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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374095 en función a un mercado determinado, constituye un imposible físico y/o jurídico hallar más de un proveedor de dichos servicios, ya sea por las razones de su prestación, compatibilidad con lo requerido, licencias, entre otros, existiendo un presupuesto de identifi cad absoluta entre los servicios contrastados…”. Que, precisa la Gerencia de Asuntos Jurídicos, que el CONSUCODE en su Opinión N° 015-2006/GTN concluye señalando: • La causal de exoneración referida al bien o servicio que no admite sustitutos se confi gurará sólo si se reúnen dos (2) requisitos: i) que sólo exista en el mercado un bien o servicio que reúna las características solicitadas por la entidad y; ii) que exista un proveedor único que ofrezca dichos bienes. • La determinación de la existencia de un único proveedor es de competencia y responsabilidad de la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que conjuntamente con las respectivas áreas usuarias, deberá efectuar un estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, en atención al tipo de bien requerido y sus características o especifi caciones técnicas. Que asimismo, menciona el artículo 11º del TUO de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado por el que se establece que pueden efectuarse adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberán adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones, es decir, en caso de aprobarse el expediente de contratación debe contarse con la disponibilidad de recursos, los mismos que se podrán reprogramar dentro del ejercicio siguiente al concluir el año fi scal, siempre que el proceso de adquisición o contratación no pierda su unidad. Que, en mérito a la necesidad formulada por la Subgerencia de Informática, sustentada en su Informe Técnico adjunto, así como el Informe N° 338-2008-MML- GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en donde precisan, considerando lo expuesto por la Subgerencia de Informática sobre la exoneración del proceso de selección solicitada, que existen los rasgos sintomáticos del supuesto de exoneración, al ser el único proveedor en el mercado local que ofrece el bien (Soporte Técnico de ORACLE), considerado insustituible, por lo que la solicitud de exoneración, para este caso, se enmarca en lo dispuesto en el artículo 19° inciso e) del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual establece que se encuentran exonerados del requisito de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía, las adjudicaciones o contrataciones que se realicen “cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único”. Para cuya aplicación de la exoneración, el inciso c) del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que: “Los procesos antes referidos, se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán por Acuerdo del Concejo Municipal, los mismos que requieren obligatoriamente un informe Técnico Legal previo, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el presente Acuerdo y remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y organización en su Dictamen N° 106-2008-MML-CMAEO; ACORDO:Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección que corresponda por no admitir sustituto, para la adquisición por tres (3) años de la “RENOVACION DEL SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO Y ACTUALIZACION DE ORACLE Nº 2169577” (Software Update Licence & Support) cuyo único proveedor en el mercado local es Sistema Oracle del Perú S.A., tal como señala la citada empresa en su carta de fecha 23 de enero del 2008, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y demás normas legales emitidas para estos efectos. Artículo Segundo.- Precisar que el valor referencial del bien se ha calculado en aproximadamente en S/ 376,752.24 incluido el IGV, monto que se pagará en tres (3) años, ascendiendo la amortización en el presente ejercicio a S/. 130,331.66 que será fi nanciado con cargo a los recursos destinados a la Actividad 1125 Soporte y Mantenimiento de Sistemas Informáticos, Tarea 01 Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas, Especifi ca del Gasto 6.7.11.51 y Centro de Costos: 11004, siendo la Subgerencia de Logística Corporativa la encargada de realizar la adquisición bajo el procedimiento establecido en normas para este efecto. Se anexa como sustento del presente Acuerdo el Informe Técnico adjunto al Memo N° 157-2008-MML-GP/SI de la Subgerencia de Informática y el Informe N° 338-2008-MML/GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal Administrativa, en coordinación con la Secretaria General del Concejo, el cumplimiento de las formalidades establecidas, en el inciso c) del Artículo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para los procedimientos no sujetos a procesos de selección, debiéndose publicar el presente Acuerdo y remitir copia del mismo y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Informática en coordinación con la Subgerencia de Logística Corporativa efectuar la previsión presupuestaria en el ejercicio 2009 y 2010, por los importes de S/. 120,794.40 y S/. 125,626.18 respectivamente, para garantizar el pago por la adquisición de renovación del Servicio de Soporte y Actualizaciones de Oracle de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 212905-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Inician proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN N° 101-2008-GM/MLV La Victoria, 12 de junio de 2008VISTOS:El Memorando N° 054-2007-ALC/MDLV de fecha 10 de setiembre de 2007, emitido por el Alcalde, el Memorando N° 1039-07-SG/MDLV de fecha 28 de agosto de 2007, emitido por el Secretario General, el Memorando N° 1013-07-SG/MDLV de fecha 21 de agosto de 2007 emitido por el Secretario General; el Acta de Sesión N° 006-2008 de fecha 25 de marzo de 2008; el Informe Preliminar N° 030-2008-CEPAD/MDLV de fecha 20 de mayo de 2008, emitidos por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La Victoria; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 0256-2007-ALC/MDLV del 5 de octubre de 2007, se designa a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La Victoria, encargada de instruir, mediante Proceso Administrativo Disciplinario a los funcionarios de los diversos Órganos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Victoria; Que, mediante documento de vistos, el Alcalde, dispone que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, dé inicio al procedimiento de determinación de responsabilidades administrativas a los ex funcionarios y funcionarios de la Municipalidad Distrital de La Victoria, Descargado desde www.elperuano.com.pe