Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2008 (11/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

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Actas en el cual conste el acuerdo de la Asamblea General respecto a la modalidad de venta acordada por los asociados y del numero de cuotas a pagar en el caso de venta al credito. Las Asambleas Generales convocadas para tal fin se realizaran segun las formalidades establecidas por la Ley de la materia y los estatutos de la respectiva organizacion. En el supuesto que al momento del empadronamiento no se presente MORDAZA simple del RUC, esta podra ser presentada hasta el momento anterior a la emision de la notificacion de oferta de venta a que se refiere el articulo 31 del presente Reglamento. De no hacerlo, se presumira sin admitir prueba en contrario, que se carece del citado registro, consignandose en su lugar la frase "Sin RUC", en cuyo caso dicha oferta de venta no podra ser utilizada para sustentar credito o gasto tributario."

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

211708-1

"Articulo 40.- Titulacion en el caso de venta al credito En el supuesto de adjudicacion bajo la modalidad de venta al credito, COFOPRI procedera a emitir y presentar al Registro de Predios para su inscripcion, el correspondiente instrumento de formalizacion dentro del plazo de sesenta (60) dias habiles contados a partir del dia siguiente en que el adjudicatario cancele la cuota inicial contenida en la Notificacion de la Oferta de Venta, incluyendo los costos de formalizacion y de los derechos de calificacion e inscripcion en el Registro de Predios, y del titulo respectivo, en caso corresponda. COFOPRI adjuntara al instrumento de formalizacion el documento cancelatorio de la cuota inicial, para la inscripcion de la transferencia de propiedad y la constitucion de hipoteca por el saldo del precio de venta. Cancelado el precio de venta, COFOPRI remitira al Registro de Predios una solicitud de cancelacion de hipoteca, adjuntando la MORDAZA de No Adeudo respectiva o en su defecto, la declaracion expresa de que se ha cumplido con el pago de credito garantizado. Dicha solicitud, tendra merito suficiente para la inscripcion de la cancelacion de hipoteca, no pudiendo el registrador solicitar otro documento adicional." "Decimo Tercera Disposicion Complementaria y Final.Cuando el procedimiento de privatizacion resulte inviable, mediante Resolucion se excluira al MORDAZA de la MORDAZA de formalizacion a la que fue incorporado. Dicha resolucion dispondra la inscripcion en el Registro de Predios de la transferencia de propiedad del inmueble ocupado por el MORDAZA al anterior titular registral o a la entidad que MORDAZA asumido sus funciones o competencias". Decimo Final.Cuarta Disposicion Complementaria y

Modifican el TUO del Reglamento de la Ley N° 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun
DECRETO SUPREMO N° 018-2008-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA se aprobo el TUO del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley que establece las normas de regularizacion de edificaciones, el procedimiento para declaratoria de fabrica y el regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun; Que, las obras de construccion que se ejecuten al MORDAZA de las normas MORDAZA indicadas deben contar con una supervision adecuada desde el inicio de los trabajos respectivos, que garantice que las mismas se ejecuten de acuerdo con el proyecto aprobado por la respectiva Comision Tecnica Calificadora de Proyectos; Que, asimismo, como medida necesaria para minimizar los riesgos de la industria de la construccion, es necesario limitar la vigencia de la Licencia de Obra automatica asi como establecer requisitos tecnicos para la calificacion de los proyectos, de acuerdo con las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobadas Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA; Que, en consecuencia, es necesario realizar modificaciones al Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157 MORDAZA referida, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 118º, numeral 8 de la Constitucion Politica del Peru, asi como en el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Modifiquese los articulos 46 MORDAZA item, 75 numeral 75.1 literal g), 80 numeral 80.1, 82 numeral 82.1, 90 numerales 90.2 y 90.4, 92 numeral 92.1, 93 numeral 93.1 literal a) y 96 numeral 96.1 literales a) y b), del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, los mismos que en adelante quedaran redactados de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 46.- Opciones de Tramite (..). - Opcion b: El propietario solicitara la licencia y, una vez obtenida esta, comunicara por escrito, a la Municipalidad, la fecha de inicio de la obra. Esta opcion obligara al propietario a ejecutar la obra de conformidad con los planos y especificaciones de su proyecto, bajo la supervision de obra por parte de la Comision Tecnica Supervisora. La Municipalidad tendra un plazo de veinte (20) dias habiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada, con excepcion de los casos de ampliacion de plazo para la calificacion, expresamente contemplados en el articulo 70º de este Reglamento". "Articulo 75.- Licencia de Obra para Edificacion Nueva 75.1 (...). g) Planos de estructuras: cimentacion, indicando la capacidad portante del terreno, los ejes del trazo, la ubicacion

Todos los adjudicatarios que se encuentren en la situacion de incumplimiento a que alude el articulo 35 del presente Reglamento, podran ser requeridos para el pago, mediante una nueva Notificacion de Oferta de Venta. En caso de un MORDAZA incumplimiento, se procedera conforme al articulo en mencion y el lote sera vendido mediante subasta publica. Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria y Final.En todo lo no previsto por el presente reglamento se aplicaran supletoriamente las normas contenidas en el Decreto Legislativo No. 803, complementado por la Ley No. 27046, Decretos Supremos Nos. 009 y 013-99-MTC, 0392000-MTC y demas normas de la materia". Articulo 3 .- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA .- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de junio del ano dos mil ocho.

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