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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (14/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374090 - Las Organizaciones No Gubernamentales especializadas en asuntos sociales y medio ambientales (ONGs) en el ámbito del CVAN. - Las Organizaciones Campesinas de Base.- Las Organización Representativa de los Pueblos Indígenas de Amazonas – ORPIAN. - Policía Nacional del Perú.- Gerencia Departamental de Amazonas del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos – PRONAMACHS. - Las Universidades de Amazonas. Artículo Cuarto.- La UGRA no tiene personería jurídica de derecho público. Está facultado para hacer recomendaciones, que deberán ser tomadas en cuenta por las autoridades regionales competentes de la gestión socio – ambiental del Corredor Vial Amazonas Norte. Artículo Quinto.- Las instituciones participantes en el UGRA, deberán designar un representante Titular y un Alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el funcionario regional de más alto nivel. Artículo Sexto.- La UGRA, articulará sus acciones a través de la Coordinación Regional, que asume el compromiso para el cumplimiento de las acciones contempladas en cada uno de los programas del PGSA, de acuerdo a los planes de trabajo elaborados y aprobados por cada Coordinación Técnica; es dirigida por el Gobierno Regional – Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Medio Ambiental. Artículo Séptimo.- La UGRA contará además con tres coordinaciones técnicas: La Coordinación Técnica de Inserción Social e Institucional, a cargo del Ministerio de Educación – Dirección Regional de Educación, será la encargada de promover la mejora de la calidad de vida de la población local, a través de: i) Comunicación y difusión, mediante la información y educación en temas socio ambientales; ii) Fortalecimiento institucional, potenciando las capacidades de actores claves del ámbito del CVAN para implementar medidas de planifi cación territorial y gestión ambiental; y iii) Capacitación, promoción y educación, promoviendo la inserción de pueblos indígenas con el apoyo a sus planes de desarrollo. La Coordinación Técnica de Planifi cación Territorial, a cargo de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, será la encargada de promover el uso del espacio ajustado a las condiciones ambientales locales, tendientes a mitigar los confl ictos y riesgos esperados en relación a la operación del CVAN, mediante: i) Manejo de áreas críticas, en la prevención de riesgos naturales y asegurando la conservación de los recursos ambientales (naturales y culturales) a través del manejo integrado de cuencas hidrográfi cas vulnerables y de las ANP; y ii) Ordenamiento territorial local, con la planifi cación, control y restauración con el uso racional y ocupación armónica, a través de ordenamiento territorial y ambiental de áreas rurales y urbanas. La Coordinación Técnica de Monitoreo y Control, a cargo del INRENA, establecerá los mecanismos de monitoreo de la calidad ambiental y de los riesgos esperados en relación a la operación del CVAN, a fi n de mitigar sus efectos sobre su operación, el desarrollo regional y la calidad de vida de la población local. Considera: i) Monitoreo ambiental propiamente dicho; ii) Control del tráfi co ilegal, tanto de mercancías ilegales, como de recursos naturales (especies de fl ora y fauna silvestre no autorizadas); y iii) Manejo de contingencias, previniendo y controlando los efectos de los eventos naturales y antrópicos. Artículo Octavo.- Los responsables de cada coordinación técnica y la Coordinación Regional serán los responsables de proponer un Reglamento de Organización para la UGRA, en donde se defi nan los alcances de la participación de sus miembros, el número de sesiones anuales, los sistemas de toma de decisiones, la participación de otros actores entre otros. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial de la Región y El Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.En Chachapoyas, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil ocho. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado del Consejo RegionalAmazonas POR TANTO: Registrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 20 días del mes de mayo del 2008. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regionalde Amazonas 212373-1 Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y servicios requeridos por la Dirección Regional de Salud para cumplir con el plan regional de vacunación para el control acelerado de la hepatitis “B” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 049-2008-CR-GRA Chachapoyas, 28 de abril del 2008.POR CUANTO:Con Dictamen Nº 002-2008-CDS-CR, de fecha 15 abril del 2008, procedente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas, se hace llegar opinión favorable a la EXONERACIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN, para la adquisición de los diferentes bienes y servicios que requiere la Dirección Regional de Salud Amazonas y así, poder cumplir con el Plan Operativo de vacunación de control acelerado, contra la hepatitis “B” que tiene programado para el presente año. CONSIDERANDO:Que, con Acuerdo Regional Nº 007-2008-CR-GRA y DS Nº 020-2008-PCM se declara en Emergencia a todo el ámbito del Departamento, por las intensas precipitaciones fl uviales presentadas en la región que vienen afectando las vías de comunicación, consecuentemente provocando el desabastecimiento en los insumos, comestibles y otros bienes que son necesarios para lograr coberturar todas las atenciones de los establecimientos de salud de esta jurisdicción, es por ello que la Dirección Regional de Salud, requiere la Exoneración de Procesos de Selección para la Adquisición de Comestibles, insumo médico para la campaña de vacunación; adquisición de Kerosene, materiales de impresión, alimentos, repuestos de cadena de frío y repuestos para vehículos. Que, la situación de Emergencia, peticionada por la Dirección Regional de Salud, se encuentra tipifi cada en el Art. 22º de la Ley de CONSUCODE, en concordancia con el Art. 42º del Reglamento de la misma Ley, por lo que la Entidad cumple con los requisitos para ser exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley, y siendo esto así; con la dispensa de la lectura del acta y con las facultades conferidas en el Art. 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo por unanimidad; ACORDÓ:Primero.- Declarar procedente la Exoneración de Procesos de Selección requerido por la Dirección Regional de Salud Amazonas, en mérito a la declaratoria Descargado desde www.elperuano.com.pe