Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2008 (24/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 24 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, con Carta N° PLNG-GM-274-07 de fecha 18 de octubre de 2007, PERU LNG S.R.L. solicito modificar la Habilitacion Portuaria y obtener un MORDAZA derecho de uso de area acuatica, a efectos de poder realizar el traslado de un molon de embarque de MORDAZA, mejorando asi algunos componentes del terminal maritimo que viene operando, incrementando asi su seguridad; Que, mediante publicacion realizada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 20 de marzo de 2008, la Autoridad Portuaria Nacional dio a conocer la solicitud presentada por la empresa PERU LNG S.R.L., para obtener una autorizacion de mejora y ampliacion de estructuras del Proyecto "Exportacion para el Embarque de Gas Natural Licuado", el mismo que incluye un area acuatica adicional, sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; Que, a traves del Acuerdo de Directorio N° 490-11015/04/2008/D de fecha 15 de MORDAZA de 2008, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional acordo aprobar la solicitud de autorizacion definitiva de uso de un area acuatica y franja costera de 148,252.10 m2, que no se encuentra contenida en la Resolucion Suprema N° 023-2006-MTC, ubicada en el Distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, presentada por Peru LNG. Dicho derecho se otorgo por un plazo similar al mencionado en la Resolucion Suprema N° 023-2006-MTC. Asimismo, se acordo aprobar la autorizacion de mejora de estructuras solicitada por Peru LNG S.R.L., la cual incluye la reubicacion del molon de embarque de roca; Que, mediante Oficio N° 153-2008-APN-PD de fecha 08 de MORDAZA de 2008, la Autoridad Portuaria Nacional solicito expedir una Resolucion Suprema que apruebe la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja costera, correspondiente al area de 148,252.10 m2, que no se encuentra contenida en la Resolucion Suprema N° 023-2006-MTC, ubicada en el Distrito de San MORDAZA de Canete, Provincia de Canete, Departamento de MORDAZA, presentada por Peru LNG; Que, con Informe N° 1243-2008-MTC/08 de fecha 02 de junio de 2008, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones senalo que no era posible otorgar la autorizacion definitiva solicitada por la empresa PERU LNG S.R.L. respecto al area adicional no comprendida en la Resolucion Suprema N° 023-2006-MTC, toda vez que para dichos efectos, la citada empresa deberia de contar con una autorizacion temporal de uso vigente, conforme a lo establecido en el Articulo 32° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, con fecha 06 de junio de 2008, mediante Carta N° 062-2008-APN/PD, la Autoridad Portuaria Nacional solicito a la empresa PERU LNG S.R.L. la MORDAZA de los documentos tecnicos necesarios para adecuar su solicitud de autorizacion de mejora de estructuras, a una solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja costera; Que, a traves de la Carta N° PLNG-GM-0264-08 de fecha 09 de junio de 2008, la empresa PERU LNG S.R.L. adjunto la informacion solicitada por la Autoridad Portuaria Nacional, solicitando la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja costera por un periodo de tres meses; Que, mediante Informe Legal N° 435-2008-APN/UAJ de fecha 09 de junio de 2008, la Unidad de Asesoria Juridica de la AutoridadPortuariaNacionalindicoqueteniendoenconsideracion la opinion emitida por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos debia verificar la documentacion tecnica adicional a ser presentada por la empresa PERU LNG S.R.L. para el otorgamiento de una Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera, conforme a lo previsto en el Procedimiento N° 13 del MORDAZA de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, con Informe N° 133-2008-APN/DIPLA de fecha 09 de junio de 2008, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la Autoridad Portuaria Nacional senalo que el area solicitada por la empresa PERU LNG S.R.L. fue publicada oportunamente en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 20 de marzo de 2008, en virtud de la solicitud de obtencion de autorizacion para la mejora y ampliacion de las estructuras del proyecto "Explotacion para el embarque de Gas Natural Licuado", el cual comprende un area acuatica adicional de 148,252.10 m2, ubicada en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de Lima; Que, asimismo senalo que el administrado cumplio con presentar las modificaciones del Plan Maestro inicial materia de evaluacion, para el otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja costera requerida; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 509-11610/06/2008/D de fecha 10 de junio de 2008, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional resolvio dejar sin efecto

el Acuerdo de Directorio N° 490-110-15/04/2008/D de fecha 15 de MORDAZA de 2008, por medio del cual se aprobo la autorizacion de mejora solicitada por Peru LNG S.R.L., asi como la autorizacion definitiva de uso de un area acuatica y franja costera de 148,252.10 m2, ubicada en el Distrito de San MORDAZA de Canete, Provincia de Canete, Departamento de MORDAZA, la misma que no se encuentra contenida en la Resolucion Suprema N° 023-2006-MTC; Que, asimismo, acordaron encausar el procedimiento iniciado por PERU LNG S.R.L., a uno de otorgamiento de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja costera, aprobando en consecuencia el pedido formulado por la citada empresa e indicando que la citada autorizacion conlleva a la modificacion del Plan Maestro original del proyecto portuario de la empresa PERU LNG S.R.L., al comprender un area mayor a la solicitada para el inicio del mismo. Finalmente, se preciso que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja costera se otorga por el periodo de dos (02) anos; Que, con Oficio N° 197-2008-APN/PD de fecha 10 de junio de 2008, la Autoridad Portuaria Nacional solicito expedir una Resolucion Suprema que apruebe la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja costera, solicitada por la empresa PERU LNG S.R.L.; Que, mediante Informe N° 061-2008-MTC/13 de fecha 12 de junio de 2008, la Direccion General de Transporte Acuatico recomendo aprobar, en los terminos aprobados por la Autoridad Portuaria Nacional, la Autorizacion de Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera presentada por PERU LNG S.R.L.; Que, mediante Memorando N° 836-2008-MTC/25 recibido con fecha 13 de junio de 2008, la Direccion General de Concesiones en Transporte senalo su conformidad con el otorgamiento de la autorizacion temporal de uso del area acuatica solicitada, en vista que las actividades portuarias a ser desarrolladas por la empresa PERU LNG S.R.L. se encuentran dentro de los lineamientos de politica portuaria nacional, entre ellos, el de promover la especializacion de los terminales portuarios; Que, el inciso v) del Articulo 24° de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943 establece que es atribucion de la Autoridad Portuaria Nacional "normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias, y coordinar su ejecucion con las autoridades portuarias regionales"; Que, la Novena Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificada por el articulo 1° de los Decretos Supremos Nº 033-2004-MTC y Nº 010-2005-MTC, senala que la Autoridad Portuaria Nacional, a partir del 01 de MORDAZA de 2005, asume las atribuciones y los procedimientos que por la Ley del Sistema Portuario Nacional y el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional le fueron asignados; Que, el Articulo 29° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Decreto Supremo N° 0032004-MTC dispone que "las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en areas acuaticas y franjas costeras deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja costera y una habilitacion portuaria"; Que, asimismo, el Articulo 35° del citado Reglamento, indica que la habilitacion portuaria califica un espacio acuatico y terrestre para operar como puerto y/o terminal portuario de uso publico o privado y autoriza el inicio de obras de construccion o ampliacion; Que, el inciso b) del Articulo 36° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Decreto Supremo N° 003-2004-MTC dispone que para el otorgamiento de la habilitacion portuaria, el peticionario debera presentar una solicitud acompanada, entre otros documentos, de una MORDAZA de la Resolucion Suprema del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que otorga la autorizacion definitiva para uso de areas acuaticas y franjas costeras; Que, conforme a lo establecido en el procedimiento numero 15 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional ­ Resolucion Ministerial N° 061-2008-MTC/01, para obtener una autorizacion definitiva de uso de area acuatica y/o terrenos riverenos para habilitaciones portuarias, debe presentarse una solicitud haciendo referencia a la Resolucion Suprema mediante la cual se otorgo la autorizacion temporal; Que, el inciso a) del Articulo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, indica que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja costera "otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones

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