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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373889 Actas en el cual conste el acuerdo de la Asamblea General respecto a la modalidad de venta acordada por los asociados y del número de cuotas a pagar en el caso de venta al crédito. Las Asambleas Generales convocadas para tal fi n se realizarán según las formalidades establecidas por la Ley de la materia y los estatutos de la respectiva organización. En el supuesto que al momento del empadronamiento no se presente copia simple del RUC, ésta podrá ser presentada hasta el momento anterior a la emisión de la notifi cación de oferta de venta a que se refi ere el artículo 31 del presente Reglamento. De no hacerlo, se presumirá sin admitir prueba en contrario, que se carece del citado registro, consignándose en su lugar la frase “Sin RUC”, en cuyo caso dicha oferta de venta no podrá ser utilizada para sustentar crédito o gasto tributario.” “Artículo 40.- Titulación en el caso de venta al crédito En el supuesto de adjudicación bajo la modalidad de venta al crédito, COFOPRI procederá a emitir y presentar al Registro de Predios para su inscripción, el correspondiente instrumento de formalización dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente en que el adjudicatario cancele la cuota inicial contenida en la Notifi cación de la Oferta de Venta, incluyendo los costos de formalización y de los derechos de califi cación e inscripción en el Registro de Predios, y del título respectivo, en caso corresponda. COFOPRI adjuntará al instrumento de formalización el documento cancelatorio de la cuota inicial, para la inscripción de la transferencia de propiedad y la constitución de hipoteca por el saldo del precio de venta. Cancelado el precio de venta, COFOPRI remitirá al Registro de Predios una solicitud de cancelación de hipoteca, adjuntando la constancia de No Adeudo respectiva o en su defecto, la declaración expresa de que se ha cumplido con el pago de crédito garantizado. Dicha solicitud, tendrá mérito sufi ciente para la inscripción de la cancelación de hipoteca, no pudiendo el registrador solicitar otro documento adicional.” “Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final.- Cuando el procedimiento de privatización resulte inviable, mediante Resolución se excluirá al mercado de la campaña de formalización a la que fue incorporado. Dicha resolución dispondrá la inscripción en el Registro de Predios de la transferencia de propiedad del inmueble ocupado por el mercado al anterior titular registral o a la entidad que haya asumido sus funciones o competencias”. Décimo Cuarta Disposición Complementaria y Final.- Todos los adjudicatarios que se encuentren en la situación de incumplimiento a que alude el artículo 35 del presente Reglamento, podrán ser requeridos para el pago, mediante una nueva Notifi cación de Oferta de Venta. En caso de un nuevo incumplimiento, se procederá conforme al artículo en mención y el lote será vendido mediante subasta pública. Décimo Quinta Disposición Complementaria y Final.- En todo lo no previsto por el presente reglamento se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en el Decreto Legislativo No. 803, complementado por la Ley No. 27046, Decretos Supremos Nos. 009 y 013-99-MTC, 039- 2000-MTC y demás normas de la materia”. Artículo 3 .- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA .- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil ocho.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 211708-1 Modifican el TUO del Reglamento de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común DECRETO SUPREMO N° 018-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA se aprobó el TUO del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley que establece las normas de regularización de edifi caciones, el procedimiento para declaratoria de fábrica y el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común; Que, las obras de construcción que se ejecuten al amparo de las normas antes indicadas deben contar con una supervisión adecuada desde el inicio de los trabajos respectivos, que garantice que las mismas se ejecuten de acuerdo con el proyecto aprobado por la respectiva Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos; Que, asimismo, como medida necesaria para minimizar los riesgos de la industria de la construcción, es necesario limitar la vigencia de la Licencia de Obra automática así como establecer requisitos técnicos para la califi cación de los proyectos, de acuerdo con las normas del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobadas Decreto Supremo Nº 011-2006- VIVIENDA; Que, en consecuencia, es necesario realizar modifi caciones al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157 antes referida, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118º, numeral 8 de la Constitución Política del Perú, así como en el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese los artículos 46 segundo ítem, 75 numeral 75.1 literal g), 80 numeral 80.1, 82 numeral 82.1, 90 numerales 90.2 y 90.4, 92 numeral 92.1, 93 numeral 93.1 literal a) y 96 numeral 96.1 literales a) y b), del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, los mismos que en adelante quedarán redactados de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 46.- Opciones de Trámite (..). - Opción b:El propietario solicitará la licencia y, una vez obtenida ésta, comunicará por escrito, a la Municipalidad, la fecha de inicio de la obra. Esta opción obligará al propietario a ejecutar la obra de conformidad con los planos y especifi caciones de su proyecto, bajo la supervisión de obra por parte de la Comisión Técnica Supervisora. La Municipalidad tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada, con excepción de los casos de ampliación de plazo para la califi cación, expresamente contemplados en el artículo 70º de este Reglamento”. “Artículo 75.- Licencia de Obra para Edifi cación Nueva 75.1 (…). g) Planos de estructuras: cimentación, indicando la capacidad portante del terreno, los ejes del trazo, la ubicación Descargado desde www.elperuano.com.pe