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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de junio de 2008 374341 Artículo Sexto.- Verifi car el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Código de Los Niños y Adolescentes en la Localidad. Artículo Sétimo.- Facúltese al señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía se implementen las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 214193-1 Aprueban el Reglamento Interno de la Estructura Orgánica de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 153-A/MDC Carabayllo, 30 de Mayo de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 84° numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que las municipalidades en materia de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: Funciones específi cas compartidas con las Municipalidades Distritales: Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación conforme a la Constitución y la respectiva ley de la materia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE -DEMUNA I.- FINALIDAD Articulo 1.- El presente documento normativo establece las funciones y obligaciones de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo así como las responsabilidades y sanciones a los que se sujetan sus integrantes. II.- BASE LEGAL Artículo 2°.- El presente Reglamento tiene como base Legal los siguientes Dispositivos Legales: - Constitución Política del Perú - Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratifi cada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N° 25278 del 03 de Agosto de 1990. - Código del Niño y del Adolescente Ley 27337- Decreto Supremo N° 006-99-PROMUDEH, que aprueba el reglamento que faculta a la Defensoría del Niño y del Adolescente a realizar Conciliaciones Extrajudicial con Título de Ejecución Ley 27007. - Resolución Ministerial N° 241-99 PROMUDEH. Que aprueba la guía de procedimientos de atención de casos de la Defensoría del Niño y el Adolescente.- Ley N° 27793 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social del 25 de julio del 2002. - Decreto Supremo N° 008-2002-MIMDES-Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades. Art. 87º numeral 2.8 - Ley de Bases de Carrera Administrativa D.L. N° 276- Decreto Supremo N° 005-90-PCM- Ordenanza N° 149-A/MDC Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo III.- ALCANCES Artículo 3°.- Las Normas Contenidas en el presente Reglamento Interno serán de aplicación en el Distrito de Carabayllo. IV. FUNCIONES DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE Artículo 4°.- Son funciones de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente de Carabayllo las contenidas en el Artículo 45° del Código del Niño y Adolescente, Ley 27337 y las establecidas en la Ordenanza Municipal N° 080-A/MDC 081-A/MDC Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo 5°.- Son funciones de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente DEMUNA de Carabayllo. a) Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los niños y adolescentes para hacer prevalecer el principio de Interés Superior. b) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares, para ello pueden efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares sobre Alimentos. Tenencia y Régimen de Visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias. c) Fomentar el reconocimiento voluntario de la Filiación d) Coordinar programas de atención en benefi cio de las niñas y Adolescentes que trabajan. e) Brindar atención Multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas, siempre que no existan procesos judiciales propios, y; f) Denunciar ante las Autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y adolescentes. V.- TIPO DE ACTIVIDADArtículo 6°.- Para el Desempeño de sus Funciones la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de Carabayllo, Planifi ca, Organiza y Ejecuta los tipos de actividades de protección y promoción. VI.- ORGANIZACIÓN INTERNAArtículo 7°.- La Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente de Carabayllo estará integrada por un Responsable (Subgerente) Defensores, Promotores Defensores y personal de Apoyo integrada por una secretaria, Profesionales de Trabajo Social, Derecho y Psicología practicantes. La DEMUNA dependerá de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social. VII.- FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE CARABAYLLO Artículo 8°.- La Defensoría Municipal del Niño y Adolescente de Carabayllo estará integrada por los siguientes miembros: a) Responsable b) Defensoresc) Promotores Defensoresd) Personal de Apoyo Artículo 9°.- El Responsable es una persona reconocida por la Comunidad. Puede ser representante de alguna Institución u Organización de la Sociedad Civil elegido para desempeñar este cargo. Artículo 10°.- Las funciones del Responsable son las siguientes:Descargado desde www.elperuano.com.pe