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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de junio de 2008 374637 Que, con Carta N° PLNG-GM-274-07 de fecha 18 de octubre de 2007, PERÚ LNG S.R.L. solicitó modifi car la Habilitación Portuaria y obtener un nuevo derecho de uso de área acuática, a efectos de poder realizar el traslado de un molón de embarque de roca, mejorando así algunos componentes del terminal marítimo que viene operando, incrementando así su seguridad; Que, mediante publicación realizada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 20 de marzo de 2008, la Autoridad Portuaria Nacional dio a conocer la solicitud presentada por la empresa PERÚ LNG S.R.L., para obtener una autorización de mejora y ampliación de estructuras del Proyecto “Exportación para el Embarque de Gas Natural Licuado”, el mismo que incluye un área acuática adicional, sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; Que, a través del Acuerdo de Directorio N° 490-110- 15/04/2008/D de fecha 15 de abril de 2008, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional acordó aprobar la solicitud de autorización defi nitiva de uso de un área acuática y franja costera de 148,252.10 m2, que no se encuentra contenida en la Resolución Suprema N° 023-2006-MTC, ubicada en el Distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada por Perú LNG. Dicho derecho se otorgó por un plazo similar al mencionado en la Resolución Suprema N° 023-2006-MTC. Asimismo, se acordó aprobar la autorización de mejora de estructuras solicitada por Perú LNG S.R.L., la cual incluye la reubicación del molón de embarque de roca; Que, mediante Ofi cio N° 153-2008-APN-PD de fecha 08 de mayo de 2008, la Autoridad Portuaria Nacional solicitó expedir una Resolución Suprema que apruebe la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja costera, correspondiente al área de 148,252.10 m2, que no se encuentra contenida en la Resolución Suprema N° 023-2006-MTC, ubicada en el Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, presentada por Perú LNG; Que, con Informe N° 1243-2008-MTC/08 de fecha 02 de junio de 2008, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones señaló que no era posible otorgar la autorización defi nitiva solicitada por la empresa PERÚ LNG S.R.L. respecto al área adicional no comprendida en la Resolución Suprema N° 023-2006-MTC, toda vez que para dichos efectos, la citada empresa debería de contar con una autorización temporal de uso vigente, conforme a lo establecido en el Artículo 32° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, con fecha 06 de junio de 2008, mediante Carta N° 062-2008-APN/PD, la Autoridad Portuaria Nacional solicitó a la empresa PERÚ LNG S.R.L. la presentación de los doc umentos técnicos necesarios para adecuar su solicitud de autorización de mejora de estructuras, a una solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja costera; Que, a través de la Carta N° PLNG-GM-0264-08 de fecha 09 de junio de 2008, la empresa PERÚ LNG S.R.L. adjuntó la información solicitada por la Autoridad Portuaria Nacional, solicitando la autorización temporal de uso de área acuática y franja costera por un período de tres meses; Que, mediante Informe Legal N° 435-2008-APN/UAJ de fecha 09 de junio de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional indicó que teniendo en consideración la opinión emitida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos debía verifi car la documentación técnica adicional a ser presentada por la empresa PERÚ LNG S.R.L. para el otorgamiento de una Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera, conforme a lo previsto en el Procedimiento N° 13 del TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, con Informe N° 133-2008-APN/DIPLA de fecha 09 de junio de 2008, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional señaló que el área solicitada por la empresa PERÚ LNG S.R.L. fue publicada oportunamente en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 20 de marzo de 2008, en virtud de la solicitud de obtención de autorización para la mejora y ampliación de las estructuras del proyecto “Explotación para el embarque de Gas Natural Licuado”, el cual comprende un área acuática adicional de 148,252.10 m2, ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, asimismo señaló que el administrado cumplió con presentar las modifi caciones del Plan Maestro inicial materia de evaluación, para el otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática y franja costera requerida; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 509-116- 10/06/2008/D de fecha 10 de junio de 2008, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional resolvió dejar sin efecto el Acuerdo de Directorio N° 490-110-15/04/2008/D de fecha 15 de abril de 2008, por medio del cual se aprobó la autorización de mejora solicitada por Perú LNG S.R.L., así como la autorización defi nitiva de uso de un área acuática y franja costera de 148,252.10 m2, ubicada en el Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, la misma que no se encuentra contenida en la Resolución Suprema N° 023-2006-MTC; Que, asimismo, acordaron encausar el procedimiento iniciado por PERÚ LNG S.R.L., a uno de otorgamiento de autorización temporal de uso de área acuática y franja costera, aprobando en consecuencia el pedido formulado por la citada empresa e indicando que la citada autorización conlleva a la modifi cación del Plan Maestro original del proyecto portuario de la empresa PERÚ LNG S.R.L., al comprender un área mayor a la solicitada para el inicio del mismo. Finalmente, se precisó que la autorización temporal de uso de área acuática y franja costera se otorga por el período de dos (02) años; Que, con Ofi cio N° 197-2008-APN/PD de fecha 10 de junio de 2008, la Autoridad Portuaria Nacional solicitó expedir una Resolución Suprema que apruebe la autorización temporal de uso de área acuática y franja costera, solicitada por la empresa PERÚ LNG S.R.L.; Que, mediante Informe N° 061-2008-MTC/13 de fecha 12 de junio de 2008, la Dirección General de Transporte Acuático recomendó aprobar, en los términos aprobados por la Autoridad Portuaria Nacional, la Autorización de Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera presentada por PERÚ LNG S.R.L.; Que, mediante Memorando N° 836-2008-MTC/25 recibido con fecha 13 de junio de 2008, la Dirección General de Concesiones en Transporte señaló su conformidad con el otorgamiento de la autorización temporal de uso del área acuática solicitada, en vista que las actividades portuarias a ser desarrolladas por la empresa PERU LNG S.R.L. se encuentran dentro de los lineamientos de política portuaria nacional, entre ellos, el de promover la especialización de los terminales portuarios; Que, el inciso v) del Artículo 24° de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943 establece que es atribución de la Autoridad Portuaria Nacional “normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias, y coordinar su ejecución con las autoridades portuarias regionales”; Que, la Novena Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cada por el artículo 1° de los Decretos Supremos Nº 033-2004-MTC y Nº 010-2005-MTC, señala que la Autoridad Portuaria Nacional, a partir del 01 de julio de 2005, asume las atribuciones y los procedimientos que por la Ley del Sistema Portuario Nacional y el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional le fueron asignados; Que, el Artículo 29° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Decreto Supremo N° 003-2004-MTC dispone que “las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en áreas acuáticas y franjas costeras deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja costera y una habilitación portuaria”; Que, asimismo, el Artículo 35° del citado Reglamento, indica que la habilitación portuaria califi ca un espacio acuático y terrestre para operar como puerto y/o terminal portuario de uso público o privado y autoriza el inicio de obras de construcción o ampliación; Que, el inciso b) del Artículo 36° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Decreto Supremo N° 003-2004-MTC dispone que para el otorgamiento de la habilitación portuaria, el peticionario deberá presentar una solicitud acompañada, entre otros documentos, de una copia de la Resolución Suprema del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que otorga la autorización defi nitiva para uso de áreas acuáticas y franjas costeras; Que, conforme a lo establecido en el procedimiento número 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional – Resolución Ministerial N° 061-2008-MTC/01, para obtener una autorización defi nitiva de uso de área acuática y/o terrenos rivereños para habilitaciones portuarias, debe presentarse una solicitud haciendo referencia a la Resolución Suprema mediante la cual se otorgó la autorización temporal; Que, el inciso a) del Artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, indica que la autorización temporal de uso de área acuática y franja costera “otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones Descargado desde www.elperuano.com.pe