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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (21/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de junio de 2008 374460 distritos de Ollachea, Macusani y Corani de la provincia de Carabaya del departamento de Puno, por un plazo de diez (10) meses contados a partir de la publicación de la misma; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa N° 042- 2007-DRA-P-ATDRHI de fecha 25 de junio de 2007, emitida por la Administración Técnica del Distrito de Riego Huancané e Inambari adscrita a la Dirección Regional Agraria Puno del Ministerio de Agricultura, se otorgó el permiso a SWISS HYDRO S.A.C., para el uso de las aguas provenientes de los ríos Macusani y Corani, en los estudios de las obras a ejecutarse en el proyecto Central Hidroeléctrica San Gabán IV; Que, mediante expediente N° 1763078 de fecha 29 de febrero de 2008, SWISS HYDRO S.A.C. solicitó ante la Dirección de General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas el otorgamiento de una concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica San Gabán IV, con una potencia instalada estimada en 204 MW, a ubicarse en los distritos de Ollachea, Macusani y Corani de la provincia de Carabaya del departamento de Puno; Que, mediante Ofi cio N° 320-2008/MEM-DGE de fecha 11 de marzo de 2008 la Dirección General de Electricidad, observó la solicitud de SWISS HYDRO S.A.C., toda vez que debieron presentar planos de ubicación y área del proyecto en coordenadas UTM (PSAD 56), fi rmados por el ingeniero responsable habilitado, otorgando un plazo de siete (7) días hábiles para proceder a su subsanación bajo apercibimiento de declarar inadmisible la presente solicitud; Que, mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2008 SWISS HYDRO S.A.C. absolvió las observaciones planteadas por la Dirección General de Electricidad; Que, mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2008 SWISS HYDRO S.A.C. entregó a la Dirección General de Electricidad, ejemplares de las publicaciones efectuadas los días 27 y 28 de marzo de 2008, respectivamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, mediante Auto Directoral de fecha 11 de abril de 2008 suscrito por el Director General de Electricidad, recaído en el Informe N° 071-2008-DGE-DGE de fecha 07 de abril de 2008 elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas, se opinó favorablemente por la procedencia del petitorio interpuesto por SWISS HYDRO S.A.C.; Que, mediante Resolución Ministerial N° 189-2008- MEM/DM publicada en fecha 26 de abril de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano se otorgó concesión temporal a favor de SWISS HYDRO S.A.C., identifi cada con el código N° 21159308, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionadas a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica San Gabán IV, con una potencia instalada estimada en 204 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Ollachea, Macusani y Corani de la provincia de Carabaya del departamento de Puno, por un plazo de diez (10) meses contados a partir de su fecha de publicación; Que, mediante escrito de fecha 5 de mayo de 2008, EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A. solicitó la declaratoria de nulidad de ofi cio de la Resolución Ministerial N° 189-2008-MEM/DM, toda vez que SWISS HYDRO S.A.C. habría obtenido indebidamente la citada concesión temporal al contravenir lo dispuesto en el numeral c) del artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas 1, que dispone la presentación de copia de la autorización para el uso de recursos naturales propiedad del Estado para realizar dichos estudios, el cual, interpretado en concordancia con los artículos 2° y 5° del Decreto Supremo N° 048-2007-EM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 07 de setiembre de 2007 2, establece que dicho requisito se entenderá cumplido con la resolución expedida por la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A. ofreció como medio probatorio, copia de la Resolución de Intendencia N° 58-2008-INRENA-IRH de fecha 14 de febrero de 2008, emitida por la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, que otorgó autorización de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico con fi nes de generación eléctrica a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A., para el desarrollo del Proyecto Central Hidroeléctrica San Gabán IV, ubicado en los distritos de Macusani, Corani y Ollachea de la provincia de Carabaya del departamento de Puno, que plantea utilizar los ríos Macusani y Corani, documento que en su parte considerativa señala que la Administración del Distrito de Riego de Huancane emitió opinión favorable al citado petitorio mediante el Informe Técnico N° 002-2007-ATDR HI/TWAJ-AT; Que, EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A. adjuntó medio probatorio adicional consistente en copia de la Carta N° 049-2007-IRH-ATDRH I-AT de fecha 24 de setiembre de 2007 suscrita por la Administración Técnica del Distrito de Riego de Huancane, informando que mediante Resolución Administrativa N° 042-2007-DRA-P-ATDRHI de fecha 25 de junio de 2007, se otorgó el permiso a favor de SWISS HYDRO S.A.C. para el uso de las aguas provenientes de los ríos Macusani y Corani, en los estudios de las obras a ejecutarse en el proyecto Central Hidroeléctrica San Gabán IV, por lo que ésta no puede otorgar otra autorización de una misma fuente y para el mismo fi n, en aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aguas, Decreto Ley N° 17752; concluyendo entonces EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A. habría actuado conforme al marco normativo vigente, mientras que SWISS HYDRO S.A.C. goza de un derecho adquirido sin contar con los requisitos necesarios para que la Dirección General de Electricidad haya otorgado la aludida concesión temporal; Que, al respecto el artículo 51° de la Ley General de Aguas dispone que podrán otorgarse usos de agua para la generación de energía y para actividades industriales y mineras, preferentemente a las comprendidas en los planes estatales de promoción y desarrollo; además el artículo 133° establece que, salvo excepción expresa, el Administrador Técnico del Distrito de Riego es el funcionario competente para resolver en primera instancia administrativa las cuestiones y reclamos derivados de la citada ley, correspondiendo a la Dirección General de Aguas, Suelos e Irrigación resolver en segunda instancia las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones que expida éste, agotando la vía administrativa; Que, el numeral a) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001-AG y publicado en fecha 19 de abril de 2001 en el Diario Ofi cial El Peruano, defi nió a las Direcciones Regionales Agrarias como órganos desconcentrados del Ministerio de Agricultura encargados del cumplimiento de las normas sobre los recursos naturales y la actividad agraria; 1Artículo 30°.- Las solicitudes para obtener concesión temporal, deberán ser presentadas con los siguientes datos y requisitos: (...) c) Copia de la autorización para el uso de recursos naturales de propiedad del Estado para realizar los estudios, cuando corresponda; (...) 2Artículo 2°.- Cumplimiento del requisito establecido en el literal c) del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Precísese que el requisito establecido en el literal c) del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se entenderá cumplido con la presentación de la Resolución, expedida por la Autoridad de Aguas, que autorice la ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico con fi nes de generación de energía eléctrica. (...) Artículo 5°.- Autoridad de Aguas Para efectos del presente Decreto Supremo, la función de Autoridad de Aguas es ejercida por el Instituto Nacional de Recursos Naturales, a través de su Intendencia de Recursos Hídricos.Descargado desde www.elperuano.com.pe