Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (13/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 374003 RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Manual de Contabilidad de conformidad con lo dispuesto en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de junio de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO I. Modifíquense los Capítulos III “ Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas”, conforme a lo siguiente: 1. Sustitúyase el último párrafo de la cuenta 8103 “Cuentas Incobrables Castigadas” conforme al siguiente texto: “ En caso los deudores de créditos castigados sean refinanciados o reestructurados, según los criterios del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, dicha operación refinanciada o reestructurada deberá registrarse en las cuentas correspondientes de créditos refinanciados o reestructurados, con abono a las cuentas respectivas de ingresos diferidos de operaciones refinanciadas y reestructuradas. Simultáneamente el monto de la deuda que se refinancia o reestructura (capital e intereses) deberá extornarse de la cuenta 8103. Por lo tanto, un crédito vencido o en cobranza judicial que habiendo sido castigado, posteriormente sea reestructurado o refinanciado, deberá ser activado (cuentas 1403 ó 1404) con el consecuente efecto en la clasificación y requerimiento de provisiones. Aquellos créditos castigados donde no medie algún acuerdo de refi nanciación o reestructuración, pero que vengan siendo amortizados, serán reclasifi cados a la subcuenta 8109.25 “Créditos castigados que vienen siendo amortizados”, debiendo ceñirse a los criterios de clasifi cación establecidos en el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones.” 2. Incorpórese la subcuenta 8109.25 denominada “Créditos castigados que vienen siendo amortizados”. 3. Incorpórese la descripción de la subcuenta 8109.25 conforme al siguiente texto: “En esta subcuenta se registrarán los créditos que habiendo sido castigados contablemente, con posterioridad a dicho castigo, vengan siendo amortizados por los deudores. La califi cación de estos créditos deberá actualizarse conforme a los criterios de clasifi cación establecidos en el Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones.” 4. Incorpórese como dinámica de la cuenta 8109, el siguiente texto: Débitos: - Por los créditos castigados que vienen siendo amortizados por los deudores. II. Modifíquese el Capítulo V “Información Complementaria” conforme a lo siguiente: Incorpórese en la parte de Cuentas Contables Consideradas en el RCD del Anexo Nº 6 “Reporte Crediticio de Deudores”, la subcuenta 8109.25. 211862-1TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 28162 “Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 27160 y modifica el artículo 2º de dicha norma ordenando el pago del justiprecio respectivo” SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Expediente Nº 00018-2007-PI/TC AREQUIPAMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTILLA (AREQUIPA) En Arequipa, a los 24 días del mes octubre de 2007, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Castilla (Arequipa) contra la Ley Nº 28162 “Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 27160 y modifi ca el artículo 2º de dicha norma ordenando el pago del justiprecio respectivo”. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de inconstitucionalidad. Demandante : Municipalidad Provincial de Castilla (Arequipa). Norma sometida a control: Ley Nº 28162. Normas constitucionales cuya vulneración se alega: Artículo 70º de la Constitución. Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28162, que precisa los alcances de la Ley Nº 27160 y modifi ca su artículo 2º, por ser contraria al principio bien común consagrado en el artículo 70º de la Constitución Política. III. NORMA SUJETA A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Ley Nº 28162 “Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 27160 y Modifi ca el artículo 2º de dicha norma ordenando el pago del justiprecio respectivo. Artículo 1.- Objeto de la Ley Precísase que la exclusión de área a la que se refi ere el artículo 1º de la Ley Nº 27160 es una expropiación, de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 27117 y demás normas legales conexas. Artículo 2.- Del pago del justiprecio El sujeto activo de la expropiación a que se refi ere el artículo 1º de la presente Ley, Empresa Prestadora del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A. - SEDAPAR deberá pagar el justiprecio que el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) estipule a favor de la Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa, Irrigación El Cural - AMPACA, sujeto pasivo de la expropiación y propietario del área transferida a SEDAPAR S.A. mediante Ley Nº 27160”.Descargado desde www.elperuano.com.pe