Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (13/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 374002 de mayo del 2008, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 059-2008-CE-PJ, del 4 de marzo de 2008, que declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrado Mary Luz Del Carpio Muñoz, Juez titular del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Campo Verde de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; en consecuencia, se dispone su traslado al Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por razones de salud; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE:Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora MARY LUZ DEL CARPIO MUÑOZ, de Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Campo Verde de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora MARY LUZ DEL CARPIO MUÑOZ, de Juez del Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 212294-2 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Municipalidad Distrital de Huasahuasi RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 234-2008-CG Lima, 11 de junio de 2008VISTO, el Informe Especial Nº 114-2008-CG/ ORHU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Huasahuasi, Provincia de Tarma, Junín, período comprendido de Enero del 2003 a Diciembre del 2005, considerando operaciones anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso efectuar un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Huasahuasi, orientado a determinar si las obras ejecutadas en el período examinado, se realizaron de conformidad con la normativa aplicable, teniendo en cuenta las especifi caciones técnicas y económicas previstas; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha establecido que durante el año 2005, el ex Residente de la obra “Losa Deportiva Multifuncional del Centro Poblado Menor de San Juan de la Libertad” dirigió defi cientemente la construcción del muro de contención y el proceso de compactación del relleno de la misma, obviando requerir las pruebas de ensayo de suelos necesarios para estos casos, ocasionando con ello el colapso del muro y el asentamiento de la losa de concreto, con el consiguiente perjuicio económico para la Municipalidad por S/. 18 869,26, el mismo que debe ser resarcido de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias, y la Resolución de Contraloría Nº 220-2008-CG; SE RESUELVE:Artículo Único .- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e) 212083-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 2032-2008 Lima, 10 de junio de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modifi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, incorporándose en el Capítulo V “Información Complementaria”, el Anexo N° 6 denominado “Reporte Crediticio de Deudores -RCD”; Que, es necesario realizar precisiones sobre los créditos castigados donde no medie algún acuerdo de refi nanciación o reestructuración, pero que vengan siendo amortizados; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 13 del artículo 349° de la Ley General. Descargado desde www.elperuano.com.pe