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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374089 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha al señor Luis Miguel Torres Castillo, como funcionario responsable de remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Programa Red Cil Proempleo, las ofertas de puestos públicos que se tenga previsto concursar. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 212390-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Crean la Unidad de Gestión Regional Amazonas (UGRA) ORDENANZA REGIONAL Nº 211 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS /CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO;El Consejo Regional de la Región Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril del 2008, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO;Que, conforme al inciso 1) del artículo 192º de la Constitución política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto; Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que el estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 6º de la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, establece entre sus objetivos el ordenamiento territorial y ambiental, la gestión sostenible de los recursos naturales, el mejoramiento de la calidad ambiental, la coordinación y concertación interinstitucional y la participación ciudadana en todos los niveles del sistema nacional de gestión ambiental. Asimismo, el artículo 17º del acotado cuerpo normativo establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; Que, del análisis de la realidad ambiental en la región y tomando en cuenta la Evaluación Ambiental Estratégica de la operación del Corredor Vial Amazonas Norte en Perú, se han identifi cado una serie de problemas generados por condiciones de precariedad en el desarrollo de modelos productivos y formas de vida en diversas partes de la región y pisos ecológicos, tales como deforestación, incremento de la migración no planifi cada, cambio de uso de suelo, caza y pesca desmedida, etc.; Que, en el tratamiento de estos problemas exige medidas concertadas y articuladas entre los diversos sectores del estado y de la sociedad civil, la participación decidida de las autoridades y una amplia información sobre estos aspectos; Que, resulta necesaria la creación de la Unidad de Gestión Regional Amazonas (UGRA) para la Implementación del Plan de Gestión Socio – Ambiental en el Ámbito del Corredor Vial Amazonas Norte (PGSA), el cual tendrá como fi nalidad articular las acciones que las entidades del Estado, a nivel regional, deberán desarrollar para la implementación del Plan de Gestión Socio – Ambiental, así como apoyar y monitorear la acción de las Unidades de Gestión Regional a nivel local; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas en su Sesión Ordinaria Nº 005 de fecha 28 de abril del 2008, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 051; de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902 y Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Amazonas, aprobado por Ordenanza Regional Nº 207-2008-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREAR la UNIDAD DE GESTIÓN REGIONAL AMAZONAS (UGRA) en el ámbito del Corredor Vial Amazonas Norte, la misma que tendrá como fi nalidad articular las acciones de las entidades regionales y locales para la implementación del Plan de Gestión Socio – Ambiental del Corredor Vial Amazonas Norte en cuanto sea competencia del Gobierno Regional y las entidades regionales. Artículo Segundo.- La UGRA tendrá por funciones: 1. Participar en la elaboración, seguimiento de Programas y Proyectos del PGSA con una visión para un desarrollo sostenible; 2. Gestionar propuestas y demandas de la población del área de infl uencia del corredor ante las instancias competentes; 3. Elaborar perfi les y expedientes técnicos para la búsqueda de fi nanciamiento; 4. Fiscalizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Concesionario ante las autoridades competentes; y, 5. Participar en las reuniones periódicas con el Concesionario y el MTC. Artículo Tercero.- La UGRA estará integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones, organizaciones o asociaciones: - Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. - Las Municipalidades Provinciales de la Región Amazonas. - Aduanas Amazonas.- Cámaras Regionales. - Colegios Profesionales.- Concesionaria IIRSA Norte.- Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. - Comité Multisectorial de Vigilancia – CRN – Utcubamba. - Dirección Regional de Agricultura. - Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Dirección Regional de Defensa Civil de Amazonas INDECI. - Dirección Regional de Educación. - Dirección Regional de la Producción. - Dirección Regional de Salud. - Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. - Gerencia de Desarrollo Social – Gobierno Regional Amazonas. - Gerencia de Infraestructura – Gobierno Regional Amazonas. - Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial – Gobierno Regional Amazonas. - Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES Ofi cina Zonal Chachapoyas. - Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP Amazonas. - Instituto Nacional de Cultura – INC Amazonas.-Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.- Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA.Descargado desde www.elperuano.com.pe