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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de junio de 2008 374657 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil ocho. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 217284-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARA TE Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente la adquisición de materiales de construcción ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2008-MDE/LC. Echarate, 16 de junio del 2008. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATE VISTOS: El Acta de Sesión Ordinaria de fecha 2 de junio del 2008, sobre Desabastecimiento inminente de materiales de construcción – Fierro y derivados -, en mérito a los Informes Técnicos Nº 743-2008-DA-MDE/LC, de fecha 2 de junio del 2008, emitido por la Gerencia de Administración, el Informe Nº 199-2008-MDE/LC/UL, de fecha 2 de junio del 2008, emitida por el Jefe de la Unidad de Logística, Eco. Dante Cesar Alarcón Farfán, sobre Desabastecimiento de Materiales para Obra, y el Informe Legal Nº 078-2008-ALE-MDE/LC, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal. Y CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 031-2008-ODK-MDE- MTLP, de fecha 9 de mayo de 2008, el Ing. Marco Tulio Luza Pezo, Jefe de Proyecto de la Ofi cina Desconcentrada de Kepashiato informa la falta de atención a requerimientos, citando entre otros: fi erro, alambres, clavos y maquinaria; mediante Informe Nº 170-2008-MDE/LC/UL, de fecha 20 de mayo de 2008, el Jefe encargado de Logística, Abog. Fredy Prada Salazar, informa de la anulación de la Orden de Compra Nº 1097, la misma que fue generada como consecuencia del proceso AMC Nº 057-2008-CEP.MDE/LC II Convocatoria, al postor Zoraida Sánchez Quintanilla, debido al excesivo incremento en los precios de los productos adjudicados, que de acuerdo a lo estipulado en las bases no es posible el reajuste de precios debido a que la entrega de los productos es en una sola entrega y no se trata de entregas periódicas, que, con fecha 29 de mayo de 2008, el Jefe de Almacén Central, CPC Carlos Marroquín Echegaray, emite Informe Nº 352-2008-AC-CAME-MDE, a fi n de dar a conocer los procesos que se encuentran pendientes de atención conforme a la documentación alcanzada por los responsables del SEACE. Adjunta a su informe un resumen de materiales para compra directa al 29 de mayo del 2008, entre los que se encuentran alambre, clavos para madera, clavos para calamina, calamina de 11 canales y varillas de fi erro liso de 5/8. Del mismo modo adjunta el estado situacional de procesos de Acero Corrugado de donde se desprende que 5 procesos han sido declarados desiertos y en uno los proveedores no brindan cotización; Que, con los documentos antes citados el Gerente de Administración, mediante Informe Nº 743-2008- DA-MDE/LC, informa que por la suba indiscriminada de los fierros de construcción y los derivados del Acero como son clavos, alambres, la mayoría de los procesos están quedando desiertos, conforme a los documentos adjuntos a los informes antes citados, de donde se colige que dicho material de construcción ha subido hasta en tres oportunidades. Como antecedente manifiesta que el año 2007 en el proceso de exoneración Nº 003-2007 se tiene un ahorro de D/. 500,000.00 aproximadamente, debido a que se compró directamente de la empresa Aceros Arequipa, y que por el momento las obras requieren dicho material, y a fin de no paralizar las mismas, existen razones fundadas para el Proceso de Exoneración por Desabastecimiento inminentes en aplicación al Artículo 19º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Artículo 141º de su Reglamento, por lo que solicita se proceda a la adquisición de los materiales indicados, y del transporte desde la fábrica hasta los almacenes de la Municipalidad, mediante la declaratoria de desabastecimiento inminente por Acuerdo de Concejo Municipal; Que, del Informe Nº 199-2008/MDE/LC/UL, del Eco. Dante Cesar Alarcón Farfán Jefe de la Unidad de Logística, de fecha 2 de junio del 2008, pone en conocimiento a la Gerencia de Administración, donde informa lo siguiente: (i) Que, existen evidencias y antecedentes suficientes sobre el incremento de precios en los insumos derivados del fierro a nivel nacional e internacional. De otro lado se tiene las numerosas solicitudes que presentan a la Municipalidad por los proveedores de fierros y otros derivados con la finalidad de que se les incrementen adicionalmente el porcentaje del alza lo cual es improcedente de conformidad con el artículo 55º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en razón de que dicho dispositivo sólo admiten el reajuste del precio cuando se trate de entregas periódicas, lo que ha generado el incumplimiento de entrega de materiales por parte de los proveedores; (ii) Dicho incremento ha motivado un desabastecimiento en la Municipalidad Distrital de Echarate en vista de que en las bases de los diferentes procesos de selección llevados han quedado desiertos, incluso habían sido adjudicados con la Buena Pro y se habían girado las correspondientes Órdenes de Compra, tal como se demuestra con los documentos adjuntos a su informe; (iii) Que, por otro lado, en el caso de las obras nuevas a ejecutarse es necesario prever dichos requerimientos, por cuanto de acuerdo al Informe Nº 031 del Ing. Marco Tulio Luza Pezo, señala que falta atención a los requerimientos de fierros, alambres y clavos; (iv) Que, es de interés de la Municipalidad, seguir adelante con la prosecución de las obras emprendidas, para lo cual, se deberán tomar los canales más viables para aprovisionarse con los materiales aludidos utilizando las herramientas legales; (v) Que de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, prevé en su Artículo 21º, la situación de Desabastecimiento Inminente, considerándola como aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tienen a su cargo de manera esencial. El cuadro de Necesidades consolidado como consecuencia del desabastecimiento, tiene el siguiente detalle:Descargado desde www.elperuano.com.pe