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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (19/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de junio de 2008 374340 Nº 094-2008/GOB.REG.TUMES-CR-CD, la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, durante el año 2008, el Perú ejercerá la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia- Pacífi co (APEC); Que, estando programado en el marco de APEC Perú 2008, en la Región Tumbes la REUNIÓN DEL CONSORCIO DE CENTROS DE ESTUDIO DE APEC (SCC), el día 21 de junio del 2008, la misma que convocará a los Directores de las Instituciones Educativas de Educación Superior del bloque económico ASIA-PACIFICO; Que, el Informe Nº 084-2008/GOB.REG.TUMBES-P- SGR, de fecha 30 de mayo del 2008, la Secretaría General Regional, solicita la declaratoria de días no laborales los días 20 y 21 de junio del 2008, basado en la naturaleza de tal reunión, para lo cual es necesario se dicten y tomen las medidas de seguridad y atención a los visitantes, por tanto es conveniente declarar días no laborales sujetos a horas de trabajo compensables o recuperables en la Región Tumbes, los días señalados y con motivo de la celebración del evento, a fi n de posibilitar la implementación de tales medidas; Que, de acuerdo a lo estipulado por el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencias; estando a lo expuesto y de conformidad con la constitución política del Estado, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902 y demás normas; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Días no laborables Declarar días no laborables en el ámbito de la Región Tumbes, para los trabajadores del Sector Público y Privado, los días 20 y 21 de junio del 2008. Para los fi nes tributarios, dichos días serán considerados hábiles. Artículo Segundo.- Compensación de horas En el Sector Público, las horas dejadas de laborar serán compensadas dentro de los veinte días inmediatos posteriores, o en oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública del ámbito regional, en función de las necesidades de la misma. En el caso del Sector Privado, mediante acuerdo entre empleador y sus trabajadores, se establece la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador. Artículo Tercero.- Supuestos de excepción Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días establecidos, la provisión de aquellos servicios que resultan esenciales. Artículo Cuarto.- La publicación: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42°, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. DIEGO ALEMÁN RAMÍREZ Consejero Delegado POR TANTORegístrese, publíquese y cúmplaseWILMER F. DIOS BENITES Presidente del Gobierno Regional de Tumbes 214900-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Crean el Comité Municipal por los Derechos del Niño y Adolescente - COMUDENA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 152-A/MDC Carabayllo, 30 de Mayo de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 84° numeral 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece las funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales entre las que están el organizar e implementar el Servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes – DEMUNA, de acuerdo a la legislación sobre la materia, estableciendo además que se debe difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, luego de los debates correspondientes, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE (COMUDENA) EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- Declárese de Interés Social para la Municipalidad Distrital de Carabayllo la Creación e Instalación del Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA). Artículo Segundo.- Créase a partir de la fecha el Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA) como órgano consultivo y de apoyo a la gestión Municipal y mecanismo permanente de participación vecinal y coordinación interinstitucional en temas referidos a la infancia y adolescencia en nuestra Jurisdicción, entendiéndose que sus Acuerdos son vinculantes. Artículo Tercero.- Apruébese el Reglamento de funciones del COMUDENA y encárguese al señor Alcalde la convocatoria e instalación del mismo. Artículo Cuarto.- Autorícese al Señor Alcalde a fi n de que convoque a los representantes de las Instituciones Públicas, privadas y Organizaciones Vecinales de la jurisdicción a fi n de que se incorporen al COMUDENA participando en la ceremonia pública de instalación y en sus posteriores actividades. Artículo Quinto.- Precísese que las funciones específi cas a desarrollar por el COMUDENA serán de orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien: I.- El análisis de la problemática de la infancia y adolescencia en la localidad. II.- La elaboración e implementaron de propuestas interinstitucionales para la atención de la infancia y adolescencia a nivel Local. III.- La comunicación y nexo entre las Instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el Gobierno Local. Descargado desde www.elperuano.com.pe