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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de junio de 2008 374342 a) Conducir el progreso de creación y organización de la DEMUNA. b) Inscribir a la DEMUNA, a los defensores y promotores defensores. c) Elaborar, dirigir y supervisar el desempeño del plan de trabajo y funcionamiento general de la DEMUNA. d) Representar a la DEMUNA ante las Instituciones de la Sociedad. e) Facilitar a las Coordinaciones de las Instituciones que prestan servicios de atención a los niños y adolescentes de la comunidad. f) Promover a impulsar a fi rmar Convenios Institucionales y de Cooperación, así como los documentos de representación relacionados con el funcionamiento y gestión de la DEMUNA. g) Gestionar los recursos que requieren al servicio para el buen funcionamiento. h) Cumplir con la función de Defensor Municipali) Las demás que designe la ofi cina de Defensoría del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES y la Gerencia de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo 11.- Los defensores son profesionales de cualquier disciplina preferentemente relacionada con las ciencias humanas y sociales y egresados de las Universidades. Artículo 12.- Las funciones de los defensores son los siguientes: a) Recibir los casos. b) Analizar y plantear alternativas de solución a los casos c) Firmar los casos de conciliación y los demás documentos relacionados con los casos específi cos de atención. d) Reunirse periódicamente para hacer evaluación de los casos recibidos. e) Participar en la planifi cación, ejecución y evaluación de los servicios de la DEMUNA. Artículo 13.- Las funciones de la trabajadora social son las siguientes: a) Cumplir con las funciones establecidas en el artículo 12º del presente Reglamento. b) Realizar visitas domiciliarias y emitir informes sociales correspondientes frente a situaciones que vulneren los derechos de los niños y adolescentes. c) Realizar las visitas domiciliarias solicitadas por las diversas Instituciones Públicas y Privadas. d) En los casos que los niños y adolescentes requieran apoyo realizar las coordinaciones internas y externas necesarias. Artículo 14.- Los defensores reconocidos por la ofi cina de Defensoría del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES como conciliadores de la DEMUNA autorizada a realizar conciliaciones extrajudiciales de las cuales se deriven Actas con título de ejecución, en todo lo referente a dichas conciliaciones se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 27007 y normas conexas. Artículo 16.- Las funciones de las promotoras, defensores son las siguientes: a) Promover la difusión de la convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y del Código del Niño y el Adolescente. b) Velar en su comunidad por el respeto de los derechos de los niños y adolescentes. c) Detectar y canalizar los casos que requieran atención hacia la DEMUNA respetando el anonimato de la denuncia si el caso lo requiere. d) Promover y difundir los servicios dirigido a la niñez y a la adolescencia que brinda la DEMUNA y otras Instituciones de la comunidad. e) Promover y apoyar las actividades, campañas y demás iniciativas de promoción de los derechos de los niños y adolescentes. f) Apoyar en la prestación de servicios de la DEMUNA. Artículo 17.- Las funciones del personal técnico o de apoyo son los siguientes: a) Colaborar en las acciones preventivo-promocionales que realice la DEMUNA. b) Apoyar en la atención y seguimiento de los casos recibidos por la DEMUNA.El personal de apoyo o técnico no puede suscribir actas de conciliación. Artículo 18.- Los responsables, Defensores, Promotores Defensores y personal de apoyo, para el cumplimiento de sus funciones, deberán estar debidamente capacitados en aspectos teóricos conceptuales, jurídicos, normativos, metodológicos e Instrumentales, referido a la promoción, vigilancia y defensa de los derechos de los niños y adolescentes, los cuales consideran un enfoque social y de genero; de lo contrario no podrán actuar como tales. Artículo 19.- Los miembros de la DEMUNA de acuerdo en lo señalado en el Código del niños y Adolescentes actuarán protegiendo el interés superior del niño, o adolescente, respecto de sus padres responsables o terceros. Tiene el carácter de autoridad pública y están facultados para instar a las partes en controversia a resolver sus diferencias, fi rmar actas de compromiso y realizar las demás acciones necesarias para hacer prevalecer dicho interés superior. Artículo 20.- Los miembros de las DEMUNA actúan dentro y fuera de sus locales, acudiendo al encuentro de los niños, adolescentes, familiares o adultos responsables, para cumplir su labor. Artículo 21.- Cuando se trate de un delito tipifi cado en el Código Penal, los miembros de las DEMUNA solicitaran la intervención de los Fiscales y Jueces competentes y el auxilio de la fuerza pública para cautelar la integridad de los derechos de los niños, y adolescente de su ámbito a fi n de realizar adecuadamente sus funciones. VIII.- PROHIBICIONESLa DEMUNA está prohibida de: a) Conciliar cuando se trate de derechos no disponibles o cuando el caso implique la comisión de un delito o de una falta, se encuentre en proceso judicial o sea cosa juzgada. b) Hacer cobros por las acciones realizadas o por realizar. IX.- OBLIGACIONES DEL EQUIPO DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE. Son obligaciones del equipo de la DEMUNA lo siguiente: Llevar a cabo reuniones de trabajo para evaluar la labor del servicio de la Defensoría Municipal del niño y el adolescente cada 15 días, debiendo asistir todos los miembros del servicio. X.- SANCIONESEn caso de incumplimiento con lo establecido en el presente reglamento el personal de la Defensoría Municipal del niño y del adolescente del Distrito de Carabayllo será pasible de las sanciones que se dispongan de acuerdo al Decreto Legislativo N° 276, al Manual de Organización y Funciones y al Reglamento del Personal de la Municipalidad. En caso de los practicantes, secigristas u otros se estará a lo dispuesto por las Normas que se les rigen. XI.- DISPOSICIONES FINALESLos aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por el Responsable de la Defensoría Municipal del niño y adolescente con fundamentación de causa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 214200-1 Prorrogan beneficios tributarios que establecen facilidades de pago para la regularización de obligaciones tributarias sustanciales DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2008-A/MDC Carabayllo, 3 de Junio de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe