13. No permitir el transporte de personas no capacitadas en el tren que transporte materiales y/o residuos peligrosos. 14. Dar entrenamiento específi co al personal involucrado en la operación de transporte y equipo de protección personal adecuado a la carga que se transporta. 15. Cotejar en el lugar de origen que la carga presentada para despacho, concuerde con las declaraciones e información señalada en la guía de remisión - remitente. 16. Comunicar al destinatario respecto de la fecha y hora de llegada de la carga para que pueda tomar las providencias del caso. 17. No permitir la descarga de vagones que transporten materiales y/o residuos peligrosos en patios de estaciones que no cuenten con la seguridad y protección adecuada. 18. Utilizar en la conducción del tren que transporta materiales y/o residuos peligrosos, personal que cuente con el certificado de capacitación o de su actualización conforme a lo señalado en el presente reglamento. 19. Permitir la realización de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera. Artículo 79º.- Del personal operativo El personal operativo, está compuesto por el personal rodante (jefe de tren, maquinista y brequeros), jefes de estación, jefes de patio, despachadores de trenes y toda persona que de una u otra forma interviene en las operaciones de trenes, los cuales se encuentran obligados a: 1. El jefe de tren: a) Verifi car que los vagones utilizados hayan sido descontaminados en caso hubieran sido anteriormente usadas con otros materiales y/o residuos peligrosos; b) Verifi car que los vagones se encuentren con los rótulos identifi cadores que señala el presente reglamento y la carga con el envase/embalaje, etiquetado o rotulado que corresponda al material y/o residuo peligroso, declarado en la guía de remisión - remitente; c) No permitir que en el tren viajen personas no autorizadas por el operador ferroviario y; d) Portar en el tren la documentación exigida para el transporte que señala el presente reglamento.2. El personal rodante: a) Efectuar, previo al inicio de la marcha, la inspección del material rodante, asegurándose que los mismos se encuentren en condiciones de funcionamiento para la operación de transporte y; b) Verifi car que el equipo de protección personal se encuentre a bordo del tren. 3. El maquinista: Contar con licencia de conducir vehículos ferroviarios de categoría especial. 4. Todo personal operativo:a) Contar con certifi cado de capacitación básica y/o de actualización; b) Aplicar el plan de contingencia, en caso de derrame, fuga o pérdida u otra situación de emergencia y; c) Permitir la realización de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera. Artículo 80º.- Del destinatario El destinatario deberá: 1. Realizar, las maniobras de descarga con personal acreditado y capacitado para tales acciones. 2. Prestar el apoyo y proporcionar la información técnica necesaria que le fuera solicitada por el operador ferroviario o autoridades competentes en caso de emergencia. 3. Permitir la realización de las acciones de control que realice la autoridad competente brindando las facilidades que el caso requiera. SUBCAPÍTULO II DE LA SEGURIDAD Y OTROS EN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE Artículo 81º.- De los accesorios en trenes El tren que transporte materiales y/o residuos peligrosos dispondrá de: 1. Un conjunto de accesorios para la atención de accidentes, averías y otras emergencias de acuerdo con el plan de contingencia o las recomendaciones emitidas por el fabricante del material peligroso. 2. Equipos de protección individual de acuerdo con el riesgo de los materiales y/o residuos peligrosos que se transporta. 3. Equipo de comunicaciones. 4. Materiales e implementos de primeros auxilios. 5. Un mecanismo que alerte al maquinista el descarrilamiento de uno o más de los vagones de su tren. Artículo 82º.- Del equipamiento de la locomotora La locomotora contará con un dispositivo de hombre muerto o sistema equivalente y velocímetro registrador. Asimismo portará un aparato de comunicaciones y equipamiento de protección individual destinado a la tripulación. Artículo 83º.- De las precauciones en la formación de trenes En la formación de trenes que transporten materiales y/o residuos peligrosos se tomarán las siguientes precauciones, además de los lineamientos básicos contemplados en el Reglamento Nacional de Ferrocarriles y sus modifi catorias: 1. Los vagones que transporten materiales y/o residuos peligrosos que puedan reaccionar de manera peligrosa con otros materiales y/o residuos peligrosos transportados en otros vagones deberán estar separados como mínimo, por un vagón conteniendo productos inertes. 2. Todos los vagones del tren, inclusive los cargados con otro tipo de mercadería deberán cumplir los mismos Descargado desde www.elperuano.com.pe