Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2008 (24/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 24 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Nº00918106, a nombre de MORDAZA YNCA MORDAZA y, habiendose establecido la presuncion razonada que las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA YNCA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han insertado declaraciones falsas en instrumento publico, con el objeto de emplearlo como si la declaracion fuera conforme a la verdad; comportamiento que se encuentra tipificado como delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica, en el articulo 428° del Codigo Penal vigente en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA YNCA y falsificacion de documentos previsto por el articulo 427° del Codigo Penal para el comportamiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, medico que suscribio el Certificado de Defuncion; En atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA YNCA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asi como los que resulten responsables, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA YNCA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica y Falsificacion de Documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil

correspondiendo aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional respectiva; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley Nº 26497; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegacion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Quilluallpa, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martin. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Quilluallpa, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proporcionara los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil referida; correspondiendo a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil

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MINISTERIO PUBLICO
Disponen que a partir del 25 de junio de 2008 las 15 Fiscalias de Familia que se avocan a asuntos en materia civil del Distrito Judicial de MORDAZA, atiendan la carga procesal de los cuatro Juzgados Transitorios creados por Res. Adm. Nº 029-2008-CE-PJ
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 828-2008-MP-FN
MORDAZA, 23 de junio de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que dentro del Plan Nacional de Descarga Procesal del Poder Judicial, mediante Resolucion Nº 029-2008-CE-PJ del 30 de enero de 2008 se crearon en la Corte Superior de MORDAZA, con caracter de transitorio, cuatro Juzgados Especializados de Familia ­ Tutelar con los cuales se busca viabilizar la descarga procesal, infiriendose de ello que existiria un elevado numero de expedientes en los Juzgados de esta especialidad; Que de acuerdo con la actual organizacion y estructura del Ministerio Publico, cada Fiscalia trabaja con su homologo del Poder Judicial, de tal manera que ante la creacion de estos cuatro Juzgados Transitorios habria la necesidad de crear sus cuatro fiscalias homologas, lo cual resulta materialmente imposible por no contar con locales ni con las partidas presupuestales para tal fin; no obstante, es menester adoptar las medidas del caso, a efecto de poder cumplir nuestra funcion en los nuevos Juzgados Transitorios; Que del informe recibido del equipo conformado para la definir la politica institucional sobre carga procesal e inventario de expedientes, se ha llegado a establecer que las Fiscalias de Familia que se avocan a los asuntos en materia civil, tienen capacidad para poder apoyar en el trabajo en materia tutelar, sin descuidar las funciones encomendadas a traves de las correspondientes resoluciones de Fiscalia de la Nacion; Que estando a lo MORDAZA expuesto y a fin de brindar una atencion oportuna a los usuarios del servicio se requiere ampliar la competencia de las indicadas fiscalias para

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Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Quilluallpa
RESOLUCION JEFATURAL N° 352-2008-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 13 de junio del 2008 VISTOS: el Informe N° 000396-2008/SGGTRC/ GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe N° 000139-2008-GRC/ RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refieren los Informes del Visto, ha formalizado el expediente para la delegacion de funciones registrales, el cual ha sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico normativo en materia registral,

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