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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (19/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de junio de 2008 374339 Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 146° del Reglamento precitado, se requiere de informe técnico legal, esto es que el Acuerdo Regional que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica de la procedencia y necesidad de la exoneración; los que han sido previamente solicitados y que se encuentran adjuntos a la propuesta respectiva. Que, el Consejo Regional de Cusco, en uso de las atribuciones conferidas por las normas legales precitadas y lo establecido por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional. Ha aprobado emitir el presente; y por tanto: ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del Proceso de Selección por causal de servicios personalísimos, para la contratación de:  Tipo y Descripción de bienes: Contratación de servicios de Consultoría Técnica con la Universidad Nacional de Ingeniería.  Valor referencial: Equivalente al 30% del importe efectivamente reembolsado por ELECTROSUR ESTE, incluyendo los intereses compensatorios y moratorios a ser abonados como resultado objetivo del servicio de Consultoría, más IGV.  Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados.  Cantidad o tiempo que se requiere adquirir o contratar: 01 contratación.  Dependencia u órgano encargado: Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares. Artículo Segundo.- DISPONER, que el presente Acuerdo de Consejo Regional se publique en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, así como se registre en el SEACE. Artículo Tercero.- DISPONER que dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación del Acuerdo Regional, la Secretaría de Consejo Regional, de cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM. Dado en Cusco a los nueve días del mes de junio del año dos mil ocho. MILTON BARRIONUEVO OROSCO Consejero DelegadoGobierno Regional Cusco 214773-4 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ratifican compensación mensual al Presidente Regional, remuneración mensual al Vicepresidente Regional y monto de dieta para Consejeros Regionales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 09-2008-CR-GR-GRH. Huánuco, 25 de marzo del 2008. Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha diecinueve de marzo del 2008, el asunto relacionado al sueldo del Presidente, Vicepresidente, y dieta de los Consejeros Regionales, y; CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos, 15º, 16º y 17º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo expresa su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, conforme lo establece en el Inc. 7) del Art. 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional fi jar la remuneración mensual del Presidente, Vicepresidente y dieta de los Consejeros Regionales; Que, mediante ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 050-2006-CR-GRH, de fecha 16 de agosto del 2006, se fi jó el monto de sueldo del Presidente, Vicepresidente y Dieta de los Consejeros Regionales; Que, de conformidad a lo señalado en el Art. 5.2. del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, de fecha 30 de diciembre del 2006, el cual establece que los Consejeros Regionales reciben únicamente dietas, según el monto que fi je el Consejo Regional, se entiende que en ningún caso dichas dietas pueden superar en total del treinta por ciento (30%) de la remuneración Mensual del Presidente del Gobierno Regional, por ello; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 15º y 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por MAYORIA en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- RATIFICAR, la compensación mensual del Presidente Regional en la suma de S/. 14,300.00 nuevos soles, monto que se otorgará a partir del 1 de enero del 2008; Artículo Segundo.- RATIFICAR, la remuneración mensual del Vicepresidente Regional en la suma de S/. 7,416.00 nuevos soles, monto que se otorgará a partir del 1 de enero del 2008; Artículo Tercero.- RATIFICAR, la Dieta de los Consejeros Regionales en la suma de S/. 4, 290.00 equivalente al 30% que percibe el Presidente Regional, montos que se otorgarán a partir del 1 de enero del 2008; Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo al Ministerio de Economía y Finanzas, Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco e interesados para los fi nes pertinentes Artículo Quinto.- PUBLICAR, el presente acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente 214906-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Declaran no laborables los días 20 y 21 de junio de 2008 para los trabajadores de los sectores público y privado en el ámbito de la Región Tumbes ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2008-GOB.REG. TUMBES- CR Tumbes, 6 de junio del 2008 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES; POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 016 de fecha 6 de junio del 2008, se aprobó mediante Acuerdo de Consejo Descargado desde www.elperuano.com.pe