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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374093 Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día dieciséis de mayo del año dos mil ocho. JUAN VARGAS GOMEZ Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, al día diecinueve de mayo del año dos mil ocho. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 212798-1 Declaran de interés regional y de alta prioridad la creación del “Área de Conservación Regional Vilacota Maure en la zona altoandina de la Región Tacna” ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2008-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciséis de mayo del año dos mil ocho, en sesión ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 66º de la Constitución Política del Estado, señala: “Los recursos naturales, renovables y no renovales, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento”, de la misma manera, el artículo 68º prescribe: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”; Que, el artículo 8º numeral 8 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como principio rector de la política y gestión regional: “Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”, asimismo el artículo 53º de la misma norma citada en los incisos a) y b) prescriben las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, (…). Así como implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales”; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala: “La creación de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura, (…)”; asimismo el artículo 11º del mismo cuerpo legal establece: “Los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector a que se refi ere la presente Ley, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente ley. Las Áreas de Conservación Regional se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica signifi cativa, no califi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional.”; Que, el Gobierno Regional de Tacna ha gestionado la creación del Área de Conservación Regional “Vilacota - Maure” en la zona altoandina de Tacna, en vista de la gran importancia ecológica y económica que representa éste ecosistema para el desarrollo de la Región Tacna, además de existir una variada fauna y flora silvestre de gran importancia. De la misma manera, estos ecosistemas se consideran frágiles en nuestra región por el fuerte impacto antrópico que han sufrido, por lo que subsiste el riesgo de perderlos definitivamente; Que, la creación del Área de Conservación Regional “Vilacota-Maure” tiene como objetivo general conservar los recursos naturales, culturales y la diversidad biológica del ecosistema andino de la Región Tacna, asegurando la continuidad de los procesos ecológicos a través de una gestión integrada y participativa. De la misma manera permitirá fortalecer las actividades económicas tradicionales de las comunidades, contribuyendo a mejorar su calidad de vida; Que, con Ofi cio Nº 190-2008-GRR-PR-GOB.REG. TACNA, la Presidencia Regional solicita al Consejo Regional, incluya en agenda el proyecto de Ordenanza Regional, adjuntando al mismo el Informe Nº 057-2008-HLRF-ORAJ/G.R.TACNA y el Informe Nº 0321-2008-ORAJ/G:R.TACNA, ambos de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, que opinan que resulta viable legalmente la aprobación de la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme al los artículos 15º literal a), 36º y 37º literal a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 38º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional y de alta prioridad la aprobación de creación del “ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL VILACOTA MAURE EN LA ZONA ALTOANDINA DE LA REGIÓN TACNA.” Artículo Segundo.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para que en coordinación con las demás entidades públicas implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día dieciséis de mayo del año dos mil ocho. JUAN VARGAS GOMEZ Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, al día diecinueve de Mayo del año dos mil ocho. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 212798-2Descargado desde www.elperuano.com.pe