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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (14/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374098 y Presupuesto de los Gobiernos Locales, de la Ofi cina de Programación e Inversión en el Gobierno Regional y Local, o quienes hagan sus veces, pudiendo estar integrado, además, por profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la Sociedad Civil. Es presidido por el jefe del área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, en el Gobierno Regional o Local y tiene la misión de brindar soporte técnico en el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo, así como la de desarrollar el trabajo de evaluación técnica a que hace referencia el artículo 8º del acotado Reglamento; Que, el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, contiene orientaciones para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 y establece en la Primera Consideración Final, Capítulo IV, que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en coordinación con los Consejos de Coordinación Regional o Local, preparan y emiten disposiciones complementarias a lo señalado en el citado Instructivo; Que, conforme a lo establecido en el mencionado instructivo, es necesario contar con un Equipo Técnico que tenga la misión de brindar soporte técnico en el proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo, así como desarrollar el trabajo de evaluación técnica y armonizar la realización de acciones de capacitación a los Agentes Participantes del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 en el distrito de San Isidro; Que, asimismo, el mencionado Equipo Técnico debe estar integrado por profesionales y técnicos de la Municipalidad de San Isidro, incluyendo obligatoriamente a un representante de la Sociedad Civil con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto; Que, en este sentido, en la Sesión de Consejo de Coordinación Local Distrital indicado en el Visto se aprobó el Plan de Trabajo para el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 en el distrito de San Isidro y la metodología para la selección del representante de la Sociedad Civil que formará parte del Equipo Técnico del citado proceso; Que, mediante Informe N° 109-2008-0500-GPPDC/ MSI indicado en el Visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo informó que el Representante de la Sociedad Civil propuesto por el Consejo de Coordinación Local Distrital, Ing. Eduardo Carrillo Benvenuto, cumple con las características indicadas en los lineamientos del Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, siendo por tanto técnicamente viable su incorporación como miembro del Equipo Técnico; Que, en el inciso 14) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se establece que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numerales 8) y 14) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2009 EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- CONFORMAR el Equipo Técnico para el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009, de la siguiente manera: - Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, como Presidente del Equipo Técnico. - Subgerente de Planeamiento y Presupuesto, como Secretario Técnico. - Gerente de Desarrollo Urbano.- Gerente de Obras y Servicios Municipales.- Gerente de Desarrollo Social.- Gerente de Seguridad Ciudadana.- Gerente de Tecnologías de Información y Comunicación. - Subgerente de Cultura.- Subgerente de Participación Vecinal.- Subgerente de Comunicaciones e Imagen.- Ing. Eduardo Alberto Carrillo Benvenuto, como Representante de la Sociedad Civil.Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias y modifi catorias a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los once días del mes junio del año dos mil ocho. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 213539-1 Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 en el distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 237 – MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO,Visto, el Informe Nº 0951-2008-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 101-2008-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, sobre el Proceso de Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2009, así como los acuerdos de la Sesión Extraordinaria del Consejo de Coordinación Local Distrital de fecha 3 de junio de 2008 y la Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Local Distrital de fecha 11 de junio de 2008; y, CONSIDERANDO:Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el Artículo 4º de la Ley N° 28522, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en concordancia con el artículo 5º de su Reglamento aprobado por D.S. N° 054-2005-PCM, establecen la responsabilidad de los Gobiernos Locales de conducir sus procesos de planeamiento estratégico, el que se desarrolla en planes de corto, mediano y largo plazo que orientan indicativamente al sector privado y proyectan el quehacer del sector público nacional en el ámbito de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, dispone en su artículo 17º numeral 17.1 que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública; Que, en el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. Asimismo, la referida Ley establece en su artículo 97° que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi cacia, efi ciencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, Descargado desde www.elperuano.com.pe