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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de junio de 2008 374092 ACUERDA: Primero.- ACEPTAR, la donación efectuada por CARDIO START International Compassionate Medical Assistance, representado por su Director Joanne M. McGuire, que consiste en los Equipos y Artículos Médicos donados de conformidad a lo detallado en la relación del Contenedor Cardiostart – Perú, cuyas especifi caciones constan en anexo en folios 1 al 28, que es parte integrante del presente acuerdo; cuya sumatoria asciende a $ 20,581.25 dólares americanos, Guía de Embarque Nº HIT -103225, (HI-TECH AIR SHIPPING. ING) de fecha 28 de febrero del 2008, a favor del Hospital III Honorio Delgado y el Centro de Salud La Joya, excluyendo los ítems 1-SJ, 2-SJ y Máquina Corazón Pulmón que corresponden a la entidad privada Hospital San Juan de Dios Segundo.- AGRADECER, a CARDIO START International Compassionate Medical Assistance, por su valiosa donación, encomendando al Sr. Presidente Regional, cursar las comunicaciones correspondientes.. Tercero.- AUTORIZAR, Al Director General (e) del Hospital III Regional Honorio Delgado, para que en representación del Gobierno Regional de Arequipa, efectué los trámites correspondientes, ante el Consejo de Ministros a fi n de que se expida la Resolución Ministerial de Exoneración de Pago de Valor e inafectación de pago del Impuesto General a la Venta (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Además deberá suscribir el contrato de donación, el “Acta de Entrega – Recepción” y demás documentos que sean necesarios, para la recepción de las donaciones correspondientes al Hospital Honorio Delgado y el Centro de Salud de la Joya.. Cuarto.- El Gerente Regional de Salud, dictará las disposiciones que resulten pertinentes para el adecuado uso de los equipos y artículos médicos donados a que se refi ere el presente Acuerdo, en concordancia con la Visión y Misión Institucional. Así como para el adecuado registro administrativo y contable de los equipos objeto de la donación a que se refi ere la presente resolución. Asimismo coordinar con la entidad privada Hospital San Juan de Dios, para efecto de la recepción de la parte de la donación que corresponde a dicha entidad. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación.Arequipa, 24 de abril del 2008.FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 212366-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran el 16 de enero de cada año como “Día de la Reivindicación del Mar de Grau” ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2008-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciséis de mayo del año dos mil ocho, en sesión ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Estado establece que: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, (…) establecer y ejecutar las políticas de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior”; Que, el artículo 54º de la Constitución Política del Estado establece que: “El territorio del Estado es inalienable e inviolable, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marítimas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratifi cados por el Estado. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratifi cados por el Estado”; Que, el diferendo limítrofe se constriñe a una extensión de área marítima de 37,900 Kilómetros cuadrados de Mar Peruano, por parte de Chile. Por este motivo, no hay duda que la aplicación de una línea media o equidistante solucionaría el contencioso de manera justa y equilibrada; Que, existen casos resueltos por la Corte Internacional de Justicia de La Haya, donde se ha pronunciado a favor del método de la equidistancia/circunstancias especial, como una norma necesaria inherente a la concepción de la plataforma continental, por lo que atendiendo a dicho principio, el 16 de enero del 2008 el Gobierno del Perú presentó en la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya (Holanda), el caso concerniente a la delimitación marítima entre las Repúblicas del Perú y Chile; Que, ubicada la Región Tacna en la frontera misma del diferendo marítimo con Chile, y por su demostración permanente y patriotismo indoblegable en la ocupación chilena durante y después de la Guerra del Pacífi co, siempre se encontrará a la vanguardia en la defensa de los intereses del Perú, mostrando su aprobación con la decisión de haber recurrido a un organismo supranacional a fi n de que solucione de manera justa y equitativa el diferendo marítimo; Que, con Ofi cio Nº 184-2008-GGR-PR-GOB.REG. TACNA la Presidencia Regional de Tacna, remite el expediente y la propuesta de Ordenanza Regional al Consejo Regional; a fi n de que sea incluida en Agenda del Consejo Regional. Asimismo con Ofi cio Nº 378-2008-ORAJ/GOB.REG.TACNA la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica se adjunta el Informe Nº 273-2008-ORAJ/G.R.TACNA; ambos opinan y recomiendan aprobar la propuesta de Ordenanza Regional. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme al los artículos 15º literal a), 36º y 37º literal a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 38º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR el 16 de enero de cada año, “DÍA DE LA REIVINDICACIÓN DEL MAR DE GRAU.” Artículo Segundo.- DISPONER que el día 16 de enero de cada año se ice el pabellón nacional en todas las instituciones públicas de la Región, debiendo iniciar sus actividades con una ceremonia cívico patriótica de conmemoración de esta fecha. Artículo Tercero.- AUTORÍCESE al Director Regional de Educación de Tacna para que incluya en la currícula escolar de todos los grados de educación inicial, primaria y secundaria la enseñanza de los derechos del Estado Peruano en el Mar de Grau y la relevancia histórica, político y jurídico para el Perú, de haber recurrido a la Corte Internacional de la Haya. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Desarrollo Social implementen la ejecución de la presente Ordenanza Regional. Descargado desde www.elperuano.com.pe