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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (24/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de junio de 2008 374647 fuere pertinente, las normas del Capítulo II del Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que regula el Procedimiento Administrativo Sancionador. En este orden de ideas, y a efectos de garantizar un debido procedimiento para las personas, naturales o jurídicas, que sean sometidos a un procedimiento administrativo sancionador, el artículo 299 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 2 establece que el Tribunal, antes de imponer una sanción, notifi cará al respectivo proveedor, postor, contratista o experto independiente, para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días (10) días siguientes de la notifi cación del inicio del procedimiento, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. Sin embargo, además de lo indicado en el párrafo anterior, no existe regulación expresa en la normativa de contrataciones públicas ni en la norma supletoria, respecto de la manera cómo deben tramitarse los procedimientos de imposición de sanción ni los plazos para su resolución por parte del Tribunal, por lo que resulta necesario establecer una metodología que constituya el procedimiento interno al que se sujetará el Tribunal para la resolución de los expedientes de imposición de sanción, respetando el debido procedimiento administrativo, con el objeto de reforzar la potestad sancionadora del Tribunal frente a los actos de infracción de las normas de contratación estatal, así como para prevenir dilaciones en la resolución de los procedimientos sancionadores sustanciados ante el Tribunal. Por lo expuesto, el Señor Presidente del Tribunal manifestó que resulta conveniente e importante fi jar reglas internas de procedimiento bajo las cuales se tramite y resuelva los procedimientos sancionadores. Visto y considerando lo manifestado por el señor Presidente, luego del análisis y debate correspondiente, el Tribunal, por unanimidad, ACORDÓ: 1. Establecer el siguiente procedimiento interno para la resolución de los expedientes de imposición de sanción que conoce el Tribunal: a) Luego de iniciado el correspondiente procedimiento sancionador, y antes de imponer una sanción, el Tribunal notifi cará al respectivo proveedor, postor, contratista o experto independiente, para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10) días siguientes de la notifi cación, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. b) Vencido el indicado plazo, y con el respectivo descargo o sin él, el expediente será remitido a la Sala correspondiente del Tribunal, la cual podrá realizar de ofi cio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando la información y datos necesarios y relevantes para determinar, de ser el caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. c) La Sala deberá emitir su resolución, determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa, dentro de los cuatro (4) meses de remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal. d) En caso se deba emitir opinión respecto del inicio de un procedimiento administrativo sancionador, la Sala debe hacerlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber sido remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal. e) Se podrá ampliar en un mes el plazo indicado en el literal c) y en quince días hábiles adicionales el plazo indicado en el literal d), respectivamente, en los siguientes casos: 1) Cuando el supuesto infractor solicite el uso de la palabra y se señale, por haberlo solicitado tardíamente el administrado o por cuestiones de carga procesal, fecha de audiencia fuera de los cuatro meses que tiene la Sala para resolver el expediente. 2) Cuando la Sala correspondiente solicite información y/o documentación adicional a las partes o terceros en el procedimiento, y dicha información y/o documentación no haya sido remitida al Tribunal dentro de los plazos que tiene la Sala para emitir su pronunciamiento. f) En cualquier caso, la Sala emitirá resolución, determinando la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa, en un plazo no mayor a los cinco (5) meses de remitido el expediente a Sala; y, tratándose del inicio de un procedimiento administrativo sancionador en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de haber sido remitido el expediente a la Sala correspondiente. Solamente podrá emitirse el pronunciamiento fuera de estos plazos máximos cuando medie una causa justifi cada que no permita resolver el expediente, lo cual deberá ser debidamente sustentado y motivado por el vocal ponente ante la Presidencia del Tribunal. g) De no emitirse la resolución u opinión correspondiente dentro de los plazos establecidos en los literales numerales c), d) y f), respectivamente, la Sala correspondiente mantiene la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento, sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponda, de ser el caso. h) En caso el procedimiento deba suspenderse por la tramitación de un proceso judicial o arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 301 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el plazo indicado en el literal c) del presente Acuerdo quedará suspendido. La suspensión de dicho plazo surtirá efecto a partir del acuerdo de la Sala correspondiente, y en tanto no sea comunicado con la sentencia judicial o laudo arbitral que dé término al proceso. 2. Lo dispuesto en el presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del treinta y uno (31) de octubre de 2008, y será de aplicación para los expedientes de imposición de sanción generados a partir de dicha fecha, así como para los expedientes en trámite que aún no hayan sido remitidos a la Sala correspondiente del Tribunal a dicha fecha. Firmado: Salazar Romero; Mejía Cornejo; Isasi Berrospi; Cabieses López; Valdivia Huaringa; Yaya Luyo; Navas Rondón; Latorre Boza; Luna Milla; Rodríguez Buitrón; Zumaeta Giudichi. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 216909-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran no ha lugar pedidos de nulidad interpuestos por ENERSUR S.A. y Kallpa Generación S.A. contra la Res. Nº 340-2008-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 0470-2008-OS/CD Lima, 20 de junio de 2008 Que, con fecha 15 de abril de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 340-2008-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual la empresa ENERSUR S.A. (en adelante “ENERSUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, conforme lo establece el Artículo 9º de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante “Ley de Promoción”), los pliegos tarifarios para el transporte y distribución de gas natural para cada tipo de usuario y el cargo de Garantía por Red Principal serán regulados por la Comisión de Tarifas de Energía (hoy “OSINERGMIN”) tomando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley y demás normas complementarias; Que, el Anexo J del Procedimiento para la Fijación de Precios Regulados, (en adelante el “Procedimiento”), norma aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 001-2003-OS/CD 1, indica que el proceso de fi jación de tarifas por Red Principal 1 De acuerdo con lo establecido por la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007- OS/CD, el procedimiento para Fijación de las Tarifas de Red Principal de Gas Natural correspondiente al período 2008-2010 que se encontraba en trámite al aprobarse dicho Texto Único Ordenado y Concordado, continúa rigiéndose por el Anexo J de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” vigente al momento en que se inició dicho procedimiento (La Resolución OSINERG Nº 185- 2005, incluyó el Anexo J a la Resolución OSINERG Nº 001-2003-OS/CD );Descargado desde www.elperuano.com.pe