Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2008 (13/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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374003

RESUELVE:

Articulo Primero.- Modificar el Manual de Contabilidad de conformidad con lo dispuesto en el Anexo adjunto a la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de junio de 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 28162 "Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 27160 y modifica el articulo 2º de dicha MORDAZA ordenando el pago del justiprecio respectivo"
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Expediente Nº 00018-2007-PI/TC MORDAZA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA (AREQUIPA) En MORDAZA, a los 24 dias del mes octubre de 2007, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de MORDAZA (Arequipa) contra la Ley Nº 28162 "Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 27160 y modifica el articulo 2º de dicha MORDAZA ordenando el pago del justiprecio respectivo". II. DATOS GENERALES
MORDAZA de MORDAZA Demandante : MORDAZA de inconstitucionalidad. : Municipalidad Provincial de MORDAZA (Arequipa). a : Ley Nº 28162.

I. Modifiquense los Capitulos III " Catalogo de Cuentas" y IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas", conforme a lo siguiente: 1. Sustituyase el ultimo parrafo de la cuenta 8103 "Cuentas Incobrables Castigadas" conforme al siguiente texto: " En caso los deudores de creditos castigados MORDAZA refinanciados o reestructurados, segun los criterios del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, dicha operacion refinanciada o reestructurada debera registrarse en las cuentas correspondientes de creditos refinanciados o reestructurados, con abono a las cuentas respectivas de ingresos diferidos de operaciones refinanciadas y reestructuradas. Simultaneamente el monto de la deuda que se refinancia o reestructura (capital e intereses) debera extornarse de la cuenta 8103. Por lo tanto, un credito vencido o en cobranza judicial que habiendo sido castigado, posteriormente sea reestructurado o refinanciado, debera ser activado (cuentas 1403 o 1404) con el consecuente efecto en la clasificacion y requerimiento de provisiones. Aquellos creditos castigados donde no medie algun acuerdo de refinanciacion o reestructuracion, pero que vengan siendo amortizados, seran reclasificados a la subcuenta 8109.25 "Creditos castigados que vienen siendo amortizados", debiendo cenirse a los criterios de clasificacion establecidos en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones." 2. Incorporese la subcuenta 8109.25 denominada "Creditos castigados que vienen siendo amortizados". 3. Incorporese la descripcion de la subcuenta 8109.25 conforme al siguiente texto: "En esta subcuenta se registraran los creditos que habiendo sido castigados contablemente, con posterioridad a dicho castigo, vengan siendo amortizados por los deudores. La calificacion de estos creditos debera actualizarse conforme a los criterios de clasificacion establecidos en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones." 4. Incorporese como dinamica de la cuenta 8109, el siguiente texto: Debitos: - Por los creditos castigados que vienen siendo amortizados por los deudores. II. Modifiquese el Capitulo V Complementaria" conforme a lo siguiente: "Informacion

MORDAZA sometida control Normas constitucionales : Articulo 70º de la Constitucion. cuya vulneracion se alega Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28162, que precisa los alcances de la Ley Nº 27160 y modifica su articulo 2º, por ser contraria al MORDAZA bien comun consagrado en el articulo 70º de la Constitucion Politica.

III. MORDAZA SUJETA CONSTITUCIONALIDAD

A

CONTROL

DE

Ley Nº 28162 "Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 27160 y Modifica el articulo 2º de dicha MORDAZA ordenando el pago del justiprecio respectivo. Articulo 1.- Objeto de la Ley Precisase que la exclusion de area a la que se refiere el articulo 1º de la Ley Nº 27160 es una expropiacion, de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 27117 y demas normas legales conexas. Articulo 2.- Del pago del justiprecio El sujeto activo de la expropiacion a que se refiere el articulo 1º de la presente Ley, Empresa Prestadora del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A. SEDAPAR debera pagar el justiprecio que el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) estipule a favor de la Asociacion Mutualista de Pequenos Agricultores de Cayma y Anexos de MORDAZA, Irrigacion El Cural - AMPACA, sujeto pasivo de la expropiacion y propietario del area transferida a SEDAPAR S.A. mediante Ley Nº 27160".

Incorporese en la parte de Cuentas Contables Consideradas en el RCD del Anexo Nº 6 "Reporte Crediticio de Deudores", la subcuenta 8109.25. 211862-1

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