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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374506 Región Sur” con Código SNIP N° 8658, que estaría bajo la administración del mismo Instituto. En consecuencia, es de orden proceder a la creación del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur en adelante IREN SUR como un órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa; Que, en ese contexto, es importante invocar lo previsto en el inciso d) del artículo 35º de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el inciso d) del artículo 10º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que prescriben que estos tienen como una de sus competencias exclusivas la de promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura, con estrategias de sostenibilidad, competitividad y oportunidades de inversión privada, como en el caso del objeto de la presente Ordenanza. Que, el inciso a) del artículo 5º de la Ley Nº 27658- Ley Marco de modernización de la gestión del Estado, prescribe la priorización de la labor de desarrollo social en benefi cio de los sectores menos favorecidos, mejorando la prestación de los servicios públicos; en las tareas de modernización del Estado. De conformidad con la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA. ORDENA: TÍTULO I DE LA CREACIÓN Artículo 1º.- Créase el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur, en adelante IREN SUR, incorporándolo a la estructura orgánica del Gobierno Regional, regulando su organización y funciones. TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente ordenaza es el departamento de Arequipa, donde el Gobierno Regional de Arequipa ejerce jurisdicción. Artículo 3°.- Modifi cación del ROF Modifíquese el reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa aprobado por la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, incorporándose el artículo 88-B , con el siguiente texto: “Artículo 88-B.-Incorporación del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur-IREN SUR, como órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud. Incorporar en la estructura organizacional y funciones de la Gerencia Regional de Salud, al Instituto Regional de Enfermedades Neoplásica del Sur-IREN SUR como órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud”. Artículo 4º.- Modifi cación del artículo 1º de la Ordenanza Regional Nº 044-AREQUIPA. - Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza Regional Nº 044-AREQUIPA, adicionando en el desarrollo de la estructura organizacional de la Gerencia Regional de Salud, al Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur-IREN SUR, como órgano desconcentrado de las Gerencia Regional de Salud. Artículo 5º.- Creación y Naturaleza Jurídica del IREN SUR 5.1. Créase el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur en adelante IREN SUR con la función general de prestar servicios de alta especialización en la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del cáncer en el ámbito regional. 5.2. El IREN es un organismo público ejecutor desconcentrado, que depende directa y únicamente de la Gerencia Regional de Salud y cuenta con personería de derecho público. Artículo 6°.- Objeto y Objetivos específi cos del IREN SUR 6.1. El objeto del IREN (SUR) es la detectar y tratar las enfermedades neoplásicas y desarrollar acciones de prevención y promoción de la salud en relación a las mismas en la Región Arequipa y al servicio de todo la macro región Sur del país. 6.2. Son objetivos específi cos del IREN (SUR): a) Incrementar el acceso a la atención oncológica de calidad, de acuerdo a las necesidades de la población de la macro región sur y bajo criterios de equidad, dando prioridad a las personas de escasos recursos económicos; b) Lograr el liderazgo en el campo oncológico a nivel regional; c) Desarrollar un adecuado campo clínico que permita la docencia y capacitación de los recursos humanos en salud; y d) Crear en la población una cultura de la salud orientada a promover el auto cuidado de la salud y la disminución de riesgos y daños oncológicos originados por estilos de vida no saludables. TÍTULO III FUNCIONES Artículo 7°.- Funciones Son funciones del IREN SUR las siguientes: a) Proponer a la Gerencia Regional de Salud, para su aprobación y luego, ejecutar, controlar y evaluar, los planes, políticas, estrategias, programas, proyectos y recursos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de su objeto institucional; b) La prestación de servicios de salud especializados, para proteger, promover, prevenir, recuperar la salud, rehabilitar y garantizar la atención integral del paciente oncológico, dando prioridad a las personas de escasos recursos económicos, con efi cacia, calidad y efi ciencia; c) Promover la equidad y acceso de la población regional del Sur, a la atención integral oncológica en coordinación con las entidades públicas y privadas que dirijan y/o presten servicios de salud en el ámbito nacional y/o regional; d) Seleccionar, informar, prescribir, dispensar y asegurar el uso apropiado de los productos farmacéuticos y afi nes para tratamiento oncológico, de conformidad con la normatividad vigente; e) Planear, dirigir, ejecutar y evaluar actividades para reducir los riesgos y daños oncológicos originados por estilos de vida no saludables; f) Actualizar permanentemente los estándares de manejo del cáncer en la región, innovando permanentemente las normas, métodos y técnicas para la salud en el campo oncológico; g) Proponer a la Gerencia Regional de Salud, las normas para establecer el control técnico de los servicios de salud oncológicos que presta; h) Diseñar y desarrollar la alta investigación especializada en oncología, aplicando nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos de la investigación, atención y docencia especializada de salud en el campo oncológico; i) Capacitar permanentemente a los profesionales de la salud y técnicos del sector en los nuevos conocimientos científi cos y tecnológicos, adquiridos en la investigación, atención y docencia especializada en el campo oncológico; j) Promover la participación activa de las instituciones y entidades que sean necesarias en la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del cáncer en el ámbito regional; k) Gestionar el fi nanciamiento de las actividades y proyectos que sean necesarios para lograr sus objetivos funcionales, operativos y estratégicos, de conformidad con las políticas sectoriales dictadas por la Gerencia Regional de Salud; y l) Diseñar y ejecutar la automatización e integración de los sistemas de información necesarios para el planeamiento, ejecución y evaluación de los procesos, procedimientos y gestión institucional. TÍTULO IV ORGANIZACIÓN Artículo 8°.- Estructura Orgánica 8.1. La presente Ordenanza Regional regula la estructura básica del IREN SUR. Descargado desde www.elperuano.com.pe