Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2008 (24/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, martes 24 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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necesarias para su ampliacion. Mayor detalle sobre estos puntos, pueden apreciarse en el numeral 5 del Informe N° 185-2008-GART, que sustento la RESOLUCION; Que, de otro lado, asignar un menor cargo a quienes hacen un uso ineficiente del ducto, no es regular en forma equitativa y se estaria incumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Promocion, cuando senala en el numeral 7.5 del Articulo 7°, que las tarifas reguladas seran determinadas de forma tal que se asigne equitativamente el costo del servicio entre los Usuarios de la Red; Respecto al sustento A.4 de KALLPA, OSINERGMIN discrepa con la posicion de KALLPA, por cuanto el hecho de que una disposicion legal posterior confirme la actuacion de OSINERGMIN no constituye ninguna ilegalidad ni puede ser interpretada, como lo hace la recurrente, como que recien el regulador contaria con las facultades para fijar los cargos contenidos en la resolucion impugnada. Ya se ha senalado que OSINERGMIN si cuenta con facultades para fijar los cargos a que se refiere la RESOLUCION, habiendose senalado los argumentos legales que amparan tal posicion. B) ANALISIS DEL MORDAZA ARGUMENTO DE KALLPA Tal como se sustenta en el informe tecnico, el pago por el servicio de transporte, no es sinonimo de Tarifa de transporte, ni la Tarifa Base es sinonimo de precio medio por el servicio de transporte interrumpible, lo cual se demuestra de la lectura de las normas vigentes. OSINERGMIN en el articulo 1° de su resolucion N° 3402008 ha fijado una sola Tarifa Regulada por el servicio de transporte de gas natural a traves de la Red Principal, la cual sera empleada para realizar el calculo del Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM), cargos que forman parte de la facturacion por Servicio de Transporte Firme y por Servicio de Transporte Interrumpible, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA de Transporte. Ademas, como se explica en el informe tecnico, el Factor de Uso tiene la connotacion economica de distribuir el Costo del Servicio entre la demanda que afecta al transportista y tambien, la de garantizar la extincion de la GRP cuando el gasoducto se encuentre a MORDAZA capacidad.

cumpliendo con los requisitos que la propia Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG") establece para la validez de los actos juridicos. Principalmente, el pedido de nulidad es sustentado en la supuesta falta de facultades de OSINERGMIN para fijar los cargos CUM y CRC en la forma como se han determinado en la RESOLUCION. Ya se ha demostrado que OSINERGMIN si cuenta con las facultades establecidas en disposicion legal valida para determinar las Condiciones de Aplicacion de las Tarifas de la Red Principal de Gas Natural, siendo por tanto de aplicacion el Articulo 8º de la LPAG, en virtud del cual "Es valido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento juridico". Que, en conclusion, el pedido de KALLPA para que se declare la nulidad de la RESOLUCION, debe declararse No Ha Lugar. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido los Informes N° 02882008-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, y N° 0280-2008-GART de la Division de Gas Natural, los mismos que se incluyen como Anexos de la presente resolucion y complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la LPAG2; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2004-EM, asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar No Ha Lugar el pedido de Nulidad interpuesto por la empresa Kallpa Generacion S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 340-2008-OS/CD, por las razones senaladas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Incorporese los Informes N° 0280-2008GART y N° 0288-2008-GART, como Anexos que conforman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

C) ANALISIS DEL TERCER ARGUMENTO DE KALLPA Respecto al sustento C.1 de KALLPA donde se indica que los agentes de MORDAZA ya estan suscribiendo contratos por Servicio Firme, cabe senalar que la suscripcion de contratos a Firme por parte de los generadores electricos, no se esta produciendo en la oportunidad ni en la magnitud que el sistema requiere. Respecto al sustento C.2 se debe senalar que la argumentacion de KALLPA de que mediante el Factor de Uso se impone una tecnologia de generacion electrica (Ciclo Combinado) es una interpretacion de las consecuencias de la regulacion, ya que el Factor de Uso tiene por objeto asignar el costo del servicio de forma mas eficiente y por lo tanto senalar el verdadero costo para el sistema de transporte al contar con Contratos por Servicio Interrumpible. Por otro lado, el articulo 3° de la Resolucion 340-2008, no contradice lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 757, tal como afirma KALLPA, ya que las Condiciones de Aplicacion definidas en el citado articulo son de aplicacion general, es decir son de aplicacion a todos los usuarios del servicio de trasporte por Red Principal, sin hacer distingo por MORDAZA de actividad economica. Respecto al sustento C.3 de KALLPA, no se puede afirmar que el articulo 3° de la Resolucion 340-2008 constituye un cambio de reglas de juego, ya que a la fecha que KALLPA (antes GLOBLEQ) suscribio su contrato de Servicio Interrumpible con TGP en diciembre del 2005, la MORDAZA de Transporte ya se encontraba vigente, y en la clausula octava del contrato suscrito por KALLPA (entonces GLOBELEQ), ya se indicaba que el Cargo por Uso a ser aplicado en el respectivo contrato seria actualizado para efectos del contrato "... conforme a las modificaciones que apruebe OSINERGMIN para cada periodo tarifario..." tal como se muestra en el informe tecnico. Es decir, la empresa tenia conocimiento de la existencia del Cargo por Uso, asi como que OSINERGMIN podria modificarlo en cada periodo tarifario. 2.1.3 SOLICITUD DE NULIDAD Que, KALLPA ha solicitado la Nulidad de la RESOLUCION por considerar que es contraria al ordenamiento juridico. Sin embargo, los argumentos expuestos anteriormente, que analizan cada uno de los aspectos legales y tecnicos que contiene el recurso, determinan que la RESOLUCION ha sido expedida

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. (...)

216358-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban culminacion del MORDAZA de incorporacion de la informacion registral del Registro de Propiedad Vehicular, a nivel nacional, a la Extranet de la SUNARP , para su consulta a traves del Servicio de Publicidad Registral en Linea
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 178-2008-SUNARP/SN
MORDAZA, 20 de junio de 2008

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