Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2008 (24/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, martes 24 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

374653

Que, con fecha 08 de MORDAZA de 2008, KALLPA interpuso recurso de reconsideracion (en adelante el "RECURSO") contra la RESOLUCION, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Publica, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevo a cabo el 22 de MORDAZA de 2008; Que, conforme al Anexo J del Procedimiento, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 29 de MORDAZA de 2008, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion, no habiendose recibido comentario alguno. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION

De acuerdo al contenido del RECURSO interpuesto por KALLPA, el petitorio concreto del recurrente es que se declare la nulidad del Articulo 3° de la RESOLUCION por cuanto, segun senala, es contraria al ordenamiento juridico. 2.1 petitorio de kallpa sobre la NULIDAD DEL articulo 3° de la RESOLUCIoN 2.1.1 SUSTENTO DE KALLPA Sostiene la recurrente que: a) No cuestiona la facultad de OSINERGMIN de establecer la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea ni su potestad para definir Condiciones de Aplicacion dentro de los limites previstos en la legislacion vigente; b) No cuestiona si el Servicio Firme y el Servicio Interrumpible, como modalidades de contratacion del servicio de transporte de gas, tienen distinta naturaleza y como resultado de ello pueden existir el Cargo por Uso Mensual (CUM) y el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) como cargos de diferente naturaleza; c) Si cuestiona que se introduzca sin sustento un factor de penalizacion para el calculo del CUM, con efecto de incrementar la Tarifa Base a ser pagada por los generadores que contraten el uso de la red de transporte bajo la modalidad de Servicio Interrumpible, con el objetivo de generar incentivos para contratar Servicio de Transporte Firme; KALLPA sostiene que no existe MORDAZA legal que faculte al regulador a introducir el factor de penalizacion mencionado, que modifica directamente la Tarifa Base y que crea una diferenciacion entre el CUM y el CRC, no permitida por ley. De ahi que el Articulo 3º de la RESOLUCION adolece de nulidad; A continuacion se presentan los argumentos que sustentan el petitorio de KALLPA. A) PRIMER ARGUMENTO DE KALLPA:

de las tarifas es igual a definir la forma de facturar los servicios, para argumentar que puede establecer un CRC y un CUM diferentes al MORDAZA de la MORDAZA de Transporte, que senala que el Servicio Firme y el Servicio Interrumpible se "facturan" a traves del CRC y del CUM; Ademas senala que los procesos de fijacion y aplicacion de tarifas pasan por tres etapas distintas: (i) se fijan las tarifas; (ii) se establecen las Condiciones de Aplicacion y (iii) se define las reglas para facturar el servicio; Asimismo agrega que la forma en que deben facturarse los servicios de transporte ya se encuentra regulada en detalle por los Articulos 22º y 23º de la MORDAZA de Transporte, por lo que OSINERGMIN no tiene que definir como se facturan el CRC y el CUM. A.3) La asignacion equitativa de costos del servicio entre los usuarios que ordena la ley no es sustento legal para introducir un factor de uso que no representa tal asignacion. KALLPA senala que la asignacion equitativa a que se refiere la Ley de Promocion significa que los costos deben distribuirse con equidad y de manera imparcial entre los usuarios a traves de las tarifas, habiendose ya previsto que la distribucion de los costos sea en funcion de la capacidad contratada anual; Agrega KALLPA que OSINERGMIN asume que para efectuar la asignacion equitativa que senala el numeral 7.5 de la Ley de Promocion no es necesario corregir en el CUM la facturacion del consumo medio del Servicio Interrumpible por parte de los generadores, introduciendo un Factor de Uso con la unica finalidad de fijar un CUM mas costoso que el CRC. A.4) Un proyecto normativo recien estaria tratando de otorgar al OSINERGMIN la facultad de fijar cargos diferenciados de modo que el servicio interrumpible sea mas costoso que el servicio firme. KALLPA senala que la inexistencia de facultades de OSINERGMIN se evidencia con la publicacion de un proyecto de Decreto Supremo por parte del Ministerio de Energia y Minas que dictaria medidas para incentivar el aprovechamiento eficiente del gas natural para la generacion electrica. Asimismo, argumenta que recien con dicho Decreto Supremo se faculta a OSINERGMIN para que establezca un costo mas elevado para el Servicio Interrumpible respecto al Servicio Firme. B) MORDAZA ARGUMENTO DE KALLPA: EL FACTOR DE USO INCORPORADO EN EL CALCULO DEL CUM INCREMENTA EL VALOR DE LA TARIFA BASE PARA EL SERVICIO INTERRUMPIBLE, CONTRADICIENDO EXPRESAMENTE LO DISPUESTO POR EL MORDAZA LEGAL. KALLPA sustenta su argumento en lo siguiente: B.1) Segun el MORDAZA legal la tarifa regulada para los generadores (en este caso el CUM) debe ser igual a la Tarifa Base. B.2) La introduccion del Factor de Uso (dentro del CUM) incluye un elemento ajeno al Costo del Servicio lo cual distorsiona la determinacion de la Tarifa Base. C) TERCER ARGUMENTO DE KALLPA: LA INVALIDA INTRODUCCION DEL FACTOR DE USO, QUE PENALIZA LA CONTRATACION DEL SERVICIO INTERRUMPIBLE, IMPONE INDIRECTAMENTE UNA OPCION TECNOLOGICA, LO CUAL ES CONTRARIO AL ORDENAMIENTO LEGAL. KALLPA sustenta su argumento en lo siguiente: C.1) En la actualidad varios de los generadores a gas con ciclos abiertos que operan en el MORDAZA ya han suscrito contratos de Servicio Firme. Por lo que la intervencion de OSINERGMIN en este caso vulneraria lo dispuesto en el MORDAZA de subsidiariedad establecido en su Reglamento. C.2) OSINERGMIN esta indirectamente imponiendo la utilizacion de una determinada opcion tecnologica en la generacion electrica, contradiciendo lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 757 que establece el derecho de todas las empresas a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzguen conveniente y que prohibe expresamente que a traves de normas legales se intervenga en los procesos productivos de dichas empresas en funcion al MORDAZA de actividad economica que desarrollen.

OSINERGMIN NO TIENE FACULTADES PARA INTRODUCIR UN FACTOR DE USO EN LA FORMULA DE CALCULO DEL CUM Y CREAR UNA DIFERENCIA ARTIFICIAL ENTRE EL CUM Y EL CRC. KALLPA sustenta su argumento en lo siguiente: A.1) El que el CRC y el CUM se encuentren definidos como cargos de distinta naturaleza no faculta al OSINERGMIN a introducir un Factor de Uso para penalizar la contratacion del Servicio Interrumpible. KALLPA senala que no discute la distinta naturaleza del CUM y del CRC sino el hecho que OSINERGMIN cree artificialmente un Factor de Uso en la formula de calculo del CUM que trae como consecuencia que la contratacion del Servicio Interrumpible sea mas onerosa, sin que exista una causa objetiva para ello, salvo crear un incentivo para desalentar la contratacion de este MORDAZA de servicio a favor del Servicio Firme, que sirva para incrementar la capacidad de la red de transporte de Camisea; Que, continua diciendo, que las normas de transporte de gas, a diferencia del CRC, no definen los componentes para el establecimiento del CUM, sino que se remiten, en esta parte, a las condiciones de aplicacion establecidas en los contratos de transporte. Por ello no es correcto que tales normas permitan el calculo de ambos factores de forma diferente, de manera que permitan que uno de ellos incluya un Factor de Uso que penalice la contratacion de Servicio Interrumpible. A.2) El hecho que una MORDAZA legal senale que la factura incluira el CUM y el CRC segun se contrate el Servicio Interrumpible o el Servicio Firme, tampoco faculta al OSINERGMIN a introducir un factor de uso para el calculo del CUM. Segun menciona KALLPA, OSINERGMIN plantea que la facultad de establecer las Condiciones de Aplicacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.