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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (24/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de junio de 2008 374658 Que, mediante Informe Nº 078-2008-ALE-MDE/LC, de fecha 10 de junio del 2008, la Jefe de Asesoría Legal Abogada Patricia Quispe Triveño, concluye opinando, que conforme a los documentos sustentatorios y justifi catorios por parte del Jefe de Logística, el Jefe de Almacén y del Gerente de Administración, se está generando una situación de desabastecimiento de los materiales derivados de acero como fi erros, clavos, planchas metálicas y otros, situación que se ha generado según los proveedores de dichos materiales, debido al alza del precio de la materia prima para la fabricación de dichos productos, tanto a nivel nacional como internacional; como consecuencia de la situación antes descrita, se está generando falta de atención a los requerimientos de materiales realizados por los encargados de las diferentes obras que se están ejecutando la Municipalidad Distrital de Echarate, por lo que ésta situación a opinión de Asesoría Legal resulta procedente la exoneración a proceso de selección ante la situación de desabastecimiento inminente de materiales como fi erros, clavos, planchas metálicas y demás derivados de acero, recomendando y cumpliendo con lo señalado en los artículos 146º, 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Además en atención a las normativas antes señaladas debe cumplirse estrictamente lo previsto en el artículo 148º (Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas) así: (i) La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose indicar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. (ii) La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebran como consecuencia de aquella, deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. (iii) La adquisición y contratación del bien, servicio y obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el Órgano designado para tal efecto; Que, con el precedente entender, la exoneración a proceso de selección en situación de desabastecimiento inminente tendrá que ceñirse a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. 083-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM, concordante con el Comunicado Nº 03-2005-CG; Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 20º, Inciso “C” del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, el siguiente acuerdo: ACUERDO: Artículo 1º.- DECLARAR por un plazo de 60 días calendarios a partir de la publicación de la presente Resolución, en situación de Desabastecimiento Inminente de materiales de construcción: fierro corrugado, fierro liso, alambre de ¼”, alambre negro recocido, alambre galvanizado recocido, clavos de madera con cabeza de, clavos de acero, clavos para calamina, clavos para madera sin cabeza de, y calaminas que deberán ser adquiridas de la misma fábrica, cuyo total general de acero en peso es por 1´253,000.14 kilogramos, equivalente en toneladas a 1,253.00, según el cuadro de requerimientos consolidado que se encuentra adjunto al Informe Nº 0743-2008-DA-MDE/LC, que incluye el transporte desde la fábrica hacia los almacenes de la Municipalidad para las obras a ejecutarse y en ejecución a la Municipalidad Distrital de Echarate. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Unidad de Logística y las instancias administrativas que correspondan que la exoneración a proceso de selección en situación de desabastecimiento inminente y las acciones que correspondan descritos en los considerandos de la presente Resolución, las que tendrá que ceñirse a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. 083-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM, concordante con el Comunicado Nº 03-2005-CG. Articulo 3º.- PUBLÍQUESE La presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a partir de la fecha. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELIO PRO HERRERA Alcalde 216803-1OBRA Cant.Fierro Corrugado x 9 m Fierro liso x 6 m Alambre de 1/4” Alambre Negro NºAlambre Negro Recocido Nº 1/4” 3/8” 1/2” 5/8” 3/4” 1” 1/2” 5/8” 3/4” 1” Corrugado Liso 16 8 16 8 (vlla) (vlla) (vlla) (vlla) (vlla) (vlla) (vlla) (vlla) (vlla) (vlla) (kls) (kls) (kls) (kls) (kls) (kls) TOTAL GENERAL Und. 337 29153 42347 19938 7352 5697 7 950 336 105 11092 20 24989 21446 910 970 Total en kilogramos Kgr 752 146931 378836 278494 147885 203708 42 8858 4510 2506 11092 20 24989 21446 910 970 OBRA Cant.Alambre Galvanizado Recocido N°Clavos para madera con cabeza deClavos de acero deClavos para calaminaCalaminasClavos para madera sin Cabeza de 16 18 1 1/2” 2 1/2” 1” 2” 3” 4” 5” 6” 2” 3” 3” 0,22 2” (kls) (kls) (kls) (kls) (kls) (kls) (kls) (kls) (kls) (kls) (kls) (kls) (kls) (Pl) (kls) TOTAL GENERAL Und. 0 324 180 300 36 879 10409 5688 1750 70 50 50 285 400 30 Total en kilogramos Kgr 0 324 180 300 36 879 10409 5688 1750 70 50 50 285 1000 30 TOTAL GENERAL DE ACERO EN PESO KGR 1´253,000.14 (Toneladas 1,253.00) Descargado desde www.elperuano.com.pe