TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 374005 la norma que será interpretada, siendo el contenido de la norma interpretativa el siguiente: Ley Nº 28162 Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 27160 y modifi ca el artículo 2 de dicha norma ordenando el pago del justiprecio respectivo . 5. En referencia al segundo requisito, la norma interpretativa efectúa una aclaración respecto al sentido de la norma interpretada (Ley Nº 27160) al precisar que laexclusión de área a la que se refi ere el artículo 1º de la Ley Nº 27160 es una expropiación , de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 27117 y demás normas legales conexas. La Ley Nº 27160, que modifi ca la Ley Nº 12398, establece en su artículo 1º: Artículo 1º.- Exclusión de área Modifícanse los alcances del artículo 1 de la Ley Nº 12398, excluyéndose de la superfi cie adjudicada a la Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos -AMPACA, elárea de 341,29 hectáreas, que revierten al dominio del Estado, ubicadas en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa (...). 6. La ratio legis de la norma referida fue buscar un sentido lógico y coherente en la frase que contiene el artículo 1º de la Ley Nº 27160. Fijó el sentido de la norma anterior y señaló que la expresión exclusión debía entenderse como unaexpropiación de los terrenos adjudicados en un primer momento a AMPACA. Sin embargo por una mala técnica legislativa no usó el verbo expropiar, sino la expresión exclusión . En efecto, resulta que la ratio legis de la norma interpretada fue el de expropiar las áreas contenidas en el artículo 1º de la Ley Nº 27160, dejando así establecido y aclarado el sentido de la norma. 7. En cuanto al tercer requisito (norma interpretativa), el Congreso de la República ha agregado un contenido de carácter declarativo, mas no innovativo, toda vez que la Ley Nº 28162, que establece la expropiación y consecuentemente el pago del justiprecio, se justifi ca conforme a ley (Ley Nº 27160). 8. Por tanto la norma bajo análisis cumple los requisitos para ser una norma interpretativa, toda vez que si hubiera omitido el pago del justiprecio, establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28162, a la Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa (AMPACA), habría atentando contra el artículo 70º de la Constitución. B) Análisis de si la ley sancionada afecta o no el derecho de propiedad, debiendo para tal efecto determinar si ella cumple o no los requisitos del artículo 70º de la Constitución Derecho de propiedad y expropiación9. El derecho de propiedad se encuentra regulado en los artículos 2º, inciso 16 y 70º de la Constitución: Artículo 2º . Toda persona tiene derecho: Inciso 16: A la propiedad (...). Artículo 70º. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio (...). 10. Como cualquier otro derecho fundamental, el derecho de propiedad no es absoluto, toda vez que se encuentra limitado por disposiciones constitucionales expresas o tácitas. Sin embargo, la privación de la propiedad a consecuencia de la potestad expropiatoria del Estado tiene que cumplir con ciertos requisitos. En tal sentido, la expropiación estará condicionada al pago previo en efectivo. Por tanto, “nadie puede ser privado de su propiedad”; pero, excepcionalmente, se podrá sacrifi car a su titular de la propiedad cuando media causa de seguridad nacional o necesidad pública.11. Por otro lado, la Ley General de Expropiaciones establece en su artículo 2: Artículo 2º.- La Expropiación consiste en la trasferencia forzada del derecho a la propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. 12. Dado que la expropiación compromete seriamente la titularidad de la propiedad, la Constitución ha establecido lo siguiente: Según el artículo 70º, para el ejercicio de esta potestad expropiatoria se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Debe estar sujeto a una reserva de ley, es decir, debe declararse mediante una ley expedida por el Congreso de la Repúlica. b) Debe obedecer a exigencias de “seguridad nacional” o “necesidad pública”. c) El Estado está obligado a pagar en efectivo la indemnización justipreciada que compensa el precio del bien materia de expropiación. 13. La norma cuestionada cumple con el primer requisito, toda vez que respeta el principio de reserva de ley absoluta. Por tanto, la expropiación de terrenos de AMPACA a favor de SEDAPAR fue autorizada por una ley formal, la misma que fue expedida por el Congreso de la República. 14. Con relación al segundo requisito, es oportuno precisar que mediante Ley Nº 12398 de fecha 26 de octubre de 1955, se adjudicó a AMPACA el Campo de Aviación, la Irrigación Zamácola, las Pampas de Camarones, Estrella, Palca y el río Yura hasta las faldas del volcán Chachani todo lo que comprende un área de 5,352 hectáreas, para su irrigación. En agosto de 1999 se emitió la Ley Nº 27160, ley que modifi ca la Ley Nº 12398 excluyendo áreas de tierras a AMPACA para ser adjudicada a favor de SEDAPAR S.A. para la construcción de lagunas de oxidación. La norma establece lo siguiente: Artículo 1 .-Exclusión de área Modifi cándose los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 12398, excluyéndose de la superfi cie adjudicada a la Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Caima y Anexos - AMPACA, el área de 341.29 hectáreas, que revierten al dominio del Estado, ubicadas en el distrito de Uchumayo, Provincia y departamento de Arequipa ( ... ). Artículo 2.- Adjudicación de área Adjudíquese a título gratuito y a favor de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima - SEDAPAR S.A, el área a que se refi ere el artículo anterior, que deberá destinarse a la construcción de lagunas de oxidación en donde se tratarán las descargas de aguas residuales de la ciudad de Arequipa . 15. De ello se desprende que en la ciudad de Arequipa existen problemas de salud pública, debido a que las aguas servidas de la ciudad se descargan en el río Chili, sin ningún tratamiento. Por tanto, existe de manera fehaciente una acreditada necesidad pública de construir lagunas de oxidación para evitar la contaminación del medio ambiente, lo que supone garantizar así, el derecho a la salud de la población. En consecuencia, el segundo requisito exigido por el artículo 70º de la Constitución, la necesidad pública, se cumple. 16. Con respecto a la indemnización - justiprecio, el artículo 2º de la Ley cuestionada establece: Artículo 2º.- Del pago del justiprecio El sujeto activo de la expropiación a que se refi ere el artículo 1º de la presente ley, Empresa Prestadora del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A - SEDAPAR deberá pagar el justiprecio que el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) estipule a favor de Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Caima y Anexos (AMPACA), sujeto pasivo de la expropiación y propietario del área transferida a SEDAPAR S.A. mediante Ley Nº 27160.Descargado desde www.elperuano.com.pe