TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de junio de 2008 374656 CONSIDERANDO : Que, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, dentro de ese marco la SUNARP ha venido desarrollando sostenidamente el Proyecto de Interconexión Nacional, con el objetivo de reducir el tiempo de respuesta al requerimiento de información registral, benefi ciando a todos los usuarios del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo inicio fue dispuesto por Resolución N° 043-2003-SUNARP/SN, que aprobó el funcionamiento del servicio denominado “Publicidad Registral en Línea”, el mismo que comprendía a nivel nacional la información de los Registros de la Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas y Personas Naturales; Que, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 246-2003-SUNARP/SN, de fecha 26 de mayo de 2003, se aprobó la incorporación formal de la información registral del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima al Servicio de Publicidad Registral en Línea; de igual modo se procedió con la información registral del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral Nº XI – Sede Ica, cuya incorporación se dispuso por Resolución Nº 555-2003-SUNARP-SN, del 27 de noviembre de 2003; Que, en la primera de las Resoluciones citadas en el considerando precedente, se dispuso la incorporación progresiva a la Extranet de la SUNARP de la información registral de los correspondientes Registros de Propiedad Vehicular llevados por las demás Zonas Registrales, con la fi nalidad de permitir al público su consulta, por medio del Servicio de Publicidad Registral en Línea; Que, habiéndose incorporado a la fecha, a la Extranet de la SUNARP, la totalidad de la información registral del Registro de Propiedad Vehicular a nivel nacional, corresponde declarar formalmente tal incorporación para su consulta a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 043-2003-SUNARP/SN; Estando a lo informado al respecto por la Gerencia Registral y por la Gerencia Legal de la Sede Central, así como a lo dispuesto por el artículo 7º, literales d) y v), del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, de fecha 11 de julio de 2002; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la culminación del proceso de incorporación de la información registral del Registro de Propiedad Vehicular, a nivel nacional, a la Extranet de la SUNARP, para su consulta a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 043-2003-SUNARP/SN. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 216697-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Modifican la Ordenanza Regional Nº 004-2007-GRMDD/CR ORDENANZA REGIONAL N° 016-2008-GRMDD/CR POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 18 de junio del 2008, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004- 2007-GRMDD/CR, de fecha 22 de junio del 2007, se institucionalizó el Festival NDO END DARI, “FIESTA DE MI TIERRA”, como Fiesta representativa de la Capital de la Biodiversidad del Perú. Así como se Declaró el 25 de junio de todos los años como FERIADO NO LABORABLE en todo el ámbito de la Región Madre de Dios. Que, mediante Ofi cio Nº 327-2008-GR-MADRE DE DIOS/DIRCETUR, la Dirección de Comercio Exterior y Turismo de Madre de Dios, comunica que en Reunión Multisectorial llevada a cabo en fecha 3 de junio del 2008, se acordó solicitar a las instancias correspondientes el cambio de fecha de la celebración del festival referido en el considerando precedente, para el día 27 de septiembre de cada año, a fi n de que forme parte de las diversas festividades organizadas con motivo de la Semana Turística de la Región Madre de Dios”. Que, mediante Carta Nº 275-AL-FENAMAD, suscrita por el señor Antonio Iviche Quique, Presidente de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afl uentes, solicita se corrija la escritura en lengua HARAKMBUT, respecto del nombre del mencionado festival de NDO END DARI, por el de SINE DO END DARI, por los fundamentos expuestos en el mencionado documento. Que, los documentos referidos en los considerandos precedentes han sido puestos a consideración de la Comisión Ordinaria de Educación, Ciencia, Tecnología, Deporte y Cultura, la misma que mediante Dictamen Nº 004-2008-CR/CECTDYC, aprobó el cambio de fecha del festival referido, así como la corrección en la escritura del nombre del mismo, conforme a los antecedentes. Que, una de las atribuciones del Consejo Regional es normar la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece: aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio mayoritario de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el cuarto considerando de la presente. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 004-2007-GRMDD/CR, de fecha 22 de junio del 2007, de acuerdo a la siguiente redacción: “Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR, el Festival SINE DO END DARI ‘FIESTA DE MI TIERRA’, como Fiesta representativa de la Capital de la Biodiversidad del Perú, la misma que se desarrollará en el mes de septiembre de todos los años, como parte de las festividades organizadas dentro de la Semana Turística de la Región Madre de Dios”. Artículo Segundo.- MODIFICAR, el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 004-2007-GRMDD/CR, de fecha 22 de junio del 2007, de acuerdo a la siguiente redacción: “Artículo Segundo.- DECLARAR el 27 de septiembre de todos los años como FERIADO NO LABORABLE, en todo el ámbito de la Región Madre de Dios, con motivo de la celebración del Festival SINE DO END DARI ‘FIESTA DE MI TIERRA’”. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que quedan vigentes los demás artículos de la Ordenanza Regional modifi cada a través de la presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Descargado desde www.elperuano.com.pe