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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374103 proyectos alternativos que deberá recogerse en el Acta de Formalización de Acuerdos, para su consideración en el presupuesto participativo del año siguiente. TÍTULO VIII DE LA FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS Artículo 25º.- FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO El Alcalde presentará a los Agentes Participantes para su consideración y aprobación fi nal, los resultados del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos. Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, presidido por el Alcalde y demás Agentes Participantes, formalizarán los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos, la que deberá contener las fi rmas de todos los Agentes Participantes, tanto de los representantes del sector público como de la Sociedad Civil. Se conformará el Comité de Vigilancia, teniendo en consideración lo establecido en el Artículo Nº 10 del presente Reglamento. El Alcalde dispondrá que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo elabore un cronograma proyectado de ejecución de proyectos donde se estimen los plazos para el desarrollo de las fases de preinversión e inversión que deberá ser puesto a disposición del Comité de Vigilancia, Consejo de Coordinación Local Distrital y el Concejo Municipal. En caso que alguno de los proyectos priorizados en Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 no pudiera ser ejecutado, el Alcalde convocará a una Sesión Extraordinaria, a los Agentes Participantes del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 a fi n que éstos dispongan el reemplazo de dicho proyecto por otros, según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención, hecho que debe hacerse de conocimiento del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo y del Consejo de Coordinación Local. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía dictará las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. 213539-2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Dejan sin efecto el cobro de derechos de trámite de procedimientos de prescripción de deuda tributaria y de interposición de recursos impugnativos en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018 San Juan de Lurigancho, 12 de junio del 2008.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 110-2008-GR/MSJL de fecha 15.3.2008, el Informe Nº 180-2008-GAJ/MSJL de fecha 2.4.2008, el Informe Nº 138-2008-GR/MDSJL de fecha 4.4.2008, el Informe Nº 040-2008-GP/MDSJL de fecha 4.4.2008, el Informe Nº 205-2008-GAJ/MSJL de fecha 11.4.2008, el Memorándum Nº 337-2008-GM/MDSJL de fecha 12.4.2008, el Memorándum Nº 437-2008-SG/MDSJL de fecha 21.4.2008, y el Informe Nº 284-2008-GAJ/MSJL de fecha 16.5.2008, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 110-2008-GR/MSJL de fecha 15.03.2008 complementado por el Informe Nº 138-2008-GR/MDSJL de fecha 4.4.2008, ambos emitidos por la Gerencia de Rentas se señala que mediante Resolución Nº 0099-2007/TDC-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28.02.2007 el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI establece que no resulta procedente establecer los cobros por derechos de tramitación para procedimientos de prescripción tributaria iniciados de ofi cio, lo cual debe tenerse en cuenta sobre los alcances de la referida resolución y las acciones normativas a realizar a efectos de no establecer barreras burocráticas a los administrados, debiendo dejarse dicho cobro sin efecto mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía. Que, mediante Memorándum Nº 325-2008-GM/MDSJL de fecha 3.04.2008 emitido por la Gerencia Municipal se dispone a las órganos de línea pertinentes la emisión de los informes respectivos, para que se proceda a la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de acuerdo a la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 3741-2004-AA/TC y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM de fecha 8.09.2007, cuando dispone que: “Regla Procesal.- El Tribunal Constitucional, de acuerdo con el Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, tiene la facultad jurídica para establecer, a través de sus sentencias que adquieran la autoridad de cosa juzgada, un precedente vinculante, a consecuencia de la aplicación directa de una norma o cuando se impugnen determinados actos de la administración pública que resulten, a juicio del Tribunal Constitucional, contrarios a la Constitución y que afecten no sólo al recurrente, sino también por sus amplios efectos generales, por ser una práctica generalizada de la administración pública, a un grupo de amplio de personas. Regla Sustancial.- Todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la presente sentencia”. Que, mediante Informe Nº 0040-2008-GP/MDSJL de fecha 4.04.2008 emitido por la Gerencia de Planifi cación se señala que actualmente en el Corporación Municipal no se viene haciendo efectivo cobro alguno de tasas que correspondan a los recursos impugnativos indicados en el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, ello en cumplimiento a lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 3741-2004-AA/TC, pero que sin embargo ello debería quedar establecido en el dispositivo legal de carácter municipal que corresponda. Que, mediante Informe Nº 180-2008-GAJ/MSJL de fecha 2.4.2008 complementado por el Informe Nº 205-2008-GAJ/MSJL de fecha 11.4.2008, y el Informe Nº 284-2008-GAJ/ MSJL de fecha 16.5.2008, todos ellos emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica se señala que en vista de lo resuelto en la Resolución Nº 0099-2007-TDC-INDECOPI publicada con fecha 28.2.2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 14.11.2007 recaída en el Expediente 3741-2004-AA/TC y que establece su contenido de precedente vinculante, se concluye que el establecimiento de derechos administrativos por concepto de interposición de recursos impugnatorios contraviene lo dispuesto en el Artículo 193.3 de la Constitución Política del Estado, siendo extensivo asimismo a los procedimientos administrativos y en consecuencia, resulta inaplicable cualquier cobro realizado por dicho concepto, e igualmente se recomienda que mientras se encuentre en vigencia el actual Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, deberá modifi carse el mismo por intermedio de la emisión de un Decreto de Alcaldía que suprima el cobro por concepto de la interposición de recursos impugnatorios, vale decir, aquellos de reconsideración y apelación, mas no de reclamación, pues este último al no constituir un medio impugnatorio, puede establecerse el pago de derechos administrativos para su tramitación, no encontrándose comprendido en los alcances de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 14.11.2007 recaída en el Expediente 3741-2004-AA/TCDescargado desde www.elperuano.com.pe