Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2008 (24/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, martes 24 de junio de 2008

D) ANALISIS DEL TERCER ARGUMENTO DE ENERSUR EL ARTICULO 3º DE LA RESOLUCION NO SE ENCUENTRA SUSTENTADA EN EL MORDAZA DE SUBSIDIARIEDAD. Este aspecto ha sido analizado por el area tecnica en el Informe Nº 0279-2008-GART. En el citado informe se demuestra que de acuerdo con la evolucion de la Capacidad Contratada de la Red Principal, recien en junio del 2008, los generadores electricos empiezan a contratar reserva de capacidad y el valor es insuficiente para cubrir el MORDAZA demandado. Ademas, OSINERGMIN sustenta la introduccion del Factor de Uso en la necesidad de asignar en forma eficiente el costo del servicio entre las diversas modalidades contractuales del servicio de transporte. Esto trae consigo la seguridad que los ingresos del servicio MORDAZA lo suficiente para cubrir el ingreso garantizado del transportista y de esta forma extinguir la GRP cuando la capacidad del gasoducto sea utilizada en su totalidad. E) ANALISIS DEL MORDAZA ARGUMENTO DE ENERSUR OSINERGMIN NO HA EVALUADO CORRECTAMENTE EL RIESGO DE NO DESPACHO QUE TIENEN QUE ENFRENTAR LOS GENERADORES. Que, este aspecto del recurso de reconsideracion de la empresa ENERSUR ha sido analizado por el area tecnica en el Informe Nº 0279-2008-GART, donde OSINERGMIN ha evaluado razonablemente los impactos de su regulacion en los principales usuarios, tomando en consideracion lo siguiente: · Se previo un periodo adecuado para el inicio de la vigencia de la aplicacion de los cargos de servicio de transporte considerados en la resolucion impugnada; · Se tomo en cuenta, la relacion entre los beneficios de contar con un servicio de transporte interrumpible de mayor costo, frente a la posibilidad y costo total, de no disponer del servicio de transporte por congestion del gasoducto Camisea-Lima, y su impacto en la actividad de generacion electrica (restricciones y/o apagones totales a nivel del sistema electrico interconectado nacional) con un impacto mucho mayor al que considera la empresa ENERSUR en el calculo de un hipotetico escenario; · Se evaluaron las opciones eficientes que podrian tener los generadores electricos (contratos parciales a servicio firme, conversion a ciclo combinado, etc.) Que, en razon a las consideraciones expuestas anteriormente, ha quedado en evidencia que la RESOLUCION ha sido expedida cumpliendo con los requisitos que la propia LPAG establece para la validez de los actos juridicos, al haberse fijado las Condiciones de Aplicacion cuestionadas por ENERSUR en estricto respeto a las disposiciones legales vigentes; Que, en conclusion, el pedido de ENERSUR para que se declare la nulidad de la RESOLUCION, debe declararse No Ha Lugar. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido los Informes Nº 0286-2008-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, y Nº 0279-2008-GART de la Division de Regulacion de la Gas Natural, los mismos que se incluyen como Anexos de la presente resolucion y complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la LPAG4; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM; y el Decreto Supremo Nº 018-2004-EM que aprueba la MORDAZA del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos.

Articulo 1º.- Declarar No Ha Lugar el pedido de Nulidad interpuesto por la empresa ENERSUR S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 340-2008-OS/CD, por las razones senaladas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese los Informes Nº 0279-2008GART y Nº 0286-2008-GART, como Anexos que conforman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. (...)

216358-1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 0471-2008-OS/CD
MORDAZA, 20 de junio de 2008 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN") publico la Resolucion del Consejo Directivo OSINERGMIN N° 340-2008-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual la empresa Kallpa Generacion S.A. (en adelante "KALLPA"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, conforme lo establece el Articulo 9° de la Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante "Ley de Promocion"), los pliegos tarifarios para el transporte y distribucion de gas natural para cada MORDAZA de usuario y el cargo de Garantia por Red Principal seran regulados por la Comision de Tarifas de Energia (hoy "OSINERGMIN") tomando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley y demas normas complementarias; Que, el Anexo J del Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados, (en adelante el "Procedimiento"), MORDAZA aprobada mediante Resolucion OSINERG N° 001-2003-OS/ CD1, indica que el MORDAZA de fijacion de tarifas por Red Principal se inicia con la MORDAZA de la propuesta tarifaria por parte de las empresas concesionarias; asimismo, establece como fecha MORDAZA para la MORDAZA de la citada propuesta el 01 de diciembre del ano previo a la regulacion; Que, luego de haberse cumplido con las etapas previas del Anexo J del Procedimiento, el 15 de MORDAZA de 2008 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la RESOLUCION, mediante la cual se fijan las Tarifas de la Red Principal de Camisea asi como sus Condiciones de Aplicacion, correspondientes al periodo 2008-2010;

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De acuerdo con lo establecido por la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 775-2007OS/CD, el procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Red Principal de Gas Natural correspondiente al periodo 2008-2010 que se encontraba en tramite al aprobarse dicho Texto Unico Ordenado y Concordado, continua rigiendose por el Anexo J de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados" vigente al momento en que se inicio dicho procedimiento (La Resolucion OSINERG N°185-2005, incluyo el Anexo J a la Resolucion OSINERG N°0012003-OS/CD );

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