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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (14/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374097 la Elaboración y aprobación del Cuadro para la Asignación de Personal –CAP- en las entidades de la administración pública; Que, de acuerdo al artículo 13º de la norma antes referida, el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la entidad, no requiere de un nuevo proceso de aprobación del CAP, siendo necesario para tal fin la aprobación mediante Resolución de Alcaldía, previo informe técnico de la Sub Gerencia de Racionalización; Que, visto el Memorando Nº 126-2008 del 12 de mayo del 2008, de la Gerencia de Rentas, que precisa que es la Gerencia de Rentas la encargada de la función de la cobranza coactiva de la deuda tributaria y no tributaria pecuniaria para lo cual es necesario que cuenta con la plaza de Auxiliar Coactivo; Que, el Reglamento de Organización y Funciones, establece nuevas funciones en la Gerencia de Rentas y en ella se crea cuatro (04) equipos funcionales (Equipo Funcional de Servicios al Administrado, Equipo Funcional de Cobranza Coactiva, Equipo Funcional de Fiscalización Tributaria y Equipo Funcional de Reclamaciones) de los cuales tres (03) equipos funcionales están a cargo de un jefe de equipo cada uno en calidad de empleado de confi anza, designado por el Alcalde a propuesta del Gerente Municipal y/o Gerente de Rentas, siendo necesaria la creación de la plaza de auxiliar coactivo que permita la implementación del Equipo Funcional de Cobranza Coactiva; Que, de conformidad al numeral 4º de la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP, aprobada con Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, señala las Normas para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades públicas; Que, de acuerdo con el Memorando Nº 454-2008- GAF/MM, de la Gerencia de Administración, que señala que la Sub Gerencia de Recursos Humanos ha procedido al reordenamiento del presupuesto de las plazas que forman parte del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), sin que ello implique la modifi cación del mencionado presupuesto; Que, de acuerdo con el informe Nº 114-2008-SGRE, de la Sub Gerencia de Racionalización y Estadística, en el que señala la necesidad de realizar una modifi cación en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), siempre y cuando no se modifi que el Presupuesto de Personal aprobado para el presente año; Que, estando a la opinión favorable de la Gerencia de Planifi cación, Gerencia de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y la Gerencia de Administración y Finanzas; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y 43º de la Ley Orgánica de Municipales, Ley Nº 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el reordenamiento de los cargos del Cuadro Analítico de Personal (CAP) y del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de acuerdo a los anexos que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el Anexo a que se refi ere el artículo 1º, en la página Web de la Municipalidad de Mirafl ores. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Planifi cación, Sub Gerencia de Racionalización y Estadística, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y la Sub Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 213069-1MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Conforman Equipo Técnico para el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 ORDENANZA Nº 236-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto, el Informe Nº 0951-2008-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 101-2008-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, sobre el Proceso de Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2009, así como los acuerdos de la Sesión Extraordinaria del Consejo de Coordinación Local Distrital de fecha 3 de junio de 2008 y la Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Local Distrital de fecha 11 de junio de 2008; y, CONSIDERANDO:Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680 que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 28522, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en concordancia con el artículo 5º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 054-2005-PCM, establecen la responsabilidad de los Gobiernos Locales de conducir sus procesos de planeamiento estratégico, el que se desarrolla en planes de corto, mediano y largo plazo que orientan indicativamente al sector privado y proyectan el quehacer del sector público nacional en el ámbito de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone en su artículo 17º numeral 17.1 que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. Asimismo, la referida Ley establece en su artículo 97° que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi cacia, efi ciencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que el Proceso de Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. Que, el literal h) del artículo 1º de la Ley Nº 28056, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que el Equipo Técnico lo integran los profesionales y técnicos de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional, los funcionarios de la Ofi cina de Planeamiento Descargado desde www.elperuano.com.pe