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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374087 Luego de cumplir con lo señalado, la concesionaria deberá emitir pronunciamiento, en el extremo referido a la calidad de producto (niveles de tensión), en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución. Artículo 3°.- CONFIRMAR la Resolución N° SGSC- SBA-080062 que declaró IMPROCEDENTE el extremo del reclamo de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete S.A. referido al otorgamiento de una indemnización por daños y perjuicios. Artículo 4°.- DECLARAR agotada la vía administrativa en el extremo referido a la indemnización por daños y perjuicios; y, por tanto, si alguna de las partes involucradas en el presente procedimiento no estuviese conforme con lo resuelto, tiene expedito su derecho de acudir a la vía judicial. Con la intervención de señores vocales: Eloy Espinosa- Saldaña Barrera, José Luis Sardón de Taboada y Pedro Villa Durand. ELOY ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA Presidente RESOLUCIÓN DE LA SALA UNIPERSONAL 1 JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº0982-2008-OS/JARU-SU1 Lima, 28 de mayo de 2008 Expediente Nº 2008-1716 Recurrente: Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete S.A. 1 Concesionaria: Luz del Sur S.A.A. Materia: Interrupción de servicio Suministro: 1369881 Ubicación del suministro: Chilca, Cañete, Lima Domicilio procesal: Calle Bellavista Nº 162, San Vicente, Cañete, Lima Resolución impugnada: Nº SGSC-SBA-08-0119 Monto en reclamo aproximado: No especifi cado SUMILLA: 1) El recurso de apelación contra la Resolución Nº SGSC-SBA-080061 es procedente, debido a que fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa vigente.2) La resolución de la concesionaria es nula, por lo que ésta deberá emitir un nuevo pronunciamiento debidamente motivado. NOTA PARA LA RECURRENTE: Adjunto a la presente se envía un folleto explicativo, cuya lectura se sugiere para facilitar el entendimiento de la resolución. 1. ANTECEDENTES 1.1. 18 de enero de 2008.- La recurrente reclamó porque la concesionaria no ejecutó la interrupción que programó para el día 15 de diciembre de 2007. Manifestó que la falta de coordinación en las interrupciones le origina gastos innecesarios. Asimismo, señaló que el 18 de diciembre de 2007 se cortó el servicio eléctrico sin la debida programación (folios 01 al 03). 1.2. 25 de enero de 2008.- La recurrente subsanó los requisitos de admisibilidad solicitados por la concesionaria, presentando su documento de identidad y registros de representatividad (folio 12). 1.3. 03 de marzo de 2008.- Mediante Resolución Nº SGSC-SBA-080061, la concesionaria declaró infundado el reclamo respecto de la interrupciones del 15 y 18 de diciembre de 2007 y la compensación por esta última interrupción (folios 14 y 15) 1.4.31 de marzo de 2008.- La recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº SGSC- SBA-080061. Manifestó que dicho pronunciamiento le fue notifi cado el 05 de marzo de 2008 y que para efectos del cómputo del plazo de impugnación debía considerarse el término de la distancia (folios 21 al 24). 1.5. 07 de abril de 2008.- Mediante Resolución Nº SGSC-SBA-08-0119, la concesionaria declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la recurrente (folios 25 y 26). 1.6. 24 de abril de 2008.- La recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº SGSC-SBA- 08-0119. Reiteró que debe considerarse el término de la distancia y precisó que los días viernes la concesionaria sólo atendía hasta el mediodía, por lo que los plazos que culminaban dicho día debían de ser prorrogados hasta el primer lunes hábil siguiente (folios 33 al 35). 1.7. 07 de mayo de 2008.- Mediante Resolución Nº 0835-2008-OS/JARU-SU1, esta Sala dispuso suspender el presente procedimiento hasta que se adopte una decisión respecto de la aplicación de los términos de la distancia (folios 37 y 38). 2. CUESTIONES EN DISCUSIÓN2.1 Determinar si el recurso de apelación contra la Resolución Nº SGSC-SBA-080061 fue interpuesto dentro del plazo establecido por la normativa vigente. 2.2 Determinar, de ser el caso, si la concesionaria emitió pronunciamiento por las interrupciones programadas del 15 y 18 de diciembre de 2007 y la compensación respectiva de acuerdo a la normativa vigente. 3. ANÁLISISProcedencia del recurso de apelación contra la Resolución Nº SGSC-SBA-080061 3.1 De la revisión del expediente, se observa que la concesionaria se pronunció sobre el reclamo de la recurrente mediante la Resolución Nº SGSC-SBA-080061 del 03 de marzo de 2008, la cual le fue notifi cada el 05 de dicho mes y año, conforme ha sido reconocido por la recurrente en su escrito del 31 de marzo de 2008. 3.2 El numeral 3.10 de la Directiva Nº 001-2004-OS/ CD 2 señala que el plazo máximo para interponer el recurso de apelación es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución materia de impugnación. 3.3 Sin embargo, el artículo 135º de la Ley del Procedimiento Administrativo General3 establece que al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar del domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación; asimismo, señala que el cuadro de términos de la distancia es aprobado por la autoridad competente. 3.4 En el presente caso, se aprecia que el suministro de la recurrente (Nº 1369881) se encuentra ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, Lima. Asimismo, el domicilio que la recurrente señaló como procesal antes de al emisión del pronunciamiento de la concesionaria se ubica en la Av. Mariano Ignacio Prado Nº 336, Chilca, Cañete, Lima, en tanto que, según la información que obra en el portal de internet de la concesionaria, ésta no tiene ofi cinas comerciales en las que se pueda presentar documentos referidos a procedimientos de reclamos dentro de la provincia de Cañete 4; siendo la ofi cina más cercana donde la recurrente podía presentar su recurso de apelación la ofi cina comercial de San Bartolo, tal como lo señaló la concesionaria en su Carta Nº DAR.0608-2008, la cual pertenece a la provincia de Lima. 3.5 Por ende, dado que el domicilio de la recurrente y la ofi cina de recepción de documentos más cercana de la concesionaria se encuentran ubicadas en provincias 1 Representada por su gerente general María del Carmen Quevedo Caiña. 2 Aprobada por Resolución N° 345-2004-OS/CD 3 Ley N° 27444. 4 La o fi cina de Mala, ubicada dentro de la provincia de Cañete, constituye una O fi cina de Recaudación, en la que solo se atienden pagos.Descargado desde www.elperuano.com.pe