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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de junio de 2008 374641 Nº00918106, a nombre de MARIA YNCA POLO y, habiéndose establecido la presunción razonada que las personas identifi cadas como GILBERTO SEGUNDO CHUQUIMANGO YNCA y MIRIAM VICTORIA RODRIGUEZ RUIZ han insertado declaraciones falsas en instrumento público, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad; comportamiento que se encuentra tipifi cado como delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica, en el artículo 428° del Código Penal vigente en el caso de GILBERTO SEGUNDO CHUQUIMANGO YNCA y falsifi cación de documentos previsto por el artículo 427° del Código Penal para el comportamiento de MIRIAM VICTORIA RODRIGUEZ RUIZ, médico que suscribió el Certifi cado de Defunción; En atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identifi cadas como GILBERTO SEGUNDO CHUQUIMANGO YNCA y MIRIAN VICTORIA RODRIGUEZ RUIZ así como los que resulten responsables, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identifi cadas como GILBERTO SEGUNDO CHUQUIMANGO YNCA y MIRIAN VICTORIA RODRIGUEZ RUIZ y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica y Falsifi cación de Documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe NacionalRegistro Nacional de Identifi cación y Estado Civil 217115-1 Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Quilluallpa RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 352-2008-JNAC/RENIEC Lima, 13 de junio del 2008 VISTOS: el Informe N° 000396-2008/SGGTRC/ GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 000139-2008-GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi eren los Informes del Visto, ha formalizado el expediente para la delegación de funciones registrales, el cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional respectiva; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Quilluallpa, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Quilluallpa, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil referida; correspondiendo a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe NacionalRegistro Nacional de Identifi cación y Estado Civil 217115-2 MINISTERIO PUBLICO Disponen que a partir del 25 de junio de 2008 las 15 Fiscalías de Familia que se avocan a asuntos en materia civil del Distrito Judicial de Lima, atiendan la carga procesal de los cuatro Juzgados Transitorios creados por Res. Adm. Nº 029-2008-CE-PJ RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 828-2008-MP-FN Lima, 23 de junio de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que dentro del Plan Nacional de Descarga Procesal del Poder Judicial, mediante Resolución Nº 029-2008-CE-PJ del 30 de enero de 2008 se crearon en la Corte Superior de Lima, con carácter de transitorio, cuatro Juzgados Especializados de Familia – Tutelar con los cuales se busca viabilizar la descarga procesal, infi riéndose de ello que existiría un elevado número de expedientes en los Juzgados de esta especialidad; Que de acuerdo con la actual organización y estructura del Ministerio Público, cada Fiscalía trabaja con su homólogo del Poder Judicial, de tal manera que ante la creación de estos cuatro Juzgados Transitorios habría la necesidad de crear sus cuatro fi scalías homólogas, lo cual resulta materialmente imposible por no contar con locales ni con las partidas presupuestales para tal fi n; no obstante, es menester adoptar las medidas del caso, a efecto de poder cumplir nuestra función en los nuevos Juzgados Transitorios; Que del informe recibido del equipo conformado para la defi nir la política institucional sobre carga procesal e inventario de expedientes, se ha llegado a establecer que las Fiscalías de Familia que se avocan a los asuntos en materia civil, tienen capacidad para poder apoyar en el trabajo en materia tutelar, sin descuidar las funciones encomendadas a través de las correspondientes resoluciones de Fiscalía de la Nación; Que estando a lo antes expuesto y a fi n de brindar una atención oportuna a los usuarios del servicio se requiere ampliar la competencia de las indicadas fi scalías para Descargado desde www.elperuano.com.pe