Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2008 (24/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 24 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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fuere pertinente, las normas del Capitulo II del Titulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que regula el Procedimiento Administrativo Sancionador. En este orden de ideas, y a efectos de garantizar un debido procedimiento para las personas, naturales o juridicas, que MORDAZA sometidos a un procedimiento administrativo sancionador, el articulo 299 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2 establece que el Tribunal, MORDAZA de imponer una sancion, notificara al respectivo proveedor, postor, contratista o experto independiente, para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez dias (10) dias siguientes de la notificacion del inicio del procedimiento, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. Sin embargo, ademas de lo indicado en el parrafo anterior, no existe regulacion expresa en la normativa de contrataciones publicas ni en la MORDAZA supletoria, respecto de la manera como deben tramitarse los procedimientos de imposicion de sancion ni los plazos para su resolucion por parte del Tribunal, por lo que resulta necesario establecer una metodologia que constituya el procedimiento interno al que se sujetara el Tribunal para la resolucion de los expedientes de imposicion de sancion, respetando el debido procedimiento administrativo, con el objeto de reforzar la potestad sancionadora del Tribunal frente a los actos de infraccion de las normas de contratacion estatal, asi como para prevenir dilaciones en la resolucion de los procedimientos sancionadores sustanciados ante el Tribunal. Por lo expuesto, el Senor Presidente del Tribunal manifesto que resulta conveniente e importante fijar reglas internas de procedimiento bajo las cuales se tramite y resuelva los procedimientos sancionadores. Visto y considerando lo manifestado por el senor Presidente, luego del analisis y debate correspondiente, el Tribunal, por unanimidad, ACORDO: 1. Establecer el siguiente procedimiento interno para la resolucion de los expedientes de imposicion de sancion que conoce el Tribunal: a) Luego de iniciado el correspondiente procedimiento sancionador, y MORDAZA de imponer una sancion, el Tribunal notificara al respectivo proveedor, postor, contratista o experto independiente, para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10) dias siguientes de la notificacion, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. b) Vencido el indicado plazo, y con el respectivo descargo o sin el, el expediente sera remitido a la Sala correspondiente del Tribunal, la cual podra realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando la informacion y datos necesarios y relevantes para determinar, de ser el caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. c) La Sala debera emitir su resolucion, determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa, dentro de los cuatro (4) meses de remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal. d) En caso se deba emitir opinion respecto del inicio de un procedimiento administrativo sancionador, la Sala debe hacerlo dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de haber sido remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal. e) Se podra ampliar en un mes el plazo indicado en el literal c) y en quince dias habiles adicionales el plazo indicado en el literal d), respectivamente, en los siguientes casos: 1) Cuando el supuesto infractor solicite el uso de la palabra y se senale, por haberlo solicitado tardiamente el administrado o por cuestiones de carga procesal, fecha de audiencia fuera de los cuatro meses que tiene la Sala para resolver el expediente. 2) Cuando la Sala correspondiente solicite informacion y/o documentacion adicional a las partes o terceros en el procedimiento, y dicha informacion y/o documentacion no MORDAZA sido remitida al Tribunal dentro de los plazos que tiene la Sala para emitir su pronunciamiento. f) En cualquier caso, la Sala emitira resolucion, determinando la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa, en un plazo no mayor a los cinco (5) meses de remitido el expediente a Sala; y, tratandose del inicio de un procedimiento administrativo sancionador en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles de haber sido remitido el expediente a la Sala correspondiente. Solamente podra emitirse el pronunciamiento fuera de estos plazos maximos cuando medie una causa justificada que no permita resolver el expediente, lo cual debera ser debidamente sustentado y motivado por el vocal ponente ante la Presidencia del Tribunal. g) De no emitirse la resolucion u opinion correspondiente dentro de los plazos establecidos en los literales numerales c),

d) y f), respectivamente, la Sala correspondiente mantiene la obligacion de emitir el respectivo pronunciamiento, sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponda, de ser el caso. h) En caso el procedimiento deba suspenderse por la tramitacion de un MORDAZA judicial o arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 301 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el plazo indicado en el literal c) del presente Acuerdo quedara suspendido. La suspension de dicho plazo surtira efecto a partir del acuerdo de la Sala correspondiente, y en tanto no sea comunicado con la sentencia judicial o laudo arbitral que de termino al proceso. 2. Lo dispuesto en el presente Acuerdo entrara en vigencia a partir del treinta y uno (31) de octubre de 2008, y sera de aplicacion para los expedientes de imposicion de sancion generados a partir de dicha fecha, asi como para los expedientes en tramite que aun no hayan sido remitidos a la Sala correspondiente del Tribunal a dicha fecha. Firmado: MORDAZA Romero; MORDAZA Cornejo; Isasi Berrospi; Cabieses Lopez; MORDAZA Huaringa; Yaya Luyo; Navas Rondon; Latorre Boza; MORDAZA Milla; MORDAZA Buitron; Zumaeta Giudichi.

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Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

216909-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran no ha lugar pedidos de nulidad interpuestos por ENERSUR S.A. y Kallpa Generacion S.A. contra la Res. Nº 340-2008-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 0470-2008-OS/CD
MORDAZA, 20 de junio de 2008 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 340-2008-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual la empresa ENERSUR S.A. (en adelante "ENERSUR"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, conforme lo establece el Articulo 9º de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante "Ley de Promocion"), los pliegos tarifarios para el transporte y distribucion de gas natural para cada MORDAZA de usuario y el cargo de Garantia por Red Principal seran regulados por la Comision de Tarifas de Energia (hoy "OSINERGMIN") tomando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley y demas normas complementarias; Que, el Anexo J del Procedimiento para la Fijacion de Precios Regulados, (en adelante el "Procedimiento"), MORDAZA aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 001-2003-OS/ CD1, indica que el MORDAZA de fijacion de tarifas por Red Principal

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De acuerdo con lo establecido por la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 775-2007OS/CD, el procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Red Principal de Gas Natural correspondiente al periodo 2008-2010 que se encontraba en tramite al aprobarse dicho Texto Unico Ordenado y Concordado, continua rigiendose por el Anexo J de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados" vigente al momento en que se inicio dicho procedimiento (La Resolucion OSINERG Nº 1852005, incluyo el Anexo J a la Resolucion OSINERG Nº 001-2003-OS/CD );

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