Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

distritos de Ollachea, Macusani y Corani de la provincia de Carabaya del departamento de MORDAZA, por un plazo de diez (10) meses contados a partir de la publicacion de la misma; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 0422007-DRA-P-ATDRHI de fecha 25 de junio de 2007, emitida por la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Huancane e Inambari adscrita a la Direccion Regional Agraria MORDAZA del Ministerio de Agricultura, se otorgo el permiso a SWISS HYDRO S.A.C., para el uso de las aguas provenientes de los MORDAZA Macusani y Corani, en los estudios de las obras a ejecutarse en el proyecto Central Hidroelectrica San Gaban IV; Que, mediante expediente N° 1763078 de fecha 29 de febrero de 2008, SWISS HYDRO S.A.C. solicito ante la Direccion de General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas el otorgamiento de una concesion temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica San Gaban IV, con una potencia instalada estimada en 204 MW, a ubicarse en los distritos de Ollachea, Macusani y Corani de la provincia de Carabaya del departamento de Puno; Que, mediante Oficio N° 320-2008/MEM-DGE de fecha 11 de marzo de 2008 la Direccion General de Electricidad, observo la solicitud de SWISS HYDRO S.A.C., toda vez que debieron presentar planos de ubicacion y area del proyecto en coordenadas UTM (PSAD 56), firmados por el ingeniero responsable habilitado, otorgando un plazo de siete (7) dias habiles para proceder a su subsanacion bajo apercibimiento de declarar inadmisible la presente solicitud; Que, mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2008 SWISS HYDRO S.A.C. absolvio las observaciones planteadas por la Direccion General de Electricidad; Que, mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2008 SWISS HYDRO S.A.C. entrego a la Direccion General de Electricidad, ejemplares de las publicaciones efectuadas los dias 27 y 28 de marzo de 2008, respectivamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 31° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, mediante Auto Directoral de fecha 11 de MORDAZA de 2008 suscrito por el Director General de Electricidad, recaido en el Informe N° 071-2008-DGE-DGE de fecha 07 de MORDAZA de 2008 elaborado por la Direccion de Concesiones Electricas, se opino favorablemente por la procedencia del petitorio interpuesto por SWISS HYDRO S.A.C.; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 189-2008MEM/DM publicada en fecha 26 de MORDAZA de 2008 en el Diario Oficial El Peruano se otorgo concesion temporal a favor de SWISS HYDRO S.A.C., identificada con el codigo N° 21159308, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionadas a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica San Gaban IV, con una potencia instalada estimada en 204 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Ollachea, Macusani y Corani de la provincia de Carabaya del departamento de MORDAZA, por un plazo de diez (10) meses contados a partir de su fecha de publicacion; Que, mediante escrito de fecha 5 de MORDAZA de 2008, EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A. solicito la declaratoria de nulidad de oficio de la Resolucion Ministerial N° 189-2008-MEM/DM, toda vez que SWISS HYDRO S.A.C. habria obtenido indebidamente la citada concesion temporal al contravenir lo dispuesto en el numeral c) del articulo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas1, que dispone la MORDAZA de MORDAZA de la autorizacion para el uso de recursos naturales propiedad del Estado para realizar dichos estudios, el cual, interpretado en concordancia con los articulos 2° y 5° del Decreto Supremo N° 048-2007-EM publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 07 de setiembre de 20072, establece que dicho requisito se entendera cumplido con la resolucion expedida por la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A. ofrecio como medio probatorio, MORDAZA de la Resolucion de Intendencia N° 58-2008-INRENA-

IRH de fecha 14 de febrero de 2008, emitida por la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, que otorgo autorizacion de estudios para el aprovechamiento del recurso hidrico con fines de generacion electrica a favor de EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A., para el desarrollo del Proyecto Central Hidroelectrica San Gaban IV, ubicado en los distritos de Macusani, Corani y Ollachea de la provincia de Carabaya del departamento de MORDAZA, que plantea utilizar los MORDAZA Macusani y Corani, documento que en su parte considerativa senala que la Administracion del Distrito de Riego de Huancane emitio opinion favorable al citado petitorio mediante el Informe Tecnico N° 002-2007-ATDR HI/TWAJ-AT; Que, EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A. adjunto medio probatorio adicional consistente en MORDAZA de la Carta N° 049-2007-IRHATDRH I-AT de fecha 24 de setiembre de 2007 suscrita por la Administracion Tecnica del Distrito de Riego de Huancane, informando que mediante Resolucion Administrativa N° 042-2007-DRA-P-ATDRHI de fecha 25 de junio de 2007, se otorgo el permiso a favor de SWISS HYDRO S.A.C. para el uso de las aguas provenientes de los MORDAZA Macusani y Corani, en los estudios de las obras a ejecutarse en el proyecto Central Hidroelectrica San Gaban IV, por lo que esta no puede otorgar otra autorizacion de una misma fuente y para el mismo fin, en aplicacion de lo dispuesto en la Ley General de Aguas, Decreto Ley N° 17752; concluyendo entonces EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SAN GABAN S.A. habria actuado conforme al MORDAZA normativo vigente, mientras que SWISS HYDRO S.A.C. goza de un derecho adquirido sin contar con los requisitos necesarios para que la Direccion General de Electricidad MORDAZA otorgado la aludida concesion temporal; Que, al respecto el articulo 51° de la Ley General de Aguas dispone que podran otorgarse usos de agua para la generacion de energia y para actividades industriales y mineras, preferentemente a las comprendidas en los planes estatales de promocion y desarrollo; ademas el articulo 133° establece que, salvo excepcion expresa, el Administrador Tecnico del Distrito de Riego es el funcionario competente para resolver en primera instancia administrativa las cuestiones y reclamos derivados de la citada ley, correspondiendo a la Direccion General de Aguas, Suelos e Irrigacion resolver en MORDAZA instancia las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones que expida este, agotando la via administrativa; Que, el numeral a) del articulo 48° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001-AG y publicado en fecha 19 de MORDAZA de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, definio a las Direcciones Regionales Agrarias como organos desconcentrados del Ministerio de Agricultura encargados del cumplimiento de las normas sobre los recursos naturales y la actividad agraria;

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Articulo 30°.- Las solicitudes para obtener concesion temporal, deberan ser presentadas con los siguientes datos y requisitos: (...) c) MORDAZA de la autorizacion para el uso de recursos naturales de propiedad del Estado para realizar los estudios, cuando corresponda; (...) Articulo 2°.- Cumplimiento del requisito establecido en el literal c) del articulo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Precisese que el requisito establecido en el literal c) del articulo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se entendera cumplido con la MORDAZA de la Resolucion, expedida por la Autoridad de Aguas, que autorice la ejecucion de estudios para el aprovechamiento del recurso hidrico con fines de generacion de energia electrica. (...) Articulo 5°.- Autoridad de Aguas Para efectos del presente Decreto Supremo, la funcion de Autoridad de Aguas es ejercida por el Instituto Nacional de Recursos Naturales, a traves de su Intendencia de Recursos Hidricos.

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