TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374088 diferentes, corresponde que al plazo para impugnaciones previsto por la Directiva N° 001-2004-OS/CD, se le agregue el término de la distancia aplicable entre las provincias de Cañete y Lima. 3.6 Al no haberse defi nido los plazos por términos de la distancia aplicables para el procedimiento administrativo, y no oponerse a lo señalado en la citada Directiva y la Ley N° 27444, le resulta aplicable los plazos previstos para los procesos judiciales, el cual establece un (01) día calendario de término de la distancia entre las provincias de Cañete y Lima 5. 3.7 De lo anterior se concluye que el plazo para impugnar la Resolución Nº SGSC-SBA-080061 vencía el 29 de marzo de 2008; sin embargo, día fue sábado, es decir, inhábil, por lo que de acuerdo al artículo 134º del numeral 2) de la Ley Nº 27444, el cual establece que cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente (en el caso bajo análisis, 31 de marzo de 2008). 3.8 En consecuencia, considerando que el plazo para impugnar la Resolución N° SGSC-SBA-080061 vencía el 31 de marzo de 2008, se concluye que el recurso de apelación de la recurrente presentado en dicha fecha, fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa vigente, correspondiendo a esta Sala analizar el fondo del reclamo. Interrupciones del servicio programadas del 15 y 18 de diciembre de 2007 3.9 En el presente caso, la recurrente cuestionó que la concesionaria no comunicó debidamente la suspensión de la interrupción de servicio programada para el 15 de diciembre de 2007, así como tampoco que ésta haya sido reprogramada para el 18 de dicho mes y año, lo que le causa gastos innecesarios, señalando además que le corresponden las compensaciones respectivas. 3.10 Al respecto, en su Resolución Nº SGSC-SBA- 080061, la concesionaria señaló que los trabajos de mantenimiento estuvieron programados para el 18 de diciembre de 2007 y, con respecto a la interrupción del 15 de diciembre de 2007, ésta fue suspendida a solicitud de Sedapal, lo cual le fue notifi cado a la recurrente el 11 de diciembre de 2007; sin embargo, no constan en el expediente documentos de los que se verifi que si efectivamente se cursó aviso sobre la interrupción programada del 18 de diciembre de 2007 y la comunicación del 11 de dicho mes y año, u otras notifi caciones que haya efectuado al respecto, las cuales debieron realizarse de acuerdo con la normativa vigente (Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos 6 y la Base Metodológica para su aplicación). 3.11 En tal sentido, considerando que de la documentación que forma parte del expediente no es posible verifi car si la interrupción y suspensión cuestionadas fueron debidamente comunicadas; se concluye que la motivación de la resolución apelada fue insufi ciente, confi gurándose la causal de nulidad establecida en el numeral 2) del artículo 10° de la Ley Nº 27444 al haberse incumplido con el requisito de validez del acto administrativo contenido en el numeral 4) del artículo 3° de la misma norma (debida motivación); por lo que corresponde declarar nula la Resolución Nº SGSC-SBA-080061 y lo actuado con posterioridad a ésta. 3.12 Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 217.2 de la citada ley, corresponde a esta Sala disponer la reposición del presente procedimiento al estado en que la concesionaria emita un nuevo pronunciamiento en primera instancia, sobre la base de lo señalado en el numeral 3.10 de la presente resolución. 3.13 Finalmente, con relación al reclamo por la compensación por interrupción; cabe precisar que, considerando que esta se encuentra relacionada con el tipo de interrupción, corresponde que la concesionaria también emita un nuevo pronunciamiento por dicho extremo, sobre la base de lo que se resuelva respecto a la interrupción del servicio del 18 de diciembre de 2007. 4. RESOLUCIÓNDe conformidad con el artículo 2° del Reglamento de los Órganos Resolutivos del Osinergmin 7,SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar NULA la Resolución Nº SGSC-SBA-080061 y LO ACTUADO con posterioridad a ésta en el procedimiento de reclamo seguido por Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete S.A. Artículo 2°.- Luz del Sur S.A.A. deberá emitir un nuevo pronunciamiento por lo que es materia de reclamo (interrupciones del 15 y 18 de diciembre de 2007 y compensación por las mismas), sobre la base lo señalado en el numeral 3.10 de la presente resolución, dentro en un plazo de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación. FABRICIO OROZCO VÉLEZ Sala Unipersonal 1JARU 5 Actualmente, se encuentra vigente el Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 1325-CME-PJ del 06 de noviembre de 2000, así como su correspondiente Anexo. 6 Aprobado por Decreto Supremo N° 020-97-EM 7 Aprobado por Resolución Nº 067-2008-OS/CD. 213533-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Designan funcionario responsable de remitir ofertas de puestos públicos al Programa Red Cil Proempleo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 070 - 2008-PD/OSIPTEL Lima, 11 de junio de 2008 MATERIADesignación de Funcionario Responsable de Remitir Ofertas de Empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. VISTO: El Informe Nº 307 -GAF/2008 de la Gerencia de Administración y Finanzas. CONSIDERANDO: Que en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR se establece la obligatoriedad de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que en el tercer párrafo del referido artículo se establece la necesidad de designar a un funcionario que será el responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 100- 2007-PD/OSIPTEL se designó al señor Pablo Enrique Tarazona Vivar como funcionario responsable de remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo de OSIPTEL; Que, habiendo concluido el vínculo laboral del citado funcionario, resulta pertinente designar al nuevo funcionario encargado de publicar las ofertas de puestos públicos que se tengan previsto convocar a concurso; Con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia Legal; Descargado desde www.elperuano.com.pe