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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de junio de 2008 374006 17. En efecto, queda más que probado el cumplimiento del tercer requisito y la importancia que tiene la expropiación del terreno patentizada en la construcción de lagunas de oxidación para el tratamiento de las aguas servidas de Arequipa. No sólo porque se garantiza el derecho a la salud de la población arequipeña, sino también reprotege el derecho a la vida reconocido por la Constitución. 18. Por tanto, este Tribunal Constitucional considera que la Ley cuestionada (Ley Nº 28162) y la Ley interpretada (Ley Nº 27160) respetan todas las garantías mínimas contempladas en el artículo 70º de la Constitución. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú HA RESUELTODeclarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta. Publíquese y notifíquese.SS. LANDA ARROYOMESÍA RAMÍREZVERGARA GOTELLIBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA 212299-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Derogan resolución que aprobó el “Procedimiento para la supervisión de la seguridad de las instalaciones eléctricas en establecimientos públicos” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 447-2008-OS/CD Lima, 29 de mayo de 2008 VISTO: El Memorando Nº GFE-569-2008 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la derogación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 084-2005-OS/CD, que aprobó el “Procedimiento para la supervisión de la seguridad de las instalaciones eléctricas en establecimientos públicos”. CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28151 que modifi có la Ley Nº 26734, estableció que OSINERGMIN tiene como función fi scalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 084-2005-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la supervisión de la seguridad de las instalaciones eléctricas en establecimientos públicos”, en la que, además de señalarse la supervisión de la seguridad de las instalaciones eléctricas en los Establecimientos Públicos, se establecieron las obligaciones de los responsables de estos establecimientos para que mantengan en buen estado las instalaciones eléctricas interiores; Que, el 5 de abril de 2007 se publicó el Decreto Supremo Nº 034-2007-PCM, en cuyo artículo 1º se estableció que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI deberá coordinar con los sectores y organismos reguladores, con competencia en materia de seguridad, el cumplimiento de las acciones de reducción de riesgo en la infraestructura de uso público que se viene ejecutando como parte del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, a efecto de determinar los mecanismos técnico - legales que permitan el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad por parte de los propietarios, administradores y/o conductores de inmuebles, instalaciones y/o recintos de propiedad privada, de dominio privado del Estado y/o de dominio público en los que reside, labora o concurre público; sin perjuicio de las acciones inmediatas que se ejecuten para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma; Que, asimismo, en el artículo 2º del referido Decreto Supremo, se precisa que los órganos componentes del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, en el marco del procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, son los encargados de establecer en los locales mencionados en el artículo 1º del referido Decreto Supremo, la situación de riesgo eléctrico a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28151. En consecuencia, se señala que declarada la situación de riesgo eléctrico grave por parte de los órganos ejecutantes de inspecciones técnicas del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, éstos informarán de tal hecho al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, a fi n que proceda a disponer la suspensión de la actividad que la provoque o el corte del servicio, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28151. Se establece, además, que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN sólo autorizará la reanudación de las actividades o la reposición del servicio eléctrico en caso que el órgano competente del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI informe que se han superado las defi ciencias encontradas en la inspección; Que, en ese sentido, considerando que el Decreto Supremo Nº 034-2007-PCM ha establecido un mecanismo de supervisión distinto al señalado en el “Procedimiento para la supervisión de la seguridad de las instalaciones eléctricas en establecimientos públicos” el cual está a cargo de los órganos componentes del SINADECI, ha devenido en inaplicable dicho procedimiento; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 084-2005-OS/CD que aprobó el “Procedimiento para la supervisión de la seguridad de las instalaciones eléctricas en establecimientos públicos”. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 211695-1 Modifican rubro 9 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 449-2008-OS/CD Lima, 29 de mayo de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe