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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (14/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374076 el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537, sus modifi catorias y la Resolución de Contraloria Nº 220-2008-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General (e) 212903-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 237-2008-CG Lima, 12 de junio de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 116-2008-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial, practicado a la Dirección Regional de Educación de Ucayali, por el período 01.Ene.2004 al 31.Dic.2005, incluyendo operaciones anteriores y posteriores; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la realización de un Examen Especial a la Dirección Regional de Educación de Ucayali, orientado a determinar si los recursos fi nancieros asignados a la citada entidad fueron utilizados en concordancia a sus objetivos y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora evidenció que ex funcionarios de la entidad incumplieron obligaciones propias de su cargo, al consignar y autorizar en las Planillas Únicas de Pago y Resúmenes de Planilla, el concepto de “bonifi cación adicional por servicio efectivo en zonas rurales y de frontera” a docentes que no laboraron en dichas zonas, siendo a su vez el citado concepto utilizado indebidamente como parte del cálculo para el pago de bonifi caciones especiales otorgadas al amparo de lo dispuesto en las normas aplicables, generando un perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 204 102,86; el mismo que deberá ser resarcido de conformidad con lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537, sus modifi catorias y la Resolución de Contraloria Nº 220-2008-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General (e) 212903-2 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 238-2008-CG Lima, 12 de junio de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 117-2008-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial, practicado a la Dirección Regional de Educación de Ucayali, por el período 2004 - 2005, incluyendo operaciones anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la realización de un Examen Especial a la Dirección Regional de Educación de Ucayali, orientado a determinar si los recursos fi nancieros asignados a la citada entidad fueron utilizados en concordancia a sus objetivos y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la mencionada acción de control practicada, la Comisión Auditora evidenció que funcionarios de la Dirección Regional de Educación de Ucayali, durante el período marzo 2004 – setiembre 2006 elaboraron, suscribieron y/o autorizaron el pago de remuneraciones de personal docente que ya no laboraba en la Dirección Regional de Educación de Ucayali, comprendiendo en ellas a docentes que habían sido reasignados a otras direcciones regionales de educación; situación que ocasionó un perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 26 402,30, el mismo que debe ser resarcido, de conformidad con lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo funcionarios responsables de cautelar, administrar y supervisar los recursos económicos de la entidad, tramitaron y autorizaron pagos a favor de pensionistas que habían fallecido, sin tener en consideración que existían evidencias de este hecho; situación que ocasionó un perjuicio económico a la entidad de S/. 15 591,25, el cual debe ser resarcido de conformidad con lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537, sus modifi catorias y la Resolución de Contraloria Nº 220-2008-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Descargado desde www.elperuano.com.pe