Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2008 (13/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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374005

la MORDAZA que sera interpretada, siendo el contenido de la MORDAZA interpretativa el siguiente:
Ley Nº 28162

11. Por otro lado, la Ley General de Expropiaciones establece en su articulo 2:
Articulo 2º.- La Expropiacion consiste en la trasferencia forzada del derecho a la propiedad privada, autorizada unicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnizacion justipreciada que incluya compensacion por el eventual perjuicio.

Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 27160 y modifica el articulo 2 de dicha MORDAZA ordenando el pago del justiprecio respectivo.

5. En referencia al MORDAZA requisito, la MORDAZA interpretativa efectua una aclaracion respecto al sentido de la MORDAZA interpretada (Ley Nº 27160) al precisar que la exclusion de area a la que se refiere el articulo 1º de la Ley Nº 27160 es una expropiacion, de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 27117 y demas normas legales conexas. La Ley Nº 27160, que modifica la Ley Nº 12398, establece en su articulo 1º:
Articulo 1º.- Exclusion de area Modificanse los alcances del articulo 1 de la Ley Nº 12398, excluyendose de la superficie adjudicada a la Asociacion Mutualista de Pequenos Agricultores de Cayma y Anexos -AMPACA, elarea de 341,29 hectareas, que revierten al dominio del Estado, ubicadas en el distrito de Uchumayo, provincia y departamento de MORDAZA (...).

12. Dado que la expropiacion compromete seriamente la titularidad de la propiedad, la Constitucion ha establecido lo siguiente: Segun el articulo 70º, para el ejercicio de esta potestad expropiatoria se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Debe estar sujeto a una reserva de ley, es decir, debe declararse mediante una ley expedida por el Congreso de la Repulica. b) Debe obedecer a exigencias de "seguridad nacional" o "necesidad publica". c) El Estado esta obligado a pagar en efectivo la indemnizacion justipreciada que compensa el precio del bien materia de expropiacion. 13. La MORDAZA cuestionada cumple con el primer requisito, toda vez que respeta el MORDAZA de reserva de ley absoluta. Por tanto, la expropiacion de terrenos de AMPACA a favor de SEDAPAR fue autorizada por una ley formal, la misma que fue expedida por el Congreso de la Republica. 14. Con relacion al MORDAZA requisito, es oportuno precisar que mediante Ley Nº 12398 de fecha 26 de octubre de 1955, se adjudico a AMPACA el MORDAZA de Aviacion, la Irrigacion Zamacola, las Pampas de Camarones, MORDAZA, Palca y el rio Yura hasta las faldas del volcan Chachani todo lo que comprende un area de 5,352 hectareas, para su irrigacion. En agosto de 1999 se emitio la Ley Nº 27160, ley que modifica la Ley Nº 12398 excluyendo areas de tierras a AMPACA para ser adjudicada a favor de SEDAPAR S.A. para la construccion de lagunas de oxidacion. La MORDAZA establece lo siguiente:
Articulo 1.- Exclusion de area Modificandose los alcances del Articulo 1º de la Ley Nº 12398, excluyendose de la superficie adjudicada a la Asociacion Mutualista de Pequenos Agricultores de Caima y Anexos - AMPACA, el area de 341.29 hectareas, que revierten al dominio del Estado, ubicadas en el distrito de Uchumayo, Provincia y departamento de MORDAZA ( ... ). Articulo 2.- Adjudicacion de area Adjudiquese a titulo gratuito y a favor de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA Sociedad Anonima - SEDAPAR S.A, el area a que se refiere el articulo anterior, que debera destinarse a la construccion de lagunas de oxidacion en donde se trataran las descargas de aguas residuales de la MORDAZA de Arequipa.

6. La ratio legis de la MORDAZA referida fue buscar un sentido logico y coherente en la frase que contiene el articulo 1º de la Ley Nº 27160. Fijo el sentido de la MORDAZA anterior y senalo que la expresion exclusion debia entenderse como una expropiacion de los terrenos adjudicados en un primer momento a AMPACA. Sin embargo por una mala tecnica legislativa no uso el verbo expropiar, sino la expresion exclusion. En efecto, resulta que la ratio legis de la MORDAZA interpretada fue el de expropiar las areas contenidas en el articulo 1º de la Ley Nº 27160, dejando asi establecido y aclarado el sentido de la norma. 7. En cuanto al tercer requisito (norma interpretativa), el Congreso de la Republica ha agregado un contenido de caracter declarativo, mas no innovativo, toda vez que la Ley Nº 28162, que establece la expropiacion y consecuentemente el pago del justiprecio, se justifica conforme a ley (Ley Nº 27160). 8. Por tanto la MORDAZA bajo analisis cumple los requisitos para ser una MORDAZA interpretativa, toda vez que si hubiera omitido el pago del justiprecio, establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 28162, a la Asociacion Mutualista de Pequenos Agricultores de Cayma y Anexos de MORDAZA (AMPACA), habria atentando contra el articulo 70º de la Constitucion. B) Analisis de si la ley sancionada afecta o no el derecho de propiedad, debiendo para tal efecto determinar si MORDAZA cumple o no los requisitos del articulo 70º de la Constitucion Derecho de propiedad y expropiacion 9. El derecho de propiedad se encuentra regulado en los articulos 2º, inciso 16 y 70º de la Constitucion:
Articulo 2º. Toda persona tiene derecho: Inciso 16: A la propiedad (...). Articulo 70º. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacion justipreciada que incluya compensacion por el eventual perjuicio (...).

10. Como cualquier otro derecho fundamental, el derecho de propiedad no es absoluto, toda vez que se encuentra limitado por disposiciones constitucionales expresas o tacitas. Sin embargo, la privacion de la propiedad a consecuencia de la potestad expropiatoria del Estado tiene que cumplir con ciertos requisitos. En tal sentido, la expropiacion estara condicionada al pago previo en efectivo. Por tanto, "nadie puede ser privado de su propiedad"; pero, excepcionalmente, se podra sacrificar a su titular de la propiedad cuando media causa de seguridad nacional o necesidad publica.

15. De ello se desprende que en la MORDAZA de MORDAZA existen problemas de salud publica, debido a que las aguas servidas de la MORDAZA se descargan en el rio Chili, sin ningun tratamiento. Por tanto, existe de manera fehaciente una acreditada necesidad publica de construir lagunas de oxidacion para evitar la contaminacion del medio ambiente, lo que supone garantizar asi, el derecho a la salud de la poblacion. En consecuencia, el MORDAZA requisito exigido por el articulo 70º de la Constitucion, la necesidad publica, se cumple. 16. Con respecto a la indemnizacion - justiprecio, el articulo 2º de la Ley cuestionada establece:
Articulo 2º.- Del pago del justiprecio El sujeto activo de la expropiacion a que se refiere el articulo 1º de la presente ley, Empresa Prestadora del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A - SEDAPAR debera pagar el justiprecio que el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) estipule a favor de Asociacion Mutualista de Pequenos Agricultores de Caima y Anexos (AMPACA), sujeto pasivo de la expropiacion y propietario del area transferida a SEDAPAR S.A. mediante Ley Nº 27160.

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