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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (24/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de junio de 2008 374652 D) ANÁLISIS DEL TERCER ARGUMENTO DE ENERSUR EL ARTÍCULO 3º DE LA RESOLUCIÓN NO SE ENCUENTRA SUSTENTADA EN EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD. Este aspecto ha sido analizado por el área técnica en el Informe Nº 0279-2008-GART. En el citado informe se demuestra que de acuerdo con la evolución de la Capacidad Contratada de la Red Principal, recién en junio del 2008, los generadores eléctricos empiezan a contratar reserva de capacidad y el valor es insufi ciente para cubrir el máximo demandado. Además, OSINERGMIN sustenta la introducción del Factor de Uso en la necesidad de asignar en forma efi ciente el costo del servicio entre las diversas modalidades contractuales del servicio de transporte. Esto trae consigo la seguridad que los ingresos del servicio sean lo sufi ciente para cubrir el ingreso garantizado del transportista y de esta forma extinguir la GRP cuando la capacidad del gasoducto sea utilizada en su totalidad. E) ANÁLISIS DEL CUARTO ARGUMENTO DE ENERSUR OSINERGMIN NO HA EVALUADO CORRECTAMENTE EL RIESGO DE NO DESPACHO QUE TIENEN QUE ENFRENTAR LOS GENERADORES. Que, este aspecto del recurso de reconsideración de la empresa ENERSUR ha sido analizado por el área técnica en el Informe Nº 0279-2008-GART, donde OSINERGMIN ha evaluado razonablemente los impactos de su regulación en los principales usuarios, tomando en consideración lo siguiente:  Se previó un período adecuado para el inicio de la vigencia de la aplicación de los cargos de servicio de transporte considerados en la resolución impugnada;  Se tomó en cuenta, la relación entre los benefi cios de contar con un servicio de transporte interrumpible de mayor costo, frente a la posibilidad y costo total, de no disponer del servicio de transporte por congestión del gasoducto Camisea-Lima, y su impacto en la actividad de generación eléctrica (restricciones y/o apagones totales a nivel del sistema eléctrico interconectado nacional) con un impacto mucho mayor al que considera la empresa ENERSUR en el cálculo de un hipotético escenario;  Se evaluaron las opciones efi cientes que podrían tener los generadores eléctricos (contratos parciales a servicio fi rme, conversión a ciclo combinado, etc.) Que, en razón a las consideraciones expuestas anteriormente, ha quedado en evidencia que la RESOLUCIÓN ha sido expedida cumpliendo con los requisitos que la propia LPAG establece para la validez de los actos jurídicos, al haberse fi jado las Condiciones de Aplicación cuestionadas por ENERSUR en estricto respeto a las disposiciones legales vigentes; Que, en conclusión, el pedido de ENERSUR para que se declare la nulidad de la RESOLUCIÓN, debe declararse No Ha Lugar. Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido los Informes Nº 0286-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, y Nº 0279-2008-GART de la División de Regulación de la Gas Natural, los mismos que se incluyen como Anexos de la presente resolución y complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la LPAG 4; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM; y el Decreto Supremo Nº 018-2004-EM que aprueba la Norma del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos.SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar No Ha Lugar el pedido de Nulidad interpuesto por la empresa ENERSUR S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 340-2008-OS/CD, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese los Informes Nº 0279-2008- GART y Nº 0286-2008-GART, como Anexos que conforman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 4Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...) 216358-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 0471-2008-OS/CD Lima, 20 de junio de 2008 Que, con fecha 15 de abril de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución del Consejo Directivo OSINERGMIN N° 340-2008-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual la empresa Kallpa Generación S.A. (en adelante “KALLPA”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTESQue, conforme lo establece el Artículo 9° de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante “Ley de Promoción”), los pliegos tarifarios para el transporte y distribución de gas natural para cada tipo de usuario y el cargo de Garantía por Red Principal serán regulados por la Comisión de Tarifas de Energía (hoy “OSINERGMIN”) tomando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley y demás normas complementarias; Que, el Anexo J del Procedimiento para la Fijación de Precios Regulados, (en adelante el “Procedimiento”), norma aprobada mediante Resolución OSINERG N° 001-2003-OS/CD 1, indica que el proceso de fi jación de tarifas por Red Principal se inicia con la presentación de la propuesta tarifaria por parte de las empresas concesionarias; asimismo, establece como fecha máxima para la presentación de la citada propuesta el 01 de diciembre del año previo a la regulación; Que, luego de haberse cumplido con las etapas previas del Anexo J del Procedimiento, el 15 de abril de 2008 fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la RESOLUCIÓN, mediante la cual se fi jan las Tarifas de la Red Principal de Camisea así como sus Condiciones de Aplicación, correspondientes al período 2008-2010; 1 De acuerdo con lo establecido por la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 775-2007- OS/CD, el procedimiento para Fijación de las Tarifas de Red Principal de Gas Natural correspondiente al período 2008-2010 que se encontraba en trámite al aprobarse dicho Texto Único Ordenado y Concordado, continúa rigiéndose por el Anexo J de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” vigente al momento en que se inició dicho procedimiento (La Resolución OSINERG N°185-2005, incluyó el Anexo J a la Resolución OSINERG N°001- 2003-OS/CD );Descargado desde www.elperuano.com.pe