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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de junio de 2008 373890 y dimensiones de las juntas de separación sísmica y/o de construcción; elementos estructurales de apoyo: muros portantes, columnas o pórticos, placas, vigas; planos de techo; elementos estructurales especiales: escaleras, cisternas, silos, tanques elevados, etc.; especifi caciones técnicas, incluyendo el coefi ciente de carga del terreno. Los planos de cimentación y de techos serán presentados a las mismas escalas de los planos de arquitectura, y los demás a escalas que permitan su perfecta comprensión. Se deberá presentar estudio de suelos cuando lo solicite la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos. Se presentará como parte del Proyecto de Estructuras, Plano de Sostenimiento de Excavaciones, según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Norma E 050 – Suelos y Cimentaciones del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 011- 2006-VIVIENDA, acompañado de la memoria descriptiva correspondiente en la cual: (i) Se indique las características, número de pisos y sótanos de las edifi caciones colindantes, y (ii) se incluya las fotografías respectivas. (...)”. ”Artículo 80.- Formalidades 80.1El FUO-Parte1 deberá estar fi rmado por el propietario, el abogado y el profesional responsable de obra, quien deberá ser arquitecto o ingeniero civil colegiado; en edifi caciones que impliquen excavaciones mayores a 3.00m de profundidad, o en obras de gran magnitud y envergadura, el responsable de obra deberá ser Ingeniero Civil. En los casos de autoconstrucción, el responsable de obra será el propietario. (...)”. “Artículo 82.- Presentación del expediente de Licencia de Obra 82.1 El funcionario a cargo de la mesa de partes, recibirá el expediente de Licencia de Obra, previa constatación de que está conformado con todos los requisitos para su presentación, haciéndolo constar en la Hoja de Trámite. Con el ingreso del expediente en mesa de partes se iniciará el término de veinte (20) días hábiles fi jado en el inciso a) del artículo 28 de la Ley, como plazo ordinario para la culminación de este trámite. En caso que alguna especialidad sea observada por la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos, el plazo será suspendido y reanudado una vez presentada la subsanación de las observaciones. (...)”. “Artículo 90.- Inicio de obra en la opción del inciso b) del artículo 28 de la Ley (…). 90.2 El interesado que cuente con un anteproyecto aprobado podrá obtener una Licencia de Obra automática que le permita iniciar la obra al presentar el expediente para su aprobación, si presenta una declaración jurada de los proyectistas y del profesional responsable de obra, en el sentido de que el proyecto de arquitectura no presenta cambios con respecto al anteproyecto aprobado, que los proyectos de ingeniería cumplen con la reglamentación vigente y que la obra se ejecutará de conformidad con dichos proyectos. La Licencia de Obra automática sólo procederá para edifi caciones con fi nes de vivienda unifamiliar o multifamiliar de hasta cinco (05) pisos y siempre que el proyecto tenga un máximo de 3,000 m² de área construida. Para las obras que se inicien con Licencia de Obra automática, superiores a 200 m² de área construida, además de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se deberá adjuntar la Póliza de Seguro CAR (Todo Riesgo Contratista) con vigencia durante toda la ejecución de la obra. (…).90.4 El propietario que se acoja a una licencia automática, deberá comunicar la fecha de inicio de la obra a la dependencia municipal encargada de la tramitación de licencias, entregando dos ejemplares del Anexo D del FUO- Parte1 sellado por la tesorería. La licencia en estos casos, está conformada provisionalmente por un ejemplar del Anexo B sellado por la tesorería y con su cargo de presentación. (…)”. “Artículo 92.- Supervisión de obra 92.1 La Comisión Técnica Supervisora de Obra, a través de sus delegados, deberá cumplir el programa de supervisión en todas las obras cuyos propietarios se acojan a las modalidades establecidas en el artículo 46 del presente Reglamento, o que se ejecuten bajo la modalidad de autoconstrucción. (...)”. “Artículo 93.- Oportunidad de la supervisión 93.1 (...). a) En el proceso de cimentación, para revisar el trazo y replanteo, el tipo de suelo y el anclaje de las estructuras al inicio del vaciado, y de ser el caso el sostenimiento de excavaciones, así como verifi car los retiros señalados en los planos.” “Artículo 96.- Causales de paralización de obra y demolición (…) a) Proyecto de Obra Desaprobado Cuando el proyecto de una obra iniciada bajo una licencia automática al amparo de la opción b) del artículo 28 de la Ley, reciba un dictamen de Desaprobado por parte de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos, la municipalidad notifi cará al propietario con el dictamen y una orden simultánea de paralizar la obra en forma inmediata. Esta diligencia se cumplirá dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la emisión del dictamen por parte de la Comisión. La interposición de recursos de impugnación contra el dictamen, no autoriza al propietario a reiniciar la obra, sino hasta haber conseguido una resolución expresa que lo autorice a continuar. b) Proyecto Aprobado con Observaciones Cuando la obra, iniciada bajo una Licencia de Obra automática, tenga un proyecto aprobado con observaciones, el propietario de la obra deberá subsanar en la obra y/o en el plano del proyecto, según el estado de avance, las observaciones formuladas a su proyecto dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde la notifi cación con el dictamen, sin necesidad de paralizar la obra. Si, transcurrido este plazo, no se subsanaran las observaciones, la municipalidad dispondrá la paralización de la obra bajo apercibimiento de demolición. Subsanada o levantada la observación, la obra podrá continuar. (..)”. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Los procedimientos iniciados antes de su vigencia se continuarán rigiendo por las normas vigentes en dicho momento, salvo que el administrado se acoja a lo establecido en el presente Decreto Supremo mediante comunicación con fi rma legalizada ante Notario Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, a los diez días del mes de junio del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 211708-2 Constituyen Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para proponer reformas en el marco del Contrato de Préstamo Nº 7368-PE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2008-VIVIENDA Lima, 10 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley N° 27046, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, hoy Organismo de Formalización de Descargado desde www.elperuano.com.pe