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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de junio de 2008 374336 Artículo 2°.- Modifi cación de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT 2.1 Sustitúyase el primer párrafo del literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 7°.- Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al Sistema 7.1 En las operaciones sujetas al Sistema se observará el siguiente procedimiento: (...)b) El depósito se realizará directamente en las agencias del Banco de la Nación y se acreditará mediante una constancia autogenerada por dicha entidad, la cual deberá estar sellada por ésta. (...)” 2.2 Sustitúyase el literal d) del numeral 8.1 y el literal a) del numeral 8.3 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT y normas modifi catorias, por los siguientes textos: “Artículo 8°.- De la constancia de depósito8.1 La constancia de depósito deberá contener como mínimo la siguiente información: (...)d) Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso dicho sujeto no cuente con número de RUC, se deberá consignar su número de DNI, y sólo en caso no cuente con este último se consignará cualquier otro documento de identidad. Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien por haber recibido la totalidad del importe de la operación sin que se haya acreditado el depósito respectivo, se consignará la información señalada en el párrafo anterior respecto del adquirente del bien. (...)8.3 La constancia de depósito carecerá de validez cuando: a) No presente el sello del Banco de la Nación.(...)”Artículo 3º.- Modifi cación de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT 3.1 Sustitúyase los incisos a.1) del literal a) e inciso d.1) del literal d) del numeral 7.2.1 del 7.2 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modifi catorias, por los siguientes textos: “Artículo 7°.- Procedimiento para efectuar el depósito (...)7.2.1 En las agencias del Banco de la Nacióna) De la modalidad del depósito:(...)a.1) Formato para depósito de detracciones: En este caso se utilizará un formato por cada depósito a realizar, el mismo que será proporcionado por el Banco de la Nación a través de su red de agencias o podrá ser impreso por el sujeto obligado descargándolo del Portal en la Internet del citado banco (www.bn.com.pe) o de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). En dicho formato se detallará la información mínima indicada en el numeral 8.1 del artículo 8°. (...)d) De la constancia de depósito(...)d.1) Cuando se utilicen formatos para depósitos de detracciones, la constancia de depósito será el documento autogenerado por el Banco de la Nación, en base a la información consignada en dicho formato por el sujeto obligado a efectuar el depósito. La citada constancia será sellada y entregada por el Banco de la Nación al mencionado sujeto al momento de realizar el depósito. (...)”3.2 Sustitúyase los literales a) y f) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y normas modifi catorias, por los siguientes textos: “Artículo 8.- De la constancia de depósito8.1 La constancia de depósito deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Sello del Banco de la Nación, en los casos en que dicha entidad proporcione la constancia de depósito. (...) f) Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio, se consignará el número de RUC del usuario del servicio. (...)” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia el 19 de julio de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 215301-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban Agenda Ambiental Regional 2008 REGION ANCASH CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2007-REGION ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 191º, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia. La estructura orgánica básica de estos gobiernos está conformada por el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador y el Presidente como órgano ejecutivo; Que, el artículo 102º de la misma carta magna enuncia en el inciso 6), dictar las normas inherentes a la gestión regional y en el inciso 7), promover y regular las actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente; Que, la gestión ambiental es una responsabilidad compartida por todos los niveles de Gobierno en representación del sector público, el sector privado Descargado desde www.elperuano.com.pe