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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374063 Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 548-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TV CABLE CUÑUMBUQUI E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TV CABLE CUÑUMBUQUI E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TV CABLE CUÑUMBUQUI E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 212901-1 VIVIENDA Aprueban “Directiva Funcional del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 226-2008-VIVIENDA Lima, 13 de junio de 2008CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo No. 017-2007-VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos – PIMBP”, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y aprueba la fusión del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios Mi Barrio, del Proyecto de Mejoramiento Integral de Viviendas y Pueblos Rurales - Mejorando Mi Pueblo, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, del Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao, y del Programa de Reconstrucción de Viviendas, con el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” correspondiéndole a éste último la calidad de programa absorbente; Que, con Resolución Ministerial No. 185-2007- VIVIENDA y su modifi catoria se crea el Proyecto “Mejorando Mi Quinta” como componente del Programa Integral de Barrios y Pueblos creado por Decreto Supremo No. 017-2007-VIVIENDA, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo con Resolución Ministerial No. 518-2007-VIVIENDA se crea el Proyecto “Muros de Contención” como componente del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos creado por Decreto Supremo No. 017-2007-VIVIENDA, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con Resolución Ministerial No. 189-2007- VIVIENDA se designa al Responsable del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos; y por Resolución Ministerial No. 423-2007-VIVIENDA se le autoriza a culminar los proyectos, actividades y procedimientos pendientes de ejecución correspondientes a los componentes del mencionado Programa Integral; Que, mediante Ley No. 29158 publicada en el diario ofi cial El Peruano el 20 de diciembre de 2007, se aprobó la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estableciendo los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional, completando el marco normativo del proceso de descentralización; Que, el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo No. 063-2007-PCM, establece que la Secretaria de Gestión Pública es la encargada de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la administración pública; asimismo precisa que es competente en materia de organización del Estado, para lo cual aprueba y propone normas en materia de estructura del Estado y sistemas administrativos, en concordancia con las normas de modernización, racionalización y descentralización del Estado; Que, a través del Ofi cio Múltiple No. 85-2008- PCM-SG/SGP de Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha dispuesto, que en los Ministerios se suspende la aprobación de todo instrumento de gestión hasta que estos aprueben su nueva Ley de Organización y Funciones, la cual servirá de marco para la aprobación de otros documentos de gestión administrativa; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar una Directiva que establezca lineamientos generales sobre los procedimientos y responsabilidades de las Áreas que conforman el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos a efectos de optimizar su funcionalidad y efi ciencia en el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado; Con la conformidad de los integrantes que constituyen el Grupo de Trabajo del Ministerio, encargado de implementar la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, constituido por Resolución Ministerial Nº 033-2008-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley No. 27792 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA que crea el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, las Resoluciones Ministeriales Nºs 189 y 423-2007-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 033-2008-VIVIENDA que constituye el Grupo de Trabajo del Ministerio encargado de implementar la Ley Nº 29158;Descargado desde www.elperuano.com.pe