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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (14/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374068 y el ordenamiento jurídico de la Nación; resulta de aplicación al caso, lo dispuesto en el último párrafo del artículo 23°, así como lo preceptuado en el inciso 15 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, en cuanto precisan que nadie está obligado a prestar trabajo sin su libre consentimiento y que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujeción a ley; razón por la que en estricta conformidad con la Carta Constitucional, este Poder del Estado no puede obligar a ningún ciudadano, cualquiera que sea el régimen laboral en el que estuviere trabajando y/o posición en el que se encontrase desempeñando funciones dentro del Poder Judicial, a que se mantenga en la relación laboral en contra de su voluntad; por lo que siendo así, corresponde aceptar la renuncia formulada por el señor Rómulo Ignacio Ochoa Astete; Quinto: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigación que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez del Distrito Judicial de Puno, incluyendo el procedimiento administrativo disciplinario actualmente en trámite, y por el que se le impuso medida cautelar de abstención; razón por la que si al culminar la correspondiente investigación y/o cualquier otra, se determinará que el mencionado Juez titular incurrió en responsabilidad disciplinaria en su actuación como magistrado de este Poder del Estado que amerite la imposición de una sanción disciplinaria, dicha medida deberá ser anotada tanto en el registro personal de la Gerencia General del Poder Judicial así como en el registro de sanciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Rómulo Ignacio Ochoa Astete al cargo de Juez titular del Segundo Juzgado Penal de Puno, Distrito Judicial del mismo nombre; sin perjuicio de lo expuesto en el quinto considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO 213428-3 Aceptan renuncia al cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 159-2008-CE-PJ Lima, 10 de junio de 2008 VISTO: El Ofi cio N° 1030-2008-P-CSJCA-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y la solicitud de renuncia presentada por el señor Fernando Antonio Galarreta Paredes, con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Cajamarca, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por el señor Fernando Antonio Galarreta Paredes, mediante la cual formula renuncia al cargo de Juez titular del Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, Distrito Judicial del mismo nombre; en el que fue reincorporado conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 220-2001-CNM del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 21 de setiembre de 2001; Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245º, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero: Que, de la fotocopia de la resolución de fojas 4 a 5, de fecha 24 de agosto de 2007, aparece que por disposición de este Órgano de Gobierno se confi rmó la Resolución N° 2 de Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante la cual ha recaído sobre el recurrente la medida cautelar de abstención desde el 3 de mayo de 2007, teniendo a la fecha procedimiento disciplinario en trámite; Cuarto: No obstante ello, en estricta aplicación del principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 51° de la Carta Fundamental, en tanto prescribe que la Constitución prevalece sobre toda norma legal, debidamente concordado con lo dispuesto en el artículo 38° de la mencionada Carta Fundamental, en cuanto preceptúa que todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación; resulta de aplicación al caso, lo dispuesto en el último párrafo del artículo 23°, así como lo preceptuado en el inciso 15 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, en cuanto precisan que nadie está obligado a prestar trabajo sin su libre consentimiento y que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujeción a ley; razón por la que en estricta conformidad con la Carta Constitucional, este Poder del Estado no puede obligar a ningún ciudadano, cualquiera que sea el régimen laboral en el que estuviere trabajando y/o posición en el que se encontrase desempeñando funciones dentro del Poder Judicial, a que se mantenga en la relación laboral en contra de su voluntad; por lo que siendo así, corresponde aceptar la renuncia formulada por el señor Fernando Antonio Galarreta Paredes; Quinto: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho materia de investigación que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez del Distrito Judicial de Cajamarca, incluyendo el procedimiento administrativo disciplinario actualmente en trámite, y por el que se le impuso medida cautelar de abstención; razón por la que si al culminar la correspondiente investigación y/o cualquier otra, se determinara que el mencionado Juez titular incurrió en responsabilidad disciplinaria en su actuación como magistrado de este Poder del Estado que amerite la imposición de una sanción disciplinaria, dicha medida deberá ser anotada tanto en el registro personal de la Gerencia General del Poder Judicial así como en el registro de sanciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Fernando Antonio Galarreta Paredes al cargo de Juez titular del Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, Distrito Judicial del mismo nombre; sin perjuicio de lo expuesto en el quinto considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a la Gerencia Descargado desde www.elperuano.com.pe