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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de junio de 2008 374338 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 177-2008-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión de fecha seis de Junio del año dos mil Ocho, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo: CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º primer párrafo, de la Constitución Política del Perú establece textualmente: “Los gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...”. Que, mediante Informe Nº 655-2008-GR CUSCO/ORAD- OASA de fecha 27 de mayo del año en curso, elevado con Informe Nº 305-2008-GR CUSCO/ORAD de la ofi cina Regional de Administración de fecha 28 de mayo del año en curso a la Gerencia General Regional, se da cuenta sobre el desabastecimiento inminente de Fierro de Construcción, debido a la constante variación de precios, siendo el efecto inmediato por la cual los postores de la ciudad del Cusco, no se presentan a los procesos de selección convocados por la entidad. Situación además que ha generado la declaración de desierto dichos procesos, así como el retraso en la entrega pese a haberse otorgado la buena pro. Que, mediante los Informes emitidos por la Gerencia Regional de Infraestructura, se da cuenta sobre la problemática del abastecimiento de fi erros de construcción para las obras, al declararse desiertos los procesos de selección, por el alza constante y la especulación de los proveedores, lo que viene generando atrasos en la ejecución de las obras, elevando innecesariamente el costo de la misma y el consiguiente riesgo de paralizar las obras; por lo que ante tal circunstancia se hace necesario se proceda a la Exoneración por Desabastecimiento inminente prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que establece que procede la exoneración de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “En situación de Emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley”. Que, conforme establece el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; “Se considera situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; norma concordante con lo establecido por el artículo 141º del Reglamento. Que, como establece la norma mencionada en el considerando precedente, la aprobación de la exoneración por esta causal no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores, cuya conducta hubiere generado o confi gurado dicha causal, sin embargo en el presente caso, el desabastecimiento inminente se genera no por responsabilidad atribuible a funcionario o servidor alguno, sino por la constante variación de precios. Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 146° del Reglamento precitado, aprobado por D.S. Nº 084-2005-PCM, se requiere de informe técnico legal, ésto es que el Acuerdo Regional que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica de la procedencia y necesidad de la exoneración; los que han sido previamente emitidos y que se encuentran adjuntos a la propuesta respectiva. Que, el Consejo Regional de Cusco, en uso de las atribuciones conferidas por las normas legales precitadas y lo establecido por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional. Ha aprobado emitir el presente; y por tanto: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del Proceso de Selección por Situación de Desabastecimiento Inminente, para la Adquisición de: Tipo y Descripción de bienes: Adquisición de Fierro de Construcción. Valor referencial: S/. 825,801.32 Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados (Canon y Sobre canon) y Recursos Ordinarios. Cantidad o tiempo que se requiere adquirir o contratar: 521.98 toneladas métricas, de diferentes medidas. Hasta que se produzca estabilización de precios. Dependencia u órgano encargado: Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares. Artículo Segundo.- DISPONER, que el presente Acuerdo de Consejo Regional se publique en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, así como se registre en el SEACE. Dado en Cusco a los seis días del Mes de Junio del año dos mil Ocho. MILTON BARRIONUEVO OROSCO Consejero Delegado 214773-3 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 178-2008-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión de fecha nueve de junio del año dos mil ocho, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° primer párrafo, de la Constitución Política del Perú establece textualmente: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...” Que, con fecha 10 de abril del año en curso, la Gerencia General Regional mediante Memorando N° 264-2008-GR-CUSCO-GGR, solicita la expedición de Informe legal para tramitar contratación de exoneración de proceso de selección por causal de servicios personalísimos para la contratación de servicio de Consultoría Técnica de la Universidad Nacional de Ingeniería. Que, mediante Informe N° 54-2008-GR CUSCO- GRDE, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico emite el informe sustentatorio que contiene la justificación técnica de la procedencia y necesidad de la exoneración del proceso de selección precitado, sustentada en la notoria especialidad, destreza, habilidad, experiencia y conocimientos de la Universidad Nacional de Ingeniería, al contar con los requisitos esenciales de trayectoria y sólida experiencia en la prestación de servicio de consultoría técnica requerida por el Gobierno Regional de Cusco, máxime que tales servicios se ofrecerán sobre la base de resultados objetivamente cuantificables - honorarios de éxito; por lo que esta exenta todo riesgo, causal prevista en el inciso f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Que, el artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece textualmente que: “Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados, profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimiento evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación…” Descargado desde www.elperuano.com.pe