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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (10/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de junio de 2008 373805 b) Prestar apoyo al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en la atención de emergencias o accidentes que se deriven del transporte de materiales y/ o de residuos peligrosos. Artículo 12º.- Del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN El Instituto Peruano de Energía Nuclear realiza las funciones de autorizar, controlar y fi scalizar la operación de transporte terrestre de fuentes de radiación ionizante relativo a seguridad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias de los materiales nucleares a nivel nacional conforme a lo previsto en el presente reglamento y las normas nacionales vigentes sobre la materia. Artículo 13º.- Del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI El Instituto Nacional de Defensa Civil tiene la función de brindar apoyo en la atención de emergencia proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres generados durante la operación de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. Artículo 14º.- Del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, ejercerá las siguientes funciones de apoyo: 1. Dirigir, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y de las autoridades sectoriales, regionales y locales de, ser el caso, y en coordinación con el transportista, la atención de emergencias o accidentes ocurridos durante el transporte de materiales y/o residuos peligrosos. 2. Proponer a las autoridades competentes, recomendaciones sobre la atención de emergencias o accidentes a ser contemplados en los respectivos planes de contingencia. CAPÍTULO IV DE LOS MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS Artículo 15º.- De la clasifi cación de materiales peligrosos Los materiales peligrosos comprendidos en el presente reglamento se adscriben a una de las nueve clases establecidas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas; cuyo detalle es el siguiente: Clase 1 : ExplosivosDivisión 1.1: Sustancias y objetos que presentan un riesgo de explosión en masa. División 1.2: Sustancias y objetos que tienen un riesgo de proyección, pero sin riesgo de explosión en masa. División 1.3: Sustancias y objetos que presentan un riesgo de incendio y un riesgo menor de explosión o un riesgo menor de proyección, o ambos, pero no un riesgo de explosión en masa. División 1.4: Sustancias y objetos que no presentan riesgo apreciable. División 1.5: Sustancias muy insensibles que presentan un riesgo de explosión en masa. División 1.6: Objetos sumamente insensibles que no tienen riesgo de explosión en masa. Clase 2 : GasesDivisión 2.1: Gases infl amables. División 2.2: Gases no infl amables, no tóxicos.División 2.3: Gases Tóxicos. Clase 3 : Líquidos infl amablesClase 4 : Sólidos infl amables Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea, sustancias que en contacto con el agua, desprenden gases infl amables.División 4.1: Sólidos infl amables, sustancias de reacción espontánea y sólidos explosivos insensibilizados. División 4.2: Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea. División 4.3: Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases infl amables. Clase 5 : Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos División 5.1: Sustancias comburentes. División 5.2: Peróxidos orgánicos. Clase 6 : Sustancias tóxicas y sustancias infecciosasDivisión 6.1: Sustancias tóxicas. División 6.2: Sustancias infecciosas. Clase 7 : Materiales radiactivosClase 8 : Sustancias corrosivasClase 9 : Sustancias y objetos peligrosos variosArtículo 16º.- De los residuos peligrosos.1. Los residuos peligrosos se transportarán conforme a los requisitos de la clase correspondiente que señala el artículo precedente, habida cuenta de sus peligros y de los criterios que fi guran en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. 2. Los residuos peligrosos no comprendidos conforme al párrafo anterior, pero incluidos en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, deben transportarse como pertenecientes a la clase 9. Artículo 17º.- Del número de identifi cación de materiales y residuos peligrosos Los materiales y residuos peligrosos se identifi carán con el número indicado en la lista de mercancías peligrosas del Libro Naranja de las Naciones Unidas. Artículo 18º.- De la actualización de la lista de materiales peligrosos y residuos peligrosos El Ministerio de Salud, a través de DIGESA, mantendrá a disposición del público, en su portal institucional, la lista actualizada de materiales peligrosos, contenidas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas y la lista de residuos peligrosos conforme al Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. Artículo 19º.- De los rótulos y etiquetas Los rótulos y etiquetas empleados en el transporte de los materiales y/o residuos peligrosos deberán ceñirse a lo establecido en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. Artículo 20º.- Del envase, embalaje y contenedores Los envases y embalajes de los materiales y/o residuos peligrosos estarán sometidos a las siguientes condiciones generales: 1. Los envases y embalajes de los materiales y/o residuos peligrosos se rigen de acuerdo con la clasifi cación, tipos y disposiciones que establece el Libro Naranja de las Naciones Unidas. 2. Los envases y embalajes de materiales y/o residuos peligrosos deben tener la resistencia sufi ciente para soportar la operación de transporte en condiciones normales de acuerdo a lo señalado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. 3. Los contenedores que se usen en el transporte de materiales y residuos peligrosos deberán cumplir con lo señalado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.Descargado desde www.elperuano.com.pe