Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2008 (11/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2008

y dimensiones de las juntas de separacion sismica y/o de construccion; elementos estructurales de apoyo: muros portantes, columnas o porticos, placas, vigas; planos de techo; elementos estructurales especiales: escaleras, cisternas, silos, tanques elevados, etc.; especificaciones tecnicas, incluyendo el coeficiente de carga del terreno. Los planos de cimentacion y de techos seran presentados a las mismas escalas de los planos de arquitectura, y los demas a escalas que permitan su MORDAZA comprension. Se debera presentar estudio de suelos cuando lo solicite la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos. Se presentara como parte del Proyecto de Estructuras, Plano de Sostenimiento de Excavaciones, segun sea el caso, de acuerdo a lo establecido en el articulo 33 de la MORDAZA E 050 ­ Suelos y Cimentaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 0112006-VIVIENDA, acompanado de la memoria descriptiva correspondiente en la cual: (i) Se indique las caracteristicas, numero de pisos y sotanos de las edificaciones colindantes, y (ii) se incluya las fotografias respectivas. (...)". "Articulo 80.- Formalidades 80.1El FUO-Parte1 debera estar firmado por el propietario, el abogado y el profesional responsable de obra, quien debera ser arquitecto o ingeniero civil colegiado; en edificaciones que impliquen excavaciones mayores a 3.00m de profundidad, o en obras de gran magnitud y envergadura, el responsable de obra debera ser Ingeniero Civil. En los casos de autoconstruccion, el responsable de obra sera el propietario. (...)". "Articulo 82.- MORDAZA del expediente de Licencia de Obra 82.1 El funcionario a cargo de la mesa de partes, recibira el expediente de Licencia de Obra, previa constatacion de que esta conformado con todos los requisitos para su MORDAZA, haciendolo constar en la Hoja de Tramite. Con el ingreso del expediente en mesa de partes se iniciara el termino de veinte (20) dias habiles fijado en el inciso a) del articulo 28 de la Ley, como plazo ordinario para la culminacion de este tramite. En caso que alguna especialidad sea observada por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, el plazo sera suspendido y reanudado una vez presentada la subsanacion de las observaciones. (...)". "Articulo 90.- Inicio de obra en la opcion del inciso b) del articulo 28 de la Ley (...). 90.2 El interesado que cuente con un anteproyecto aprobado podra obtener una Licencia de Obra automatica que le permita iniciar la obra al presentar el expediente para su aprobacion, si presenta una declaracion jurada de los proyectistas y del profesional responsable de obra, en el sentido de que el proyecto de arquitectura no presenta cambios con respecto al anteproyecto aprobado, que los proyectos de ingenieria cumplen con la reglamentacion vigente y que la obra se ejecutara de conformidad con dichos proyectos. La Licencia de Obra automatica solo procedera para edificaciones con fines de vivienda unifamiliar o multifamiliar de hasta cinco (05) pisos y siempre que el proyecto tenga un MORDAZA de 3,000 m² de area construida. Para las obras que se inicien con Licencia de Obra automatica, superiores a 200 m² de area construida, ademas de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se debera adjuntar la Poliza de Seguro CAR (Todo Riesgo Contratista) con vigencia durante toda la ejecucion de la obra. (...). 90.4 El propietario que se acoja a una licencia automatica, debera comunicar la fecha de inicio de la obra a la dependencia municipal encargada de la tramitacion de licencias, entregando dos ejemplares del Anexo D del FUOParte1 MORDAZA por la tesoreria. La licencia en estos casos, esta conformada provisionalmente por un ejemplar del Anexo B MORDAZA por la tesoreria y con su cargo de presentacion. (...)". "Articulo 92.- Supervision de obra 92.1 La Comision Tecnica Supervisora de Obra, a traves de sus delegados, debera cumplir el programa de supervision en todas las obras cuyos propietarios se acojan a las modalidades establecidas en el articulo 46 del

presente Reglamento, o que se ejecuten bajo la modalidad de autoconstruccion. (...)". "Articulo 93.- Oportunidad de la supervision 93.1 (...). a) En el MORDAZA de cimentacion, para revisar el trazo y replanteo, el MORDAZA de suelo y el anclaje de las estructuras al inicio del vaciado, y de ser el caso el sostenimiento de excavaciones, asi como verificar los retiros senalados en los planos."

"Articulo 96.- Causales de paralizacion de obra y demolicion (...) a) Proyecto de Obra Desaprobado Cuando el proyecto de una obra iniciada bajo una licencia automatica al MORDAZA de la opcion b) del articulo 28 de la Ley, reciba un dictamen de Desaprobado por parte de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, la municipalidad notificara al propietario con el dictamen y una orden simultanea de paralizar la obra en forma inmediata. Esta diligencia se cumplira dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la emision del dictamen por parte de la Comision. La interposicion de recursos de impugnacion contra el dictamen, no autoriza al propietario a reiniciar la obra, sino hasta haber conseguido una resolucion expresa que lo autorice a continuar. b) Proyecto Aprobado con Observaciones Cuando la obra, iniciada bajo una Licencia de Obra automatica, tenga un proyecto aprobado con observaciones, el propietario de la obra debera subsanar en la obra y/o en el plano del proyecto, segun el estado de avance, las observaciones formuladas a su proyecto dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias habiles desde la notificacion con el dictamen, sin necesidad de paralizar la obra. Si, transcurrido este plazo, no se subsanaran las observaciones, la municipalidad dispondra la paralizacion de la obra bajo apercibimiento de demolicion. Subsanada o levantada la observacion, la obra podra continuar. (..)". Articulo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, en el Diario Oficial "El Peruano". Los procedimientos iniciados MORDAZA de su vigencia se continuaran rigiendo por las normas vigentes en dicho momento, salvo que el administrado se acoja a lo establecido en el presente Decreto Supremo mediante comunicacion con firma legalizada ante Notario Publico. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diez dias del mes de junio del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

211708-2

Constituyen Comision Multisectorial de Naturaleza Temporal para proponer reformas en el MORDAZA del Contrato de Prestamo Nº 7368-PE
RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2008-VIVIENDA
MORDAZA, 10 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley N° 27046, se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal, hoy Organismo de Formalizacion de

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