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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (11/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373891 la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI, en mérito de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923; Que, la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, declara de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fi nes de vivienda; Que, mediante Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, se declara de interés público la formalización y titulación de predios urbanos informales a nivel nacional, sean públicos o privados y se dispone su preferente atención por el COFOPRI; Que, en virtud al Contrato de Préstamo N° 7368-PE de fecha 03 de noviembre de 2006 suscrito entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, COFOPRI es la Entidad Pública adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que viene ejecutando e implementando el Proyecto de Consolidación de Derechos de Propiedad Inmueble - PCDPI con el concurso, entre otros, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como entidad co-implementadora; Que, durante el diagnóstico realizado en el marco del desarrollo del Estudio de Preinversión del Proyecto referido en el considerando precedente, se determinó que el Perú no cuenta con una política integral en materia de Derechos de Propiedad que sea continua, de largo plazo, que defi na los roles y las responsabilidades de las instituciones involucradas; Que, el “Proyecto Consolidación de Derechos de Propiedad Inmueble” - PCDPI con la ejecución del subcomponente “Gestión de Conocimientos sobre Derechos de Propiedad Inmueble”, busca lograr un mayor conocimiento de los temas claves acerca de los derechos de propiedad, sobre la base de la realización de diversas actividades, entre ellas la creación de una Comisión Multisectorial, cuya responsabilidad será el análisis de los temas prioritarios en el marco de las políticas de derecho de propiedad, con el objetivo de proponer las reformas y mejoras que resulten necesarias; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 numeral 2 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para proponer reformas en el marco del Contrato de Préstamo N º7368-PE Constitúyase la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se encargará de la identifi cación y análisis de los temas prioritarios en las políticas de derechos de propiedad inmueble, con el objeto de proponer las reformas y mejoras que resulten necesarias, en el marco del Contrato de Préstamo N° 7368-PE de fecha 03 de noviembre de 2006 suscrito entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF, vigente al 31 de diciembre de 2011. \ Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal 2.1 La Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal que se constituye mediante el artículo precedente, en adelante la Comisión Multisectorial, estará conformada por: - 02 Representantes del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI, uno de los cuales la presidirá y tendrá voto dirimente, actuando el otro como Secretario Técnico. - 01 Representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - 01 Representante de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. - 01 Representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. - 02 Representantes de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -(SBN). - 01 Representante del Consejo Nacional de Catastro.- 01 Representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima.2.2 Mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la entidad correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema, las entidades públicas que integran la Comisión Multisectorial designarán a sus representantes titular y alterno. 2.3 Los representantes titular y alterno que las instituciones designen ante la Comisión Multisectorial, cumplirán el encargo ad honórem. Artículo 3.- De la Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial que se constituye por la presente Resolución, contará con un Secretario Técnico como apoyo para el desarrollo de sus funciones, las mismas que se precisarán en el Reglamento Interno de la Comisión. Artículo 4.- De las funciones de la Comisión La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones: 4.1 Elaborar, aprobar y modifi car su Reglamento Interno. 4.2 Identifi car y analizar los temas prioritarios, en el marco de las políticas vigentes, en materia de los derechos de propiedad inmueble. 4.3 Efectuar estudios socioeconómicos de diagnóstico costo - benefi cio: De acceso a la formalidad, permanecer informal y quedarse formal con respecto a los derechos de propiedad inmueble que se elaboren en el marco de la ejecución del proyecto Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble. 4.4 Publicar los proyectos de normas legales y directrices que en cumplimiento de sus funciones proponga, a fi n de brindar mayor transparencia a las mismas. 4.5 Proponer las reformas legales e institucionales así como las mejoras que resulten necesarias con el objeto de lograr la implementacíón de políticas integrales de alcance nacional en materia de derechos de propiedad inmueble, que aclaren el rol de cada una de las entidades involucradas en el tema. Artículo 5º.- De los deberes de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tendrá los siguientes deberes: - Instalarse en un plazo que no excederá de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución. - Presentar informes cada seis (6) meses, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo a la duración del proyecto, así como el Informe Final al término de sus funciones. Artículo 6.- Del asesoramiento, información y apoyo La Comisión Multisectorial podrá solicitar a las instituciones públicas y privadas así como a los profesionales expertos en materia de derechos de propiedad acceso al registro inmobiliario y otros registros que resulten pertinentes, el asesoramiento, información y apoyo necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7.- Gastos El funcionamiento de la Comisión Multisectorial no irrogará gastos al Tesoro Público. Artículo 8.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Resolución. Artículo 9.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 211709-11Descargado desde www.elperuano.com.pe